Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2017, expediente CCC 035853/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35853/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECIONAL N° 24 EN LA CAUSA N°

35853/2016 (REGISTRO INTERNO 4487) SEGUIDA A H.A.C..

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 247/254 de las actuaciones.

En dicha pieza procesal se imputó a H.A.C. el “haber intentado dar muerte a C.P.K.I.O. con la que mantuvo o mantenía –para el tiempo en que ocurrieron los hechos- una relación sentimental. El hecho tuvo lugar minutos antes de las 12.50/13.00 hs.

del 18 de junio de 2016 en el interior de la finca de la calle P. 1519 de esta ciudad. En este orden, el agresor habría accedido a los pasillos internos de la propiedad horizontal de la calle P. 1519 de esta ciudad y habría atacado a C.P.K.I.O. valiéndose de un martillo con el que le efectuó diversos golpes en la cabeza provocándole las lesiones constatadas. En este orden, al arribo del personal policial, advierten que sobre el pasillo que conecta a las unidades funcionales de la calle P. 1519, se hallaba tendida en el suelo de cúbito ventral en estado inconsciente C.P.K.I.O. con varias lesiones en la cabeza de la que emanaba abundante sangre. O. debió ser trasladada de urgencia por personal del SAME al Hospital Álvarez. Por lo demás C. fue advertido por un vecino que reside en la calle P. 1522 que se posiciona en el balcón de su propiedad a resultas de los gritos de auxilio que escuchaba provenientes del exterior. En este orden R.C. visualiza a C. en circunstancias en que egresaba del domicilio de la víctima cargando entre sus manos un martillo.”

La conducta descripta fue calificada como constitutiva del delito de homicidio agravado por la relación sentimental que C. mantenía con la víctima en grado de tentativa, debiendo responder como autor, citando Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28973398#190233795#20171005135519667 el fiscal de instrucción los arts. 42, 45 y 80 inc. 1° conforme la modificación de la ley 26.791 del Código Penal.

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal señaló que iba a formular acusación contra C. por homicidio calificado por agredir a una persona con quien mantenía una relación de pareja y adelantó que los hechos encuadran también en la agravante del art. 80 inc. 11° por ser cometido por un hombre afectando a mujer mediando violencia de género, en tentativa.

Explicó que los hechos del requerimiento de elevación a juicio a partir de lo incorporado como prueba quedaron probados sin lugar a ninguna duda razonable.

Está probado acabadamente que el 18 de junio de 2016 el acusado C., quien por un período prolongado de tiempo había mantenido una relación de pareja en paralelo a su matrimonio con P.O., y luego de haber mantenido un intercambio de mensajes por WhatsApp toda esa mañana donde le pedía si podía llamarla y se quejaba porque ella no respondía a su reclamos – dio lectura a los mensajes y sus horarios- , mensajes que no recibieron respuesta por parte de la Sra. C.P.O., frente a su indiferencia, minutos después entre las 12.50 y 13 horas el acusado se presentó en el domicilio de Paysandú 1519, y luego de ingresar al pasillo del PH comenzó a discutir con ella, extrayendo un martillo de importantes dimensiones, que está secuestrado, y con el que golpeó la cabeza de O. fuertemente provocándole severas lesiones en el cráneo, que la pusieron al borde de la muerte. Luego de esto, el acusado se retiró de la finca llevando consigo el martillo utilizado, intentó huir por Paysandú hacia Tres arroyos y luego hacia Espinosa, pero ocurre que los gritos alertaron a dos vecinos, el que vivía enfrente de O., C., quien junto a C. escucharon los gritos y vieron salir al imputado del lugar en donde quedó la damnificada, lo siguieron y lo alcanzaron en la esquina de Tres Arroyos y Espinosa y lo hicieron regresar al lugar de los hechos. Merced a esto y a llamadas que hicieron otros vecinos, se presentó personal policial que formalizó la Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28973398#190233795#20171005135519667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35853/2016/TO1 detención de Campanerutto. Gracias a las indicaciones relacionadas al sector donde fugó el acusado, logaron dar en la esquina de Espinosa y Tres Arroyos, dentro de un cesto de basura, con el martillo utilizado para intentar dar muerte a O..

Estos hechos quedaron probados sin ninguna duda en el juicio, O. dijo que ella no guardaba ningún recuerdo sobre los hechos. Sí ilustró con relación al tipo de vínculo que la había unido a C. por espacio de aproximadamente 5 años, desde el momento en que luego de conocerse y trabar una amistad en un curso de inglés comenzaron a tener una relación de amantes, de pareja estable, permanente, en la que se frecuentaban de modo cotidiano, consistieron en encuentros a espaldas de sus familias, para reunirse a desayunar, salidas a comer y situaciones en que mantenían intimidad y trato sexual en diferentes lugares. En ese contexto el acusado había visitado a Ocho en su domicilio por trato íntimo. Contó que para la época de finales de diciembre de 2015 ella decidió poner fin al vínculo, porque no tenía futuro ya que el acusado continuaba con la relación con su esposa. Explicó que a partir de allí C. continuaba constantemente buscándola, mandándole mensajes, presentándose en lugares que frecuentaba, señalando que estaba juntando dinero para irse juntos. Todas insinuaciones o propuestas a las que ella hizo oídos sordos, no accedió a retomar la relación, más allá de que se reunieron a hablar varias veces. Sobre el hecho O. no tiene recuerdos. El primer recuerdo fue despertarse en el hospital luego de un coma prolongado y notar la cicatriz por la intervención quirúrgica que tuvo en función del descubrimiento fortuito en su ovario que se dio durante su internación y explicó que al empezar a estar consciente le contaron lo que pasó y ella notó

las tremendas lesiones sufridas en la cabeza y luego dio un panorama en relación a cómo afectó este suceso su vida. La declaración de la testigo fue absolutamente consistente, veraz, respaldada por otros elementos de prueba y acompañada de una carga emotiva consistente con lo contado. Fue una declaración despojada de todo tipo de animosidad o de interés en perjudicar al acusado, habló en términos muy sentidos con relación a lo que había sido para Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28973398#190233795#20171005135519667 ella una relación de pareja, que había pensado que él la quería, que nunca habría esperado esto, que nunca la había maltratado. La verdad que en ese contexto, uno advierte claramente que la declaración de O. se limitó a contar lo que pasó y no tiene ningún ánimo particular.

La testigo O. señaló que luego de los hechos encuentra varios mensajes de ese día en su celular, que reconoció de fs. 39/40, son los que reprodujo antes al describir hechos de la mañana, ella reconoció su celular y efectivamente esos eran los mensajes. Eso refleja el intercambio de mensajes con C. y que databan del día de los hechos, más allá de que dijo no recordarlo.

En cuanto al relato de O. sobre que mantenían una relación de pareja, se escucharon en el juicio a M. y M.O., el ex marido de la señora y su hijo, ambos dijeron que conocían que O. y C. mantenían una relación de pareja. El joven M.O. incluso contó el episodio en el cual su madre lo llevó a un encuentro con el acusado en un patio de comidas “Coto” y le dijo que allí iba a conocer a la perronas con la que estaba saliendo, más allá de que públicamente no hicieron exhibición de un trato afectuoso de pareja.

Refirió también sobre la pareja W.A.M., dijo que eso terminó de quebrar de modo definitivo su matrimonio con O., y dijo que era estable esa pareja más allá de la clandestinidad, que tenía estado público en el grupo de amigas de O..

Todo eso habla del contexto, está claro que C. y O. mantenían una relación de pareja y unas horas antes del suceso C. había insistido con mensajes en que ella le prestara atención, le hable, con reclamos relativos a este enfriamiento de la relación entre ambos. Se tienen también mensajes de días previos a fs. 93/4 sobre la insistencia de C. por retomar la relación. O. dijo que ese contacto era C., lo tiene con la foto de perfil del imputado, ello no deja dudas del reclamo por terminar con la pareja, ese es el contexto en que se produce el hecho.

Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28973398#190233795#20171005135519667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35853/2016/TO1 Sobre lo que ocurrió el mediodía del día del hecho, O. no puede contar, no tiene recuerdos, por el estrés postraumático, es verosímil que esto sea así pero hay tres personas que declararon que ilustraron lo que pasó.

El hijo de O., W., dijo que estando en su habitación escuchó

el ruido de la puerta de entrada al PH que daba al pasillo e inmediatamente después escucha gritos de su madre por eso baja y encuentra dentro del pasillo, a unos metros de la puerta de acceso, a su madre tirada en el piso, completamente ensangrentada en la cabeza, sale en shock a la calle, no...

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