Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2017, expediente FSM 090002827/2010/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 Olivos, 9 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa FSM N°

90002827/2010/TO1 (REGISTRO INTERNO N° 2827) caratulada “ENRRST, A.M. s/Inf. Art. 293 del Código Penal” y su acumulada FSM 913/2013/TO2 (REGISTRO INTERNO N° 3162) caratulada “ENRRST, A.M. s/Inf. Art. 292 del Código Penal” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, seguida contra A.M.E., titular del Documento Nacional de Identidad N° 14.597.566, nacido el 5 de junio de 1961, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de D. y de N.L.G., con domicilio en Acceso Norte N° 2851, de la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires. Intervinieron en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal el doctor M.G.B. y en la defensa de A.M.E., el Defensor Público Oficial, A.A., y conforme lo dispuesto por el artículo 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa.

RESULTA:

  1. Que a fs. 304/310 de la causa FSM N°

    90002827/2010/TO1 (REGISTRO INTERNO N° 2827) luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que la S.F.R.E.M. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #16389650#190567386#20171009122438283 gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputando a A.M.E. “(h)aber usado el Documento Nacional de Identidad N°8.516.144 falso, en oportunidad de subscribir el poder especial otorgado a O.E.L. por parte de una persona que simuló ser J.M.V., en tanto posteriormente se comprobó que este último había fallecido el 30 de mayo de 2006.

    De igual modo, se comprobó que A.M.E. hizo insertar a la Notaria Pública M.A.M., titular del registro de Escrituras Públicas nro. 9 de S.F., mediante la escritura nro. 35, fechada el 5 de marzo de 2007, declaraciones falsas en la actuación notarial GAA10973020 relativa al poder que falsamente Vital otorgaba L.. Todo ello, con el fin de transferir a favor de R.O.Q. el vehículo marca Fiat, modelo Fiorino dominio CKT-203 cuyo titular era el fallecido J.M.V..”

    Calificó el accionar desplegado por A.M.E. como constitutivo del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con falsedad ideológica calificada, conducta ésta prevista y reprimida por los artículos 293 y 296 en función del 292 segundo párrafo del Código Penal en calidad de coautor.

  2. Decretada que fue la clausura de la instrucción, a fs. 317 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #16389650#190567386#20171009122438283 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

  3. Que a fs. 383/387 de la causa FSM 913/2013/TO2 (REGISTRO INTERNO N° 3162) luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que la S.F.R.E.M. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputando a A.M.E. “haber falsificado la Cédula de Identificación de Automotor Control N° 22.999.896 y el Título del Automotor Control RALC N°12.433.092, documentos en los que aparece amparado el rodado Volkswagen Gol dominio BEO-691, motor UNC083654 y chasis 8AWZZZ377TA814301.”

    Calificó el accionar desplegado por A.M.E. como constitutivo del delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular vehículos automotores, conducta ésta prevista y reprimida por al artículo 293 segundo párrafo del Código Penal en calidad de coautor.

  4. Decretada que fue la clausura de la instrucción, a fs. 392 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes

  5. Que a fs. 476/477 de la causa principal se encuentra agregada el acta de acuerdo de ambas causas de juicio abreviado al que arribaron las partes -artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación-.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #16389650#190567386#20171009122438283 De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por A.M.E. resultaba constitutiva del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con falsedad ideológica calificada, indicado en la acusación de la causa 2827, y como coautor del delito de falsificación de documento público destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos automotores, según la acusación efectuada en la causa 3162. -art. 45 del Código Penal.

    En consecuencia, el Sr. Fiscal merituó las penas a aplicar a A.M.E. en TRES AÑOS de PRISIÓN en suspenso y costas del proceso, como coautor de los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con falsedad ideológica calificada, respecto de la causa 2827 (artículos 45, 293 y 296 en función del 292 segundo párrafo del Código Penal), y como coautor del delito de falsificación de documento público destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos automotores (artículos 45, 292 segundo párrafo del Código Penal) respecto de la causa 3162.

  6. En dicha presentación, el imputado asistido por su abogado defensor, prestó conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #16389650#190567386#20171009122438283 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

  7. Dicho ello, me corresponde analizar en función del artículo 9 de la Ley 27.307 y conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis"

    del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la Ley 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

  8. Así fue que el día 6 de septiembre del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 476/477.

  9. Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a resolver el día 9 de octubre del corriente año se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en...

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