Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2017, expediente FBB 004289/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa SENTENCIA NÚMERO CUARENTA / DOS MIL DIECISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, a las once horas treinta minutos, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el Juez de Cámara, P.R.D.L., juntamente con el Secretario de Cámara, J.I.R.B., se constituye a efectos de dictar sentencia unipersonal en la causa Nº FBB 4289/2015/TO1, que por el delito previsto por el artículo 5 inciso ‘c’ de la USO OFICIAL Ley 23.737, se le sigue a J.A.L., M.E.O. y G.M.N.. Se deja constancia que durante el debate intervinieron el señor F. General, J.E.B., y los señores Defensores de confianza, G.G. y A.O..

Argentino, titular del D.N.

  1. Nº 29.323.361, soltero, comerciante, sin sobrenombres, nacido el 30 de marzo de 1982, en Santa Rosa, provincia de La Pampa, alfabetizado, hijo de R.O. y de G.M.N., domiciliado en calle M.N. 1325 de General A., provincia de La Pampa.

    Argentino, titular del D.N.

  2. Nº 39.385.460, soltero, empleado de comercio, de sobrenombre “K.”, nacido el día 9 de abril de 1996, en General Acha, provincia de La Pampa, alfabetizado, hijo de R.C. y de G.N.O., domiciliado en calle P.C.V. Nº 327 de General A., provincia de La Pampa.

    Argentina, titular del D.N.

  3. Nº 11.787.070, comerciante, nacida el día 26 de diciembre de 1955, en General Acha, provincia de La Pampa, alfabetizada, domiciliada en calle Rivadavia Nº 286 de General A., provincia de La Pampa.

    Representante letrado de J.A.L. y G.M.N..

    Fecha de firma: 05/10/2017 Representante letrado de M.E.O..

    Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa Del estudio de los antecedentes aceptados oportunamente; RESULTA:

    En la fecha fijada se abrió el debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal6 a través de la cual el señor F.F. subrogante, Federico M.

    Iparraguirre, imputó a J.A.L., M.E.O. y G.M.N., la tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización (a tenor de lo dispuesto por el artículo 5 inciso ‘c’ de USO OFICIAL la Ley 23.737).

    Seguidamente, se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido oportunidad en la cual el Ministerio Público Fiscal se opuso al testimonio de E.L. por no haber satisfecho la defensa la carga que conlleva su ofrecimiento. Insistido dicho testimonio por la Defensa, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la oposición fiscal por extemporánea, al haber sido incluida dicha persona en la oportunidad dispuesta por el artículo 356 y debidamente notificada a las partes. El Ministerio Público Fiscal formuló

    Ver fojas 408/21 vta.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa protesta y posteriormente se produjo la prueba ofrecida.

    Al momento de alegar, el señor F. General, J.E.B., sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención del imputado LINAZA en aquellos. Sin embargo, respecto de la acusación que se había formulado contra M.E.O. y G.M.N., desistió de las acusaciones a sus respecto [luego de valorar la prueba sustanciada USO OFICIAL durante el juicio], destacando el límite que el principio de congruencia le imponía respecto de la participación de M.E.O. en los hechos atribuidos a LINAZA, al no haber sido descriptos en la oportunidad en que ORO fue requerido a juicio.

    En su conclusión peticionó que se condene a J.A.L., como autor penalmente responsable del delito tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real7, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el 7 Conforme a lo preceptuado por el artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley Fecha de firma: 05/10/2017 23.737 y 55 del Código Penal.

    Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa término de la condena, el decomiso de los efectos incautados y costas.

    A su turno el señor Defensor de confianza, G.G., solicitó la absolución de su defendido.

    Rechazó que la prueba sustanciada en la audiencia de juicio hubiera verificado la hipótesis de la acusación. Afirmó que los registros fílmicos acompañados no mostraron ningún acto vinculado a la manipulación de estupefacientes, mientras que el testimonio del personal policial sólo confirmó el USO OFICIAL consumo de estupefacientes que por adicción sufre su asistido. Destacó que su defendido explicó cada una de las acusaciones y recordó que no se le secuestró

    ninguna balanza en los registros domiciliarios que sufrió. Asimismo, cuestionó la extensión de la investigación policial a la que calificó como excursión de pesca.

    Subsidiariamente, requirió su absolución en función del modo en que debe resolverse la duda en el proceso penal.

    El Ministerio Público Fiscal, durante el uso del derecho a réplica rechazó la impugnación contra las diligencias Fecha de firma: 05/10/2017 de vigilancia, considerando Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa redundantes las autorizaciones judiciales que al efecto se otorgaron por haberse captado las imágenes en lugares públicos, mientras que señaló que las explicaciones del personal policial justificaron la demora en la investigación.

    Argumentó que el procedimiento del 14 de febrero del año 2016 fue omitido en su valoración por parte de la defensa, y rechazó las irregularidades afirmadas por la defensa durante la diligencia de allanamiento al local comercial.

    Durante el ejercicio del derecho a dúplica, el Defensor de confianza G. expresó que en el tiempo del primero de los hechos LINAZA no estaba bajo investigación judicial, al margen de que la droga incautada era claramente para consumo personal.

    Por otra parte, habiendo desistido la acusación de formular requerimiento punitivo contra ORO y NIETO, se omitió la vista a sus respectivas defensas.

    Finalmente se le cedió la palabra al imputado LINAZA, quien insistió en su inocencia, y; CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿existieron los hechos y fue partícipe el imputado?

SEGUNDA

en caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos?

TERCERA

¿qué pronunciamiento debe dictarse?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.U.O.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿existieron los hechos y fue partícipe el imputado?

El juez P.R.D.L., dijo:

Durante el tramo final del juicio oral y público sustanciado, al transmitir sus conclusiones, el Ministerio Público Fiscal expresó que mediante la valoración de la prueba recibida no se acreditaron los extremos sostenidos por el Fiscal Federal que intervino en la instrucción respecto de las conductas atribuidas a ORO y NIETO. Por tal razón, desistió del Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa ejercicio de la acción penal a sus respectos y solicitó se dicten pronunciamientos absolutorios a su favor.

A partir de ello, es decir la motivación efectuada como conclusión de la valoración y reexamen de la prueba reunida, puede advertirse claramente que el Ministerio Público Fiscal ha desistido del ejercicio de la acción penal pública durante el final del juicio que se desarrolló contra los imputados M.E.O. y G.M.N., manifestación USO OFICIAL del ejercicio propio y regular de la función que le ha sido puesta bajo su representación.

Esta circunstancia impide avanzar en el conocimiento de los hechos que se le atribuyeron y conllevan al dictado de un pronunciamiento absolutorio en favor de los nombrados ante la falta de acusación fiscal (reproche por parte del representante del Estado), de conformidad a lo normado por el artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación, 18 y 120 de la Constitución Nacional, sin costas8.

Conforme «TARIFEÑO» f.325:2019, «GARCIA» f.317:2043, «CATTONAR»

f.318:1234, «BENSADON» f.318:1400, «MONTERO» f.318:1788, «CÁSERES»

f.320:1891, «FISCAL c/ FERNÁNDEZ» f.324:425, «MOSTACCIO» f.327:120, Fecha de firma: 05/10/2017 entre otros, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30190331#190318740#20171006095348949 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa En lo que respecta al imputado J.A.L., el órgano acusador sostuvo los hechos por los cuales fue requerido a juicio, con excepción del agravante por el número de partícipes en el hecho9, siendo ello congruente al ejercicio que de su Ministerio efectuó respecto...

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