Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2017, expediente FCB 012000091/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 4 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G., H.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737” (Expte. N°

FCB 12000091/2013/TO1); Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. L.A. solicitó se regulen sus honorarios profesionales por las defensas técnicas que ejerció en el marco de estos actuados a favor de los imputados D.D.A., A.G.R. y A.F.R.. En este sentido, y tras detallar minuciosamente su labor, estimó pertinente la suma de $60.000 por cada uno de los dos primeros nombrados; mientras que, con respecto al último, peticionó la suma de $150.000 (fs. 4725/4733).

II) Que la cuestión planteada ha de ser resuelta a la luz del régimen de aranceles y honorarios de Abogados y P. instaurado por la ley 21.839; ello así ya que, conforme lo preceptuado por el art. 1° “Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.”

Sentado ello, cabe señalar que el art. 3°

establece que “La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29493769#189376275#20171004095552541 gratuitamente”. De acuerdo a ello y no existiendo elemento alguno que permita afirmar que nos encontramos frente a alguna de las excepciones a las que alude la norma citada, debe presumirse como onerosa la actividad desplegada por el Dr. A. en el marco de las presentes actuaciones y en representación de los imputados D.D.A., A.G.R. y A.F.R.. Asimismo, cabe señalar que el art. 48 habilita al profesional interviniente para solicitar la regulación de sus honorarios al cesar su actuación. En el caso concreto, a fs. 4800/4801 comparece el Dr. A. manifestando su intención en ese sentido, quedando así expedita la vía para dar curso a la requerida regulación de honorarios.

III) Que así las cosas, cabe señalar que la ya referida Ley 21.839 establece una serie de pautas para fijar el monto de los honorarios. Así, el art. 6°...

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