Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2017, expediente FCB 091024701/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA Córdoba, 9 de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “AZION, G.S.S./ INFRACCION LEY 23.737” (Expte. N°

91024701/2011/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba , integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. , y el Dr.

E.L.R. como abogado defensor del imputado: G.S.A., DNI N° 22.078.723 , argentino, nacido en la ciudad de V.M. provincia de Córdoba, el día 6 de julio de 1971, con primario completo, al momento de los hechos habitaba junto a su padre, en una vivienda de propiedad del mismo sito en calle M.M.N.°

1166 de B° San Juan Bautista de la Ciudad de V.M., trabajaba de changarín percibiendo la suma de mil pesos por semana aproximadamente.

Actualmente vive con su madre en el domicilio antes mencionado, trabaja en una cadetería y realiza artesanías. Reconoció que al momento del hecho fumaba cigarrillos de marihuana, no padece enfermedad alguna, carece de antecedentes penales computables.

Que conforme surge d el auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 318/319vta., en cuanto a los hechos atribuidos al imputado, remite a los fijados en el requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 302/307, a saber:

HECHO PRIMERO: El 13 de enero de 2011 siendo Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16363831#190364094#20171009083232783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA aproximadamente las 23:45 horas en el inmueble que por entonces habitaba sito en calle M.M. 1166 de Barrio San Juan Bautista de la Ciudad de Villa María-

Pcia. De Córdoba, S.G.A., alias “El Chaqueño”, vendió a M.D.B. 2,10 gramos de cocaína (según pericia de fs. 292/295). HECHO SEGUNDO: “El 14 de enero de 2011 siendo las 15:30 horas en el inmueble que por entonces habitaba sito en calle M.M. 1166 de Barrio San Juan Bautista de V.M., S.G.A. tenía con fines de comercialización 10 gramos de la especia vegetal cannabis sativa (según pericia de fs. 292/295)”.

Y CONSIDERANDO :

El señor Juez de Cámara Dr. J.D.G., se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados, y en su caso, es su autor S.G.A.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO :

I) S.G.A. comparece a juicio acusado de haber cometido en calidad de autor los delitos de comercialización de estupefaciente -hecho nominado primero- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - hecho nominado tercero-

conforme lo prescripto por los Arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 55 del Código Penal; Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16363831#190364094#20171009083232783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA Ello, según surge del auto de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del Art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 18 de septiembre del año en curso el Sr. Fiscal General solicitó la realización de juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el Art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual el imputado -asistido por su abogado defensor- prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 302 /307, tanto en lo que hace a la existencia del hecho y su participación en el mismo.

En esa oportunidad, el señor F. General efectuó una serie de consideraciones respecto a la calificación legal por la que venía acusado G.S.A., adecuando el encuadre jurídico de la acusación en la de los delitos de suministro de estupefacientes a título gratuito y tenencia simple de estupefacientes (Art. 5 último párrafo y 14 1°

parte de la Ley 23.737), en calidad de autor y en concurso real (Arts. 45 y 55 del Código Penal); adecuación típica a la que el encartado también prestó consentimiento.

Así las cosas, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que las pruebas Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16363831#190364094#20171009083232783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de su participación, su responsabilidad criminal por los delitos que fueron acusados y la falta de antecedentes penales, valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (arts. 40 y 41 del Código Penal), estima suficiente la imposición de la pena de tres años de prisión, multa de doscientos cincuenta pesos ($250), el decomiso de los elementos secuestrados, accesorias legales y costas.

Luego, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el Art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado ratificó

íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. Fiscal General, al tiempo que el Dr. E.L.R. –

defensor del justiciable-, por los argumentos que expuso solicitó que la imposición de la pena sea en los términos del Art. 26 del Código Penal.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. J.D.G., DIJO:

El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en lo que hace referencia a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación, conforme lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Conforme lo expuesto, el pronunciamiento se basará

en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16363831#190364094#20171009083232783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...

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