Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2017, expediente CCC 033417/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33417/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por D.L.Z. (argentino, nacido el 07 de abril de 1968, en Capital Federal, DNI n° 20.205.834, hijo de H. y de M.S., legajo CI 12.805.177 y n° 00365725 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Av. Del Libertador 5665 piso 3° depto. “A” CABA) y su defensa en esta causa n° 33417/15 (int. 4686 -LL) seguida al nombrado en orden al delito de lesiones culposas graves ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 20 de septiembre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de Z. ratificó la presentación obrante a fs. 449/451 e hizo saber la intención de éste de mejorar la suma oportunamente ofrecida y abonar $ 10.000 (pesos diez mil) en dos cuotas de $ 5.000 (pesos cinco mil) cada una.

A su vez, solicitó se lo exima de realizar tareas comunitarias debido al estado de salud que padece su asistido, y aportó

certificados médicos al respecto.

Finalmente, sostuvo que atento al tipo penal por el cual se requirió la elevación a juicio, cuya pena es compuesta (art. 94 en función del 90 del CP), reiterada jurisprudencia admite la concesión del instituto en los casos de penas de inhabilitación compuesta con la de multa y prisión, en la medida en que se ofrezca el pago del mínimo de la multa, lo que reformuló también, y ofreció abonar una multa por la Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29959158#189103973#20171003100819152 suma de $ 3.000 (pesos tres mil) y a autoinhabilitarse por el plazo que dure la suspensión.

A su vez, el nombrado Z. informó en la audiencia que ya no poseía vehículo y su última licencia de conducir expedida por la Municipalidad de L., se encontraba vencida.

II) A su turno, la A.F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 431/2 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

A su vez, entendió razonable el ofrecimiento de reparación económica efectuado por la defensa como a su vez el motivo por el cual la propuesta fue expresamente rechazada por el damnificado (reclamo en sede civil). También consideró viable el instituto en función de que, pese a la pena conjunta de pena e inhabilitación prevista, el imputado ha ofrecido su autoinhabilitación para conducir vehículos automotores, conforme lo impone la Res. PGN 24/00 y 86/04.

En función de todo ello, prestó consentimiento para la concesión del beneficio a favor de Z.. Así, solicitó que el término de la suspensión sea de dos años y seis meses, debiendo por idéntico término autoinhabilitarse para conducir vehículos automotores.

Asimismo, valoró razonable el pago el pago de la multa en su mínimo de 3 mil pesos ($ 3.000), la que solicitó se le imponga como obligación y la realización del curso que dicta la Comisión Nacional de Transporte y Seguridad Vial, ya sea en modo presencial o cursada on line.

Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29959158#189103973#20171003100819152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33417/2015/TO1 Finalmente, solicitó se lo exima de la realización de tareas comunitarias en virtud del delicado estado de salud.

III) Puesto a resolver, adelanto que concederé la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa. Ello por cuanto la Sra. Agente F., como titular de la acción penal (art. 5° del C.P.P.N.), ha prestado su consentimiento para la procedencia del instituto y en su dictamen ha brindado las razones por las cuales, conforme su criterio, la circunstancia de que la conducta se encuentre castigada con pena de inhabilitación no constituye un obstáculo para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, entendiendo que la limitación contenida por el anteúltimo párrafo del art. 76 bis del Código Penal está referida con exclusividad a los delitos que tienen prevista dicha sanción de manera única, y no conjuntamente con la pena de prisión como es el...

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