Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 2 de Octubre de 2017, expediente FSM 031073/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3720 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31073/2016/TO1 En la Ciudad de San Martín, a los 2 días del mes de octubre de 2017 el señor juez A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como Secretaria de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 31073/2016/TO1 (registro interno N° 3720)

caratulada “SAUCEDO, R.C. s/ encubrimiento”, respecto de R.C.S., argentino, titular del DNI 25.100.809, nacido el día 22 de diciembre de 1975 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ocupación albañil, hijo de R.A.S. y T. delC.D., con último domicilio en la calle B., sin numeración, primer pasillo, intersección con la calle Viena, del barrio “Frino”, de la localidad y partido de J.C.P., provincia de Buenos Aires; actualmente alojado en la Unidad n° 1 de Olmos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires a disposición conjunta con el Tribunal en lo Criminal n° 4 del departamento judicial de San Martín.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO:

    Que a fs. 110/4 el Sr. Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Dr. P.S. requirió

    la elevación a juicio de las presentes actuaciones reprochando a R.C.S. que en “fecha indeterminada pero con certeza después de su sustracción y antes de su secuestro efectivizado el día 26 de noviembre de 2015; receptó con conocimiento de que Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #29525461#189506698#20171002092424455 Causa nº 3720 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31073/2016/TO1 provenía de un ilícito y con fines de lucro un automóvil marca FORD, modelo ESCORT, con dominio SMW-217, motor n°

    UI041446 y chasis n° 8AFZZZ54ZRJ059928, toda vez que dicha unidad, aproximadamente entre las 18:30 hs. del 25/11/2015 y las 6:45 hs. del 26/11/2015, había sido objeto de un hecho calificado como ‘hurto de automotor’

    acaecido en la calle V.B. 6538 de la Ciudad de Buenos Aires, sitio aquél en donde el Sr. H.C.G., lo había dejado estacionado”.

    Entendió que el hecho descripto resultaba constitutivo del delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con fines de lucro; debiendo S. responder en carácter de autor (arts. 45 y 277 inc. 1° ap. “c” y 3°

    ap. “b” del CP).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE:

    El día 25 de septiembre del año en curso, se celebró la audiencia de debate oral de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 211/3 vta.

  3. ALEGATOS:

    Al momento de alegar el Sr. Fiscal General, C.C., sostuvo que a partir de la prueba producida durante el juicio, se encontraba fehacientemente acreditado que R.C.S. entre el día 25 de noviembre de 2015 y el 26 de noviembre de 2015, recibió con conocimiento de que provenía de un Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #29525461#189506698#20171002092424455 Causa nº 3720 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31073/2016/TO1 ilícito y con fines de lucro el automóvil marca Ford, modelo Escort, con dominio SMW-271.

    En cuanto a la calificación legal entendió

    que el hecho descripto encuadraba en la figura descripta en el art. 277, inc. 1°, apartado “c” con la agravante de la finalidad de lucro prevista en el inc. 3°, apartado “b” del CP; atento al valor económico del vehículo recibido.

    En orden a la graduación de las penas en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., solicitó se le impusiera al imputado la pena de 2 años de prisión. A tal fin, consideró como atenuantes las características del hecho imputado el cual no resultaba de suma gravedad y como agravantes sus antecedentes penales. Asimismo, solicitó que aquella se unificara con la pena de 5 años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín y, en atención a ello, resultando adecuado por el método composicional se le impusiera la pena única de 6 años y 2 meses. Asimismo y en razón de los antecedentes que registra el nombrado solicitó se lo declare, por segunda vez, reincidente.

    Por su parte, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, F.V.P., solicitó se declare la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 11, toda vez que aquella no cumplía con lo establecido por el art. 138 del CPPN, respecto de los testigos de actuación.

    De esta manera indicó que las declaraciones de los preventores que intervinieron en el procedimiento, fueron contestes en señalar que el testigo J.M.M. no se encontraba allí sino ubicado en una de las arterias aledañas. Que la nulidad solicitada era de carácter Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #29525461#189506698#20171002092424455 Causa nº 3720 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31073/2016/TO1 absoluto por afectar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Por lo tanto, no existiendo un curso independiente de investigación, requirió la absolución de su asistido.

    Como planteo en subsidio solicitó, por falta de certeza, la absolución del encausado S. por aplicación de los arts. 2 del CP, 18 de la CN y tratados internacionales.

    Además requirió que en caso de recaer condena, el delito imputado fuera encuadrado en la figura básica del encubrimiento toda vez que la agravante de ánimo de lucro no se encontraba acreditada. En la misma línea, solicitó se le impusiera la pena mínima prevista para el delito reprochado.

    Por otro lado, en relación al pedido de unificación de pena formulado por el Sr. Fiscal General, teniendo en cuenta la calificación propuesta, solicitó se le impusiera el mínimo legal previsto. Ello...

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