Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2017, expediente FCR 042000206/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCR 42000206/2012/TO1/CFC1 “González, César R.

s/casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1329/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FGR 42000206/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GONZALEZ, CESAR RAFAEL s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; y a la defensa del encartado, la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 304/322 vta. por la defensa pública oficial, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, obrante a fs. 278/vta. y 279/292 vta., que rechazó las nulidades y el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por el artículo 5 inc. “c”

de la ley 23.737, articulados por la defensa y condenó a Fecha de firma: 04/10/2017 1 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15653677#188863457#20171004133814520 C.R.G. a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 12 y 45 del C.P. y 5º inc. “c” de la ley 23.737).

El recurso fue concedido a fs. 314/315 y mantenido a fs. 345.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

La Sra. Defensora Pública Oficial enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.

I.-Objetó el rechazo de los planteos de nulidad formulados en su alegato, que se sintetizan en:

  1. Nulidad por inobservancia del artículo 184 inc. 10 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Según la defensa el procedimiento llevado a cabo por personal de gendarmería es nulo por haber infringido la prohibición de recibir declaración al imputado establecida en la norma de cita.

    Puso de relieve que, sin tener certeza de quien era realmente el propietario del bolso en el que fue hallada la sustancia tóxica, G. fue interrogado e inducido a autoincriminarse, sin previa lectura de derechos.

    Consideró que la confesión ilegalmente obtenida decanta en la nulidad de la detención y de todos los actos 2 Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15653677#188863457#20171004133814520 CFCP - Sala I FCR 42000206/2012/TO1/CFC1 “González, César R.

    s/casación”

    Cámara Federal de Casación Penal procesales consecuentes, incluido el debate y por ende se debe absolver a C.R.G..

    Agregó que el personal preventor efectuó el procedimiento sin testigos de actuación, por lo que no hay certeza de que lo relatado se corresponde a la realidad de lo sucedido; que al bajar el bolso no pudo precisar de qué

    lugar lo había retirado, debiendo regresar para identificar la butaca a cuyos pies estaba, para luego confrontar el número de butaca con el pasajero que la ocupaba; cuando los pasajeros fueron compelidos a descender del automotor, los que viajaban en los asientos traseros bien pudieron haberlo colocado en ese lugar y que no es posible acreditar que G. hubiera estado sentado en la butaca nº 16 porque según el testigo V., es común que los pasajeros cambien de lugar por razones de comodidad.

    Estas circunstancias enervan la prueba por lo que excluida la confesión obtenida ilegítimamente, no se puede llegar a una condena con el grado de certeza requerido por la ley y, con base en lo decidido en Fallos “V.G.”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteró la absolución de su asistido por aplicación del beneficio de la duda y su inmediata libertad.

    Remarcó asimismo que la omisión de tratamiento de los agravios invocados descalifica al pronunciamiento por arbitrario.

  2. Nulidad por ausencia de impulso fiscal.

    La defensa remarcó que la actuación desplegada por la judicatura, sin manifestación expresa del Representante del Ministerio Público Fiscal contrarió los postulados constitucionales y convencionales y, particularmente, lo Fecha de firma: 04/10/2017 3 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15653677#188863457#20171004133814520 dispuesto en el artículo 9 de la Ley 27.063.

    Solicitó, si se lo considera necesario, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sobre esa base, reclamó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 26 por ausencia de requerimiento de instrucción fiscal y, en consecuencia, la absolución del encartado.

    II) Falta de respuesta al planteo de cambio de calificación.

    En ese sentido manifestó que no puede sostenerse un transporte de estupefacientes a tenor del artículo 5 inc.

    c

    de la ley 23.737 pues el dolo de tráfico no está

    acreditado a cuyo respecto tampoco es suficiente con que se lleve la droga de un lugar a otro .

    Acotó que, según se desprende de su ilegítima confesión, C.R.G. es adicto al consumo de marihuana, circunstancia corroborada por los galenos intervinientes en el informe de fs. 117/118, e incluso ponderada para definir la sanción. De allí que, a estar a sus dichos, la droga que llevaba era para su consumo personal, en toda la temporada, es decir, un año completo.

    Consideró que la carencia de antecedentes penales como de una investigación en su contra en una localidad pequeña como es El Calafate, evidencian que G. no se dedicaba al comercio de estupefacientes.

    Sobre esa base, subsidiariamente, postuló que se enfoque su conducta en el artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737, pero que resulta inconstitucional conforme la doctrina sentada por el Superior en Fallos “A.” y decide la absolución de su asistido. También subsidiariamente, solicitó que se adecuen el caso a las previsiones del artículo 14 primera parte de este texto.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15653677#188863457#20171004133814520 CFCP - Sala I FCR 42000206/2012/TO1/CFC1 “González, César R.

    s/casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Para finalizar, alegó que esas cuestiones no fueron atendidas por el tribunal, que encuadró los hechos automáticamente en el artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, vulnerando el derecho del imputado a ser oído, a la defensa en juicio y al debido proceso, obstáculos que contaminan el fallo que no puede ser calificado como acto jurisdiccional válido.

    A su luz, solicitó que se case el pronunciamiento y se adecue el caso a una calificación legal más benigna, de acuerdo a las pautas sentadas por el Alto Tribunal en Fallos “Vega Giménez”.

    III) Inconstitucionalidad del mínimo de la pena.

    La defensa requirió que se anule el mínimo de la penal prevista en el artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737, por afectar los principios de culpabilidad, proporcionalidad y de lesividad, dando lugar a una pena cruel e inhumana.

    En ese contexto, consideró la recurrente que las circunstancias personales de González (su adicción al consumo de sustancias tóxicas, escasos recursos intelectuales y sociales) y la carencia de antecedentes, evidencian que no es necesaria una pena privativa de la libertad.

    De acuerdo a lo expuesto, solicitó que se case el pronunciamiento, se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en la norma de cita y se fije una nueva que se adecue a la culpabilidad por el hecho sin ser de cumplimiento efectivo.

TERCERO

Reseñados los agravios, tiene prioridad el análisis de Fecha de firma: 04/10/2017 5 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15653677#188863457#20171004133814520 las nulidades alegadas por la defensa.

  1. En cuanto a la nulidad del procedimiento por violación al artículo 184 inc. 10 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal hizo notar que “...el Art. 184 inc. 9 del CPPN autoriza en caso de fragancia; y este caso claramente lo es, a requerir indicaciones sumarias que orienten la investigación.”; que “ Sin perjuicio de que asista razón al Sr. Fiscal General al indicar que una simple pregunta sobre la pertenencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR