Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2017, expediente FSA 011195/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1 ta, 02 de octubre de 2017.

Vistos estos autos caratulados “REYNOSO, R.J.; E.D., M.E.;G., R.A.;G., A.E.; VALOR, R.A.; S., M.Á.; APARICIO, C.J. y APARICIO, R.C. s/

Asociación Ilícita; cohecho y prevaricato” en el expediente FSA 11195/2014/TO1 (orden interno nº 4526/16), de lo que RESULTA y CONSIDERANDO;

I) Que las partes solicitaron durante la audiencia de debate celebrada el día 02 de octubre del corriente año, las cuestiones que a continuación se desarrollarán, que fueron diferidas para su tratamiento en ésta oportunidad.

II) Que la primera de ellas es respecto al pedido formulado por el Dr.

R.A.G. y que tiene por objeto que su hijo menor de edad (10 años) preste declaración testimonial bajo las formas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación en razón de su condición de menor de edad.

Al respecto este Tribunal considera anticipada la medida requerida por esa parte, siendo necesario previamente oír el testimonio de la Dra.

R.E.R.V.- madre del menor-, por lo que quedará

diferida la resolución de este asunto una vez cumplido aquello, teniéndose presente la oposición formulada por la Fiscalía y la querella.

III) En atención al pedido de la Fiscalía General donde solicita el secuestro de los libros de firmas del Juzgado Federal de Ejecución de Sentencias con competencia en esta jurisdicción, y en particular a los relacionados con el entonces penado M.A.F., es criterio de este Tribunal que el Ministerio Público Fiscal deberá requerir dicha medida por la vía correspondiente que es la etapa de investigación preparatoria. Por Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS E.

  1. JIMÉNEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28958489#189982768#20171002174022329 ello se resuelve; no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Fiscal General por no ser facultad de este Tribunal ordenar el secuestro de esos libros.

    IV) En cuanto a lo planteado por el Dr. Garmendia, representante de la Querella, para que se ordene la destrucción de la anotación en papel del número celular personal del testigo Dr. A.D.L., el que se encuentra reservado en Secretaria, como de las oposiciones formuladas por los Dres. F., S., Luna y M., a lo que éste último agregó

    se practique una pericia telefónica a fin de constatar si el Dr. L. habría recibido un llamado...

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