Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2017, expediente CCC 016412/2011/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16412/2011/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 10 de octubre de 2017, en el proceso unipersonal seguido por ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de la causa n° 16.412/2011, seguida contra D.L.F. -argentino, nacido el 14 de abril de 1977, en esta ciudad, hijo de D.L. (f) y de M.E.B. de F. (f), médico, domiciliado en la Avda. C. nro. 2962, planta baja, depto. “c”, de esta ciudad, identificado con D.N.

  1. nro.

    25.866.760,y y prontuario policial CI nro.

    12.647.722 y de reincidencia O2734164-, N.A.G. -argentina, nacida el 9 de abril de 1972, en esta ciudad, hija de M.Á. y de E.R.A., casada, médica, domiciliada en la calle M. nro. 1191, piso 9°, depto. “I”, Capital Federal, identificada con D.N.

  2. nro. 22.707.316, y prontuario policial CI nro. 13.248.251 y de reincidencia O2671241- y E.A.B. -argentino, nacido el 9 de noviembre de 1980, en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.A. y de M.C.F. (f), soltero, médico, domiciliado en la Torre 1, piso 1, depto. 3, B.P., Reconquista, Provincia de Santa Fe, identificado con D.N.

  3. nro. 28.023.206 y prontuario policial CI 17.328.491, y de reincidencia O2653812-; Y VISTOS:

    Se presenta el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

    13, Dr. A.C., quien presidió el Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27204348#190820741#20171011122210255 debate, en presencia del Sr. Secretario, Dr.

    D.N.R., para dictar sentencia en el marco de la causa n° 16.412/2011, seguida contra D.F., N.A.G. y EDUARDO ALBERTO BLED, por el delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84 del Código Penal).

    Y CONSIDERANDO.

    Primero El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 509/515, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad de los imputados sobre el hecho que fuera consignado a continuación.

    Se reprocha a los nombrados FERNÁNDEZ, GRECCO y BLED el suceso transcripto a continuación:

    … que en su condición de médicos omitieron suministrarle un adecuado tratamiento a la paciente A.G.O. de 9 años de edad, lo que derivó en su fallecimiento el 23 de marzo de 2011 por paro cardiorespiratorio no traumático, shock séptico con falle múltiple de órganos por stafilococus y hemorragia pulmonar masiva en el Sanatorio Franchin, ubicado en la calle B.M. 3543 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27204348#190820741#20171011122210255 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16412/2011/TO1 Así, el 17 de marzo de 2011 la menor ingresó al sanatorio mencionado –por derivación en ambulancia desde otro centro médico-, presentando un estado febril de 38,7°, impotencia funcional y dolor en la rodilla izquierda, la que se había golpeado tres días antes. En tal circunstancia la atendió la médica pediatra posteriormente fallecida A.M.T., y el traumatólogo F., quien luego de observar la placa radiográfica que se le tomó a la menor, diagnosticó traumatismo de rodilla sin lesión ósea, e inmovilizó la zona con valva de yeso, prescribiendo a su vez reposo por 72 hs. y nuevo control para el día 19 de ese mismo mes y año.

    En esa fecha, la menor concurrió

    nuevamente para su control al sanatorio, oportunidad en la cual la atendieron G. y Bled; con en antecedente registrado dos días antes en ese nosocomio del cuadro que la niña padecía. Es decir, un cuadro de impotencia funcional y dolor, en principio, no atribuibles a tumor o fractura.

    En dicha oportunidad, el traumatólogo B. reiteró el diagnóstico ‘gonalgia’ (dolor en la rodilla), indicado por F. el 17 de marzo, y consideró que había que mantener inmovilizado con férula su miembro inferior afectado. Así, procedió a cambiarle el vendaje y pese a que el padre de la menor le advirtió

    que la pierna de su hija se encontraba más hinchada y que la fiebre no bajaba, le manifestó que era normal, que la inflamación Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27204348#190820741#20171011122210255 de la pierna era producto del mismo golpe, que ésta iría bajando, y le refirió que le colocara hielo y que volviera al sector de pediatría para que la pudieran medicar.

    Por su parte, la pediatra G. atendió a la menor cuando regresó a la guardia pediátrica ese mismo 19 de marzo. Esta médica diagnosticó a la paciente un cuadro de neumonía redonda, interpretando que la fiebre que padecía estaba vinculada etiológicamente con la neumonía y asumió que el ‘problema’ del miembro inferior izquierdo resultaba de orden estrictamente traumatológico. Ante ello, le prescribió a la menor la toma de Amoxicilina 500 mg 5 ml, cada 8 horas por 10 días, control en 48 horas, y la toma de Ibuprofeno 15 ml si la temperatura era de 38° o mayor.

    Luego, el desenlace con el resultado muerte ya señalado.

    Se calificó el hecho como homicidio culposo (arts. 45 y 84 del Código Penal).

    1. El debate ante el Tribunal:

    1. El inicio del juicio y la realización de la prueba.

      Iniciado el debate conforme las prácticas procesales que gobiernan el mismo, se convocó a las partes, ocasión en la que se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio, para luego oír a los imputados acerca de sus condiciones personales, quienes, al serle preguntado expresamente, refirieron que no deseaban prestar declaración indagatoria, por lo que se remitieron a sus anteriores descargos formulados en sede instructoria –F. a Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27204348#190820741#20171011122210255 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16412/2011/TO1 fs. 246/247, G. a fs. 248/249, Bled a fs.

      423/424 y 425/427-, de los que se dio debida lectura y mediante los cuales manifestaran todos ellos su inocencia.

      Comenzando con la incorporación de la prueba testimonial se escuchó bajo juramento a:

      1- L.O., quien manifestó ser padre de quien en vida fuera A.G.O., y que el día 15 o 16 de marzo de 2011 su hija se lastimó la pierna izquierda, por lo que la llevaron a una Clínica ubicada en Mariano Moreno, añadiendo “pero como no tenían el aparato para hacerle la placa y la llevaron en ambulancia a la Franchin”, donde le sacaron una placa.

      Añadió que estaba junto con su hijo, y que como él se encontraba trabajando, se dirigió en subte. Que lo llamaron y se dirigió

      a la clínica F., donde fue atendido por el médico traumatólogo F., y “le dijo que no tenía nada, que era un golpecito y nada más”, tras lo cual le colocaron un yeso en la pierna y le dijeron que en 48 horas llevara nuevamente a su hija para control.

      Continuó diciendo que transcurrieron 48 horas, y la pierna de su hija comenzó a hincharse, por lo que él la llevó a las 48 horas, y habló con el doctor y con G. y le dijo que estaba inflamada, tras lo cual “le hicieron otra placa de la pierna lastimada y de la otra”, y le informaron que era normal y que había que ponerle hielo, y le colocaron nuevamente el yeso, como así también que le dijeron que regresara a las 48 horas.

      Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27204348#190820741#20171011122210255 Prosiguió su relato expresando que a su hija le dolía mucho y por eso regresó y le hicieron una placa de tórax y le dijeron que tenía una mancha (y tos) en el pulmón. Que él le preguntaba por qué tenía fiebre su hija, y le sacaron una placa y le suscribieron un antibiótico para la fiebre y para la tos.

      Aclaró, además, que la niña se lastimó

      en su casa jugando en la escalera y le quedó

      rojo, y que le dijo “me lastimé pero no me duele”, pese a lo cual él le dijo que debía ir al día siguiente a la clínica de M.M., añadiendo “tenía rojo, un moretón”.

      Así, expuso que la llevó al día siguiente al que se lastimó, a la mañana, porque ella le dijo que no le dolía y él le dijo “que igual debía ir a la clínica”. En tal dirección, expuso que su hija se lastimó a la tarde, y a la mañana siguiente fue llevada al médico. Que de la clínica de M.M. la derivaron, ese mismo día, a la clínica F. y fue examinada por el Dr. F., quien le indicó

      que regresara en 48 horas para control, y le dijo que no tenía fisura y que era un golpe común, aunque le colocaron un yeso de igual modo. Que él le preguntó acerca de ello y éste le respondió que era conveniente por la edad, entre otras cosas.

      Continuó diciendo que el regresó a las 48 horas y la atendió el mismo médico, y el Dr.

      F., quien la derivó con la Dra. G..

      Que la nombrada le dijo que era normal y no le quitó el yeso. Agregó que la niña ya tenía Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27204348#190820741#20171011122210255 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16412/2011/TO1 fiebre y le indicaron Ibuprofeno, y él le preguntaba por qué tenía fiebre.

      Asimismo, expuso “estaban entre dos”, y que con el Dr. F. le sacaron el yeso, la revisaron y le hicieron sacar placas de ambas piernas. Que sólo le hicieron eso y le dijeron que regresara nuevamente a las 48 horas. Que él volvió a llevarla al otro día porque ella decía que le dolía mucho, y que en dicha oportunidad fue atendida “por unos médicos de ahí que no eran los que la habían atendido”...

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