Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 013043/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13043/2014/TO1 Causa Nº 2045/16 “I.C., C. y otra s/

inf. ley 23.737

T.O.F. Nº 3 Registro Nº

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa Nº 2045/16 (CFP 13043/2014), seguida a C.I.C., de nacionalidad peruana, DNI Nº 95.154.066, nacido el 26 de abril de 1984 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de M.I.R. y de C.R.C.O., con domicilio en la calle S. delE. 695, piso 5°, depto. 19 de esta ciudad, y R.D.P.L.R., de nacionalidad peruana, cédula de identidad peruana Nº

43.234.338, nacida el 27 de septiembre de 1985 en la ciudad de Lima, República del Perú, hija de J.C.L.L. y de M. delC.R.B., con domicilio en la calle Atuel 255 de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa de los encartados, el señor Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.G..

I Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29236891#186773197#20171003171208149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13043/2014/TO1 A fs. 291/2, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputar a C.I.C. y a R. delP.L.R. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737).

Para ello, tuvo por probado que el día 23 de diciembre de 2014, en la calle Ecuador, entre Charcas y Santa Fe, de esta ciudad, los nombrados tuvieron en su poder, con fines de comercialización, doce envoltorios con cocaína, con un peso total de 7.26 gramos.

Al respecto, precisó que dicho accionar fue advertido por el Sargento 1° C.A.P., de la Seccional 19ª de la Policía Federal Argentina, quien observó una camioneta marca Honda, modelo CRV, estacionada, con una persona al volante, y otros dos sujetos, luego identificados como C.I.C. y R. delP.L.R., que caminaban hacia ella.

Asimismo, que la mujer sacó de su cartera un elemento y se lo entregó al ocupante del vehículo, quien le dio a cambio un billete de cien pesos; con motivo de lo cual, el citado preventor se acercó a los imputados con el objeto de identificarlos, momento en el cual la camioneta arrancó intempestivamente y se dio a la fuga.

El señor agente fiscal siguió diciendo que la pareja comenzó a caminar con mayor velocidad, alejándose, y en esa ocasión la imputada extrajo un elemento de la cartera y se lo dio a I.C., que lo ocultó entre sus ropas, a la altura de la cintura.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29236891#186773197#20171003171208149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13043/2014/TO1 Finalmente, expresó que el policía detuvo a los encartados y secuestró, en poder de I.C., un monedero color negro con material estupefaciente en su interior, un teléfono celular y la suma de mil setecientos treinta y siete pesos ($ 1737), y a L.R. otro teléfono móvil y la suma de dos mil ochocientos cuarenta pesos ($ 2840).

II A fs. 341/6, el señor fiscal de juicio y los imputados, asistidos por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal, tras disentir con el señor agente fiscal de la etapa anterior, calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

Al respecto, el señor fiscal consideró, tras evaluar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el secuestro de la droga que llevaba I.C., que resultaba atinado un cambio en la calificación legal respecto de la conducta imputada.

En este orden, señaló que consideraba suficientemente acreditado que, el día indicado en el considerando anterior, C.I.C. tuvo en su poder 7,26 gramos de clorhidrato...

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