Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2017, expediente FCB 062001340/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, dos de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados “BONO, E.H.S./

INFRACCIÓN A LA LEY 26.364” (EXPTE. N° FCB 62001340/2011/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr.

M.H., y el Defensor Público Oficial Dr.

R.A. en representación legal del imputado E.H.B., D.N.

  1. N° 20.881.378, argentino, nacido el 14 de octubre de 1968 en la ciudad de J.C. de esta provincia de Córdoba, hijo de C.P.B. y P.G.B., casado con T.B.G., domiciliado en calle Ecuador N°8 de la localidad de Tío Pujio de esta provincia de Córdoba, vivienda que alquila, su señora tiene casa propia en construcción, electricista automotor, con un ingreso mensual que asciende de los quince mil a los dieciocho mil pesos, dejó el rubro agropecuario cuando se lo sindicó como responsable en esta causa, su señora actualmente tiene una mercería, antes en ese local tenía una heladería y además tenía un negocio de lana, con instrucción secundaria completa, con hipertensión arterial, sin adicciones ni antecedentes penales computables en su contra.

Al nombrado, se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal y del auto de elevación de la causa a juicio (fs. 182/190 y 373/378 respectivamente) la comisión del siguiente hecho: “Con fecha que no puede precisarse con exactitud, pero que habría tenido inicio en el transcurso del mes de septiembre de 2010, en la localidad Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29754929#189976550#20171002141754696 de J.C. (Prov. de C.E.H.B. habría captado, trasladado y acogido con fines de explotación laboral mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad a M.J.R., explotación que de hecho se consumó y prolongó hasta el día 03 (tres) de julio del año 2011, en el campo ubicado a dos kilómetros de J.C. en el punto cardinal sur oeste, frente a la entrada del cementerio de la localidad citada”.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara Dr. J.D.G., se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso, es su autor el acusado? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal le corresponde? TERCERA:

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de E.H.B., quien compareció a juicio acusado de haber cometido el delito de “Trata de personas mayores de edad con fines de explotación laboral mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad” (Art. 145 bis del C.P. en función de la ley 26.364).

Ello, según surge del requerimiento fiscal y del auto de elevación de la causa a juicio (fs. 182/190 y 373/378 respectivamente) transcriptos al inicio, que tengo por reproducidos íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29754929#189976550#20171002141754696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General sostuvo que los términos de la acusación se encontraban acreditados con grado de certeza.

Que si bien el delito de trata de personas se constituye como un ilícito de tendencia, es decir que no exige para su configuración que la explotación se consume, refirió que en el caso de marras hubo trata de personas mayores de edad con finalidad de explotación laboral, y que tal propósito se concretó.

Seguidamente, el representante del Ministerio Público Fiscal dio lectura a un informe escrito por J.B.M., relativo al estado de las clases obreras argentinas de hace aproximadamente ciento veinte años atrás. Así, describió cuales eran las condiciones de los peones rurales en nuestro país cuando empezaba el siglo pasado, para finalmente concluir diciendo que “poco parecía haber cambiado la situación a pesar del tiempo transcurrido”, a la par que resaltó la extrema coincidencia de lo que leyó

con las circunstancias particulares del caso de marras.

Luego, adujo que en 1944, durante el gobierno militar, y época en la que J.D.P. era Secretario del Ministerio de Trabajo -que también iba acompañado del Estatuto del T.M.-, se sancionó el Estatuto del Peón del Campo, reconocido incluso por historiadores extranjeros.

Dijo que el mismo había significado un cambio importante en las condiciones de vida de aquellos que tenían la desgracia de trabajar en el campo en esas condiciones antes señaladas, ya que establecía algunas Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29754929#189976550#20171002141754696 reglas laborales básicas, y que en realidad, eran más de humanidad elemental, que del derecho del trabajo.

Establecía, por ejemplo, que pudieran tener algún descanso, que pudieran tener salidas, que pudieran tener un salario que les alcanzara para algo más que la cuenta que siempre debían del almacén, que pudieran tener un alojamiento digno, etc.

Porque hasta esa época, vivían como animales. Vivían en taperas, vivían en gallineros, vivían en palomares, vivían en chiqueros, y ni siquiera tenían letrina. Hacían sus necesidades como los animales, en el medio del campo.

Así, el Dr. M.H. continuó relatando lo que P. decía en ese entonces: “este estatuto tiende a solucionar posiblemente uno de los problemas más fundamentales de la política social argentina. La situación del peón en el país es de extraordinario desmedro para los hombres que trabajan en el campo. La constitución del ‘53 abolió la esclavitud pero lo hizo teóricamente porque no es menor la esclavitud de un hombre que en el año ’44 trabaja para ganar doce pesos por mes. Y esa es la situación del peón. Se encuentra en una situación peor que la del esclavo, porque a éste el amo tenía la obligación de cuidar, de guardarlo cuando viejo hasta que se muriera. En cambio al peón, cuando está viejo e inservible, el patrón le da un chirlo como al macarrón para que se muera en el campo o en el camino. Es una cuestión que ningún hombre que tenga sentimientos puede aceptar”.

En este sentido, expresó que hoy estamos en el año dos mil diecisiete, discutiendo un hecho del año dos mil, en el que había no sólo un trabajador rural, sino también su mujer y sus hijos pequeños, que vivían en las mismas Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29754929#189976550#20171002141754696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 condiciones que los peones rurales a comienzos del mil novecientos.

Manifestó que transcurrieron ciento veinte años de aquella descripción y setenta de la promulgación de las primeras leyes laborales, y que hoy estamos discutiendo las mismas condiciones de trabajo en un campo no muy alejado de aquí, sino en un predio ubicado en el corazón de la patria productiva del país, a cien kilómetros de la ciudad de Córdoba.

Seguidamente, y tras hacer una ponderación de toda la prueba arrimada al debate de la manera que estimó

pertinente, entendió que la calificación propiciada a B. en la acusación era la correcta y solicitó se condene al procesado a la pena de tres años y medio de prisión.

A su turno, el Defensor Público Oficial, Dr. R.A., hizo uso de la palabra. Dijo que la presente causa se inició a partir del impulso del señor L., quien claramente por la situación de haberse quebrado el contrato asociativo que tenía con el señor B., reaccionó

no solo instigando a su cuñado sobre el cual tenía una ascendencia de autoridad, sino también inició otro tipo de denuncias, algunas que tienen que ver con delitos contra la integridad sexual, todas quedaron en nada, otra que tenía que ver con un cheque; es decir todo esto se ha iniciado a partir de una desavenencia que tenía mi asistido con el señor L..

Luego, refirió que se planteaba una discusión en torno a si en el presente caso había un delito de trata de personas por explotación laboral o si había una situación irregular del trabajador (R.) en el campo que estaba siendo alquilado por el señor B..

Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29754929#189976550#20171002141754696 A lo que dijo, que ha quedado demostrado que no se dan los elementos típicos de la conducta de trata de personas porque no hubo privación de libertad, porque el señor B. no acogió a la victima R. y porque tampoco existió

explotación por parte del señor B. respecto a R..

Sin embargo la defensa no cuestionó que el señor R. era una persona vulnerable y por su reconocido retraso mental, y porque claramente tenia necesidades económicas. Asimismo refirió que eso no quería decir que el señor B. se haya aprovechado de ello.

También reconoció que durante su la estadía en el campo que alquilaba B., R. generaba algún beneficio para aquel, ya que implicaba el cuidado indirecto de los animales que se encontraban ahí y también la colaboración con algunas actividades agropecuarias.

Pero la trata de personas es una figura que se encuentra dentro de los delitos contra la libertad; y que las conductas receptar, trasladar, acoger son neutras, y si no hay ningún tipo de afectación a la libertad, no puede dar lugar a la trata de personas. Tal es así, que el 27 de diciembre del 2012 se incorporó a la...

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