Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 011897/2011/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11897/2011/TO1 Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.-

VISTA:

La causa n° 11897/2011 (reg.int. 4957) seguida a M.R.M. –argentino, identificado con DNI.2.815.642; nacido el día 6 de febrero de 1981 en Tres de Febrero, PBA, hijo de E.R.M. y M.A.F., soltero, instruido, domiciliado en la calle S.3., piso 3 dpto. “A” S.M., pcia. de Bs. As., en orden al delito de estafa.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. F.M.K. y la Defensora Oficial, Dra. A.R..

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 566/8, la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a M.R.M. “[…]

La maniobra por él desplegada en perjuicio de la empresa “P.T. S.A”, al haber incumplido el nombrado con el acuerdo verbal que celebró con dicha parte, permaneciendo el acusado en poder de un equipo de refrigeración marca “Thermo King” modelo “KV500”; con kit de instalación, condensador “C001020237” y compresor “16XD:990D175413” que la mentada compañía adquirió por la suma de veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos ($24565) e instaló en el camión vehículo marca “M.B.”, modelo “710”, dominio “TYT-941”, propiedad de M. a cambio que este último devolviera el valor de dicho equipo con viajes de trasporte de mercadería a favor de la mencionada firma, lo cual el enrostrado no llevó a cabo, procurando así un lucro indebido para sí y/o para terceros, abusando de la confianza que le fue otorgada por la señalada compañía provocándole a esta última un perjuicio económico por la disposición que efectuó (por el valor monetario del equipo instalado y el costo de colocación que afrontó), a cambio de un servicio que el Fecha de firma: 12/10/2017 inculpado, luego se rehusó a brindar.

Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28545792#190714034#20171011093625888 Al respecto S.S. en su carácter de Gerente de la firma “P.T. S.A”, declaró haber conocido al encausado en el año 2010, en razón de que M. se desempeñaba como chofer de la empresa “Trasportes Grablan S.R.L.”, a quien la primera de las compañías contrataba para el trasporte de mercadería (puntualmente pescado).

Que en el mes de abril de 2010, aproximadamente M. le refirió a S. que se desvincularía de “Trasportes Grablan SRL” y le propuso continuar trasportando mercadería para la empresa que S. representaba con un camión propiedad del enrostrado, que carecía de refrigeración.

Así fue que se celebró un acuerdo verbal entre M. y “P.T. S.A” en el marco del cual la empresa transportista afectó

a la tarea el vehículo marca M.B.”, modelo “710”, dominio “TYT-

941” empleado por M., y adquirió, el 21 de mayo de 2010 un equipo de refrigeración marca “Thermo King” modelo “KV500”; con kit de instalación, condensador “C001020237” y comprensor “16XD:990D175413” por la suma de $24.565 que fue colocado en el camión del acusado el día 5 de junio siguiente (según factura agregada a fs. 31) a fin que desarrollara los transportes de mercadería acordados.

La instalación en cuestión tuvo lugar en la empresa “J.R Capello”, ubicada en la calle Australia 3059 de esta ciudad.

En dicho contexto, las partes convinieron que el inculpado devolvería a la empresa el valor del equipamiento instalado con trabajo de trasporte de mercadería y que una vez cubierto el monto antes indicado el equipo de frío pasaría a ser propiedad de M., acordando que dicha situación se instrumentaría con una venta. Sin embargo al cabo de unos meses cuando la empresa transportista le asignó un trabajo a M., el acusado, refirió que no podría realizarlo debido a que había conseguido trabajo permanente como transportista en otro lugar.

Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28545792#190714034#20171011093625888 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11897/2011/TO1 En tal situación, S. se comunicó telefónicamente con el reprochado, a quien le indicó que si no iba a realizar ningún viaje para la empresa debía pagar el valor del equipo de frío, ante lo cual M. le explicó

que pagaría por aquél, pese a lo cual no volvieron a tener noticias del nombrado ni fue posible volver a comunicarse con él, situación que motivó que la empresa enviara, el 28 de abril...

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