Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2017, expediente FLP 062011602/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011602/2013/TO1 Plata, 4 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el

pasado 27 de septiembre del corriente año en el expediente n° FLP

62011602/2013/TO1 seguida contra H. A. R.,

argentino, nacido el 5 de julio de 1979 en Junín, provincia de Buenos

Aires, hijo de H. y de E., titular del DNI

27.507.897; R. G. T., argentina, nacida el 16 de

noviembre de 1963 en Junín, provincia de Buenos Aires, hija de Marta

Elena Trejo, titular del DNI 16.415.392; M. H. S.,

argentino, nacido el 7 de junio de 1976 en Junín, provincia de Buenos

Aires, hijo de B. y de B., titular del DNI

25.292.856; J., argentino, nacido el 11 de

mayo de 1983 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de D. y

de M., titular del DNI 30.074.528, Luciana Andrea

Bustamante, argentina, nacida el 22 de octubre de 1978 en Junín,

provincia de Buenos Aires, hija de A. y de Margarita

Paulina Vega, titular del DNI 26.928.366; L.,

argentino, nacido el 10 de agosto de 1941 en Junín, provincia de

Buenos Aires, hijo de M. y de J., titular del

DNI 4.626.912 y C., argentino, nacido el 10 de

agosto de 1983 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Lorenzo

Oscar y de M., titular del DNI 30.768.162, de la cual, RESULTA:

El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Eduardo Norberto

Vargas, según el requerimiento de elevación a juicio fs.4399/4409, le

atribuyó a C. A. y L. O. B., el haber

organizado el comercio de estupefacientes de la ciudad de Junín,

cuando el primero de los nombrados se encontraba detenido en el

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28795139#190107435#20171005120438284 Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se halló el 13 de noviembre de 2014 en el domicilio de

L. Banegas de Almirante Brown de la localidad de Junín,

provincia de Buenos Aires, más precisamente, en el interior de un

aparador ubicado en el livingcomedor del inmueble, un frasco

plástico color blanco con tapa a rosca 52,2 gramos de clorhidrato de

cocaína y medio blíster de aspirina, utilizado como unidad de medida.

Asimismo, le atribuyó a M.S. y Luciana

Andrea Bustamante, el haber tenido en su poder el día indicado, en su

domicilio de calle Chacabuco 729 de Junín, provincia de Buenos

Aires, dentro de un armario de madera en el segundo estante una

bolsa nylon color blanco con 4 envoltorios de marihuana compacta

con un peso de 76,8 gramos, el cual estaría destinado a la

comercialización.

También le imputó a J., que ese

mismo día, tenía en su domicilio de la calle Almafuerte 1404, de la

misma localidad, precisamente dentro de una zapatilla de color negra,

cinco (5) bagullos de nylon con sustancia vegetal compacta

(marihuana) con un peso de 90,6 gramos. Y en el bolsillo delantero

izquierdo que vestía se le incautó un envoltorio de nylon blanco con

2,6 gramos de clorhidrato de cocaína, en ambos casos la sustancia se

encontraba destinada a la comercialización según el fiscal instructor.

Le atribuyó a H., que ese día, detentaba

en su domicilio de la calle Peira 277 de Junín, mas precisamente en el

interior de un paquete de cigarrillos, cuatro (4) cigarrillos armados

con marihuana con un peso total de 3,6 gramos y en el interior del

dormitorio de la vivienda, en un mueble en la parte superior del lado

izquierdo, un envoltorio de nylon de color blanco con 8,4 gramos de

marihuana. Todas las sustancias mencionadas estaban destinadas a la

comercialización.

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28795139#190107435#20171005120438284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011602/2013/TO1 Por último, le imputó a R., poseía en su

domicilio de calle Batilana n° 269 de Junín, debajo de la cama un (1)

envoltorio de nylon color verde con sustancia vegetal con un peso total

de 13.7 gramos y detrás de la puerta de ingreso a la casa de al lado

otro envoltorio con marihuana con un peso de 17,1 gramos.

Calificó la conducta atribuida a M. y Luciana

Andrea Bustamante como constitutiva del delito de tenencia con fines

de comercialización, debiendo responder en grado de coautores,

previsto y reprimido en el artículo 5to., inciso “c” de la ley 23737 y

art. 45 del CP.

Respecto de C. y Lorenzo Oscar

Banegas califico la conducta como delito de organización y tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la

participación de tres o mas personas en calidad de coautores, arts. 5

inc. C, 7 y 11 inc. “c “ de la ley 23.737 y art. 45 del CP.

Por su parte, a H. y Alberto Luján

Baigorri le imputó el delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización agravada por la participación de más de tres

personas previsto en los arts. 5 inc. “c”, y 11 inc “c” de la ley 23.737

y art. 45 del CP.

Finalmente, a R. calificó el hecho

como tenencia simple de estupefacientes, debiendo responder en su

calidad de autora, en los términos del art. 14, primera parte, de la ley

23737 y art. 45 del CP.

Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr. Rodolfo

Marcelo Molina, conforme los argumentos expuestos en la instancia

del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de debate, solicitó

que se absuelva a los imputados.

En ese sentido, sostuvo que discrepa con la postura

asumida por su colega de la instancia anterior, refirió de acuerdo a lo

que surgió en el debate oral y público, las evidencias son muy pobres,

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28795139#190107435#20171005120438284 que este caso comenzó con las intervenciones telefónicas; la única

evidencia que apoya el fiscal para fundamentar la imputación es el

resultado de las escuchas telefónicas y algunos secuestros de droga.

Con relación al personal policial vinieron a prestar

declaración testimonial en el debate, recordaron que tuvieron algún

allanamiento y un secuestro, pero no recordaban nada del análisis de

las escuchas. Por lo que concluyó que lo único que se probó fue la

simple tenencia de un material estupefaciente que resulta exiguo.

Recordó que en el allanamiento de L. se

secuestró 52 gramos de cocaína, pero que en realidad fueron 8, 63

gramos puros de cocaína. En otro procedimiento es el de Carlos

Banegas, quien se encontraba detenido y se le secuestraron teléfonos

celulares en su celda. Del procedimiento vinculado a M. y

L. se le secuestraron cuatro (4) bagullos de nylon.

Otro allanamiento se hizo en la finca de B. donde se secuestró

90,6 grs. de marihuana en su dormitorio, y 2,6 gramos de clorhidrato

de cocaína que resultaron de 1,52 grs de pureza. Otro allanamiento en

el domicilio de R. fueron hallados 4 cigarrillos de marihuana

que pesaron 8 gramos. Y Finalmente respecto a la Sra. Trejo en el

allanamiento de su casa tenía 13,7 grs de marihuana.

Con base a estos hallazgos, se apartó a la imputación

escogida por su colega de la otra instancia dado que consideró que la

cantidad de estupefacientes es exigua, muy poca, no tiene duda que la

calificación correcta no sería la prevista en el art. 5 inc. “c” de la ley

23737 y siguiendo los lineamientos del fallo A. de la CSJN, no

tiene duda que la sustancia se encontraba para el consumo personal de

los imputados, es decir, en el art. 14, segunda parte, de la ley 23737 ya

que estaba en los domicilios, dentro de la actividad privada de cada

uno, lo que atentaría contra el art. 19 de la CN.

Respecto a C., dado que no se le secuestró

material estupefaciente, solicitó su absolución, ya que lo consideró

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #28795139#190107435#20171005120438284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011602/2013/TO1 que no hay ninguna prueba que lo vincule con una organización. Para

los demás imputados consideró que la imputación correcta es tenencia

para consumo personal, y solicitó que al momento de dictar sentencia

se absuelva, siguiendo la doctrina del fallo A. de la CSJN a

  1. H. S., L. A. B., R. T.,

    H., J. con relación a

    los delitos por los que vinieron imputados sin costas y se absuelva a

    L. y C., sin costas.

    Finalizada su exposición la Sra. Defensora Oficial Dra.

    I. M. letrada defensora de R., B., S. y

  2. manifestó que comparte la postura adoptada por el Sr.

    Fiscal y solicitó que se califique la conducta reprochada a sus

    defendidos como tenencia para consumo personal, art.14, segundo

    párrafo de la ley 23.737 y se declare su inconstitucionalidad de

    acuerdo al fallo A. y se absuelva a sus defendidos.

    Posteriormente, el Dr. M. letrado defensor

    de Trejo, L. y C., adhirió las palabras del Sr. Fiscal

    General por ser reflejo de lo acontecido y solicitó la libertad de su

    asistido.

    Luego de concedérsele a los procesados la última palabra

    en los términos de ley, los Sres. Jueces pasaron a deliberar.

    Y CONSIDERANDO El Dr. Jarazo dijo:

    Ajustada al razonado examen de la prueba rendida en el

    juicio, resultó la solución liberatoria propuesta por el señor F.

    General Dr. M..

    En efecto, llegó la presente causa a esta instancia del

    proceso con las siguientes imputaciones:

    1. C. y L.:

    organizaron el comercio de estupefacientes en la ciudad de Junín,

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria...

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