Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2017, expediente CCC 034847/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34847/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 34.847/17 (registro interno n° 5.381) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado de modo unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., que por el delito de robo, en grado de tentativa, se sigue a B.A.S., nacido el 11 de febrero de 1989 en esta ciudad, hijo de J.O.S. y de S.M., con Documento Nacional de Identidad nº 34.343.986, soltero, sin ocupación actual, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 100 n° 299.798 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n°

3.630.580, con domicilio en la calle Lincoln 4055, S.M., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M. y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 131, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30188824#190353557#20171005180607895 de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a B.A.S. como autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses de prisión y costas (arts. 29, inc. 3º, 42, 45 y 164 del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 79/80 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    El 9 de junio de 2017, aproximadamente a las 22:30, B.A.S. sorprendió a M.A.R. y a G.B., en circunstancias en que la primera se encontraba por subir al automóvil del segundo, sobre la calle G. delR., entre A. y M., de esta ciudad, y les exigió la entrega de sus teléfonos móviles, dinero y relojes. Por temor, B. le dio tres mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($

    3.874) y R. un teléfono celular marca IPhone 6.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA...

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