Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 012390/2009/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 12390/2009/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 2.403, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “S., A.A. y otros s/ falsificación de documentos públicos”, acerca de la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, Dra.

S.M.S. y el Auxiliar Fiscal, Dr. J.M.G..

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2.060/2.265 obra la sentencia dictada en autos, en la cual este Tribunal resolvió, por unanimidad, absolver a R.B. por falta de acusación a su respecto (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, por mayoría, absolver a M.G.T. DE PIÑERO (arts. 3, 402, 530 y 531 del C.P.P.N.) y declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de A.A.S., A.S. y A.B. y, en consecuencia, sobreseerlos en orden al delito de falsedad ideológica de documentos públicos, en calidad de autor el primero y de partícipes necesarios los restantes (arts. 45, 56 –inciso 3º-, 62 –inc. 2º-, 63, 67, segundo párrafo, -a contrario sensu-, y 293, primer párrafo, del Código Penal; y 336 –inc. 1º- y 361, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  1. Que, a fs. 2.270/316 la Sra. Fiscal General, Dra. S.M.S. y el Auxiliar Fiscal, Dr. J.M.G., interpusieron recurso de casación contra dicho pronunciamiento en los términos del art. 456 –incs. 1º y 2º- del C.P.P.N. y por la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En primer lugar, señalaron que la sentencia cuestionada resultaba arbitraria al adolecer de una lógica fundamentación, lo que determinaba su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los arts. 123 y 404 –inc. 2º- del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #24491127#187218888#20170831144524929 Al adentrarse en los agravios que consideraron les ocasionaban la sentencia dictada, entendieron que hubo una arbitraria interpretación de los hechos y de las pruebas obtenidas. Expresaron que la arbitrariedad significaba una apariencia de resolución, puesto que no otorgaba fundamento alguno a lo decidido, importando un mero acto de fuerza sin apoyatura convictiva que la legitimara, que se observaba en el voto de la mayoría al dictar la absolución de TABOADA DE...

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