Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DELGADO, GABRIEL DAVID s/ROBO CON ARMAS y ROBO DAMNIFICADO: PURITA, ANTONIO Y OTROS
Número de registro | 190013828 |
Número de expediente | CCC 064326/2016/TO01 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64326/2016/TO1 tres de octubre de dos mil diecisiete F.R.L., jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal, redacta los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 64.326/16 -n° interno 5245- seguida a D.G.D. -argentino, nacido el 5 de diciembre de 1993 en esta ciudad, hijo de A.F.D. y N.L., soltero, con estudios primarios incompletos, titular del DNI 37.839.696 e identificado con prontuario RH 310.326 de la PFA-.
Intervienen en el proceso el fiscal A.C. y en la asistencia técnica del imputado D.G.D. el defensor G.I.A..
RESULTA:
los alegatos.
El F. coincidió con la descripción y la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio en los hechos I, II y
Por las razones que expuso, solicitó que se condenara a D. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor del delito de robo con armas reiterado en tres oportunidades, que concurren realmente entre sí.
Asimismo, entendió que debía imponerse la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la Ley 23.737.
El defensor solicitó la absolución de su asistido porque no comprendió la criminalidad de sus actos ni pudo dirigir sus acciones en libertad y la imposición de una medida de seguridad fuera del ámbito del Servicio Penitenciario Federal, con Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29145924#190013828#20171003092717171 intervención de la justicia civil –artículo 34, inciso 1° del Código Penal y 336 inciso 5° del Código Procesal Penal-.
Subsidiariamente, pidió la absolución por duda sobre la imputabilidad del nombrado –artículo 3 del Código Procesal Penal-.- Por otra parte, sostuvo que en el hecho IV no8 se había acreditado el uso del destornillador.
Y CONSIDERANDO:
la materialidad del hecho IV.
Se acreditó que el 1° de noviembre de 2016 a las 17:00 aproximadamente, en Av. E.P. y Zinny, D.G.D. sustrajo el celular y trescientos pesos a H.R.H.. A tal fin, subió al taxi que éste conducía y al llegar a la calle F. le presionó el cuello desde atrás exigiéndole la entrega de sus bienes, después de obtenerlos huyó en sentido contrario al tránsito.
El damnificado dio una vuelta por D. hasta A. y dobló nuevamente en Av. E.P., divisando al imputado en la parada de colectivos ubicada entre Zinny y La Facultad. En ese momento dio aviso al agente B.A.P. que estaba a pocos metros del lugar, quien lo detuvo y secuestró
el dinero y el teléfono sustraídos.
Acreditan la materialidad del hecho:
1) El acta de detención suscripta por los testigos L.F.L. y J.T. el 1° de noviembre de Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29145924#190013828#20171003092717171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64326/2016/TO1 2016 a las 17:20 en Av. E.P. n° 4140, donde se detuvo al encausado -foja 50-.
2) El acta de secuestro, suscripta por los mismos testigos, de un teléfono celular Samsung negro y amarillo y trescientos pesos en seis billetes de cincuenta -foja 51-.
3) Las fotografías del dinero, el teléfono y la gorra que llevaba puesta el imputado, de fojas 55/56, 85/86 y 69, respectivamente.
4) El informe técnico del estado del teléfono concluyó:
…celular marca Samsung con pantalla táctil color negro y amarillo… estado bueno, valor aproximado $800
, de foja 59.
Las constancias detalladas son prueba suficiente de la comisión del hecho juzgado y acreditan plenamente su materialidad. No existe déficit en la configuración del elemento material que constituye el cuerpo del delito.
la responsabilidad.
Asimismo, tampoco existe ninguna duda de la responsabilidad penal del imputado en el hecho acreditado. Así lo probaron los testimonios oídos durante el debate:
1) H.R.H., damnificado, ese día circulaba con su taxi por la Av. E.P. y Z. cuando un hombre lo paró que le indicó que fuera a Caseros y Av. La P.. Le llamó la atención que “…apenas entró se puso detrás de él” y a los pocos metros del recorrido “le dijo que no haga movimiento, que Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29145924#190013828#20171003092717171 le dé el celular y la plata que tenía”. Le apoyó “algo” en la parte derecha del cuello “…estaba como tapado con un pañuelo. Sentí
que era algo duro que estaba envuelto en algo, un pañuelo o la misma campera” y le sustrajo la suma de trescientos pesos en billetes de cincuenta y el celular.
En ese momento el asaltante le indicó que doblara en Lacarra mientras decía “no te muevas que te mato”. Como se negó
a hacerlo, el ladrón bajó del taxi y se fue en sentido contrario al tránsito. Él decidió dar la vuelta por D. hasta A. y dobló nuevamente en Av. E.P., divisando al asaltante en la parada de colectivo entre Zinny y La Facultad, observando que se había cambiado la campera y se tapaba la cara con una gorra para impedir que lo reconociera.
Al llegar a la intersección con la calle F. se cruzó con un policía, le contó lo sucedido y éste efectuó la detención. El imputado lloraba y decía que no había sido. Pero, a su lado estaba su celular tirado en el piso y no tuvo duda de que era él. Además, recuperó su dinero identificable porque eran todos billetes de cincuenta pesos.
2) B.A.P., agente de Policía, ese día estaba en Av. E.P. y F., cuando vio a un hombre en la parada de colectivo que lo miraba y hablaba por teléfono.
Instantes después, se acercó un taxista que le contó que esa persona acababa de robarle “…en Ameghino y E.P. lo subió
Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29145924#190013828#20171003092717171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64326/2016/TO1 al taxi… lo llevó a las intersecciones de L., E.P. y D. y le sustrajo la plata y el celular”.
El imputado lloraba diciendo que no había sido él, lo que hizo dudar al damnificado, pero una vez que reconoció su teléfono amarillo y negro, afirmó “que era él”. En la audiencia se le exhibieron las fotografías de fojas 55/56, 85/86 y 69 y reconoció
los objetos secuestrados.
El plexo de cargo es completo ya que no sólo es suficiente para acreditar la materialidad del robo, también se encuentra probada la participación responsable del imputado.
Se acreditó que D. intimidó a H. para obtener sus bienes haciéndole creer que portaba un arma con la que iba a lesionarlo en el cuello, lo que determinó al taxista a darle su celular y dinero sin resistirse, perdiéndolo de vista al bajar. Sin embargo, decidió recorrer la zona y lo encontró y dio aviso a un policía que lo detuvo, recuperando lo robado.
El agente P. creyó recordar que el celular lo había hallado en un bolsillo del imputado, mientras que el damnificado sostuvo que estaba en el suelo. Inexactitud que no pone en crisis el robo. La diferencia parece radicar en que el damnificado recordó con mayor detalle el hecho sufrido, siendo razonable que la imprecisión sea del agente por el tiempo transcurrido –casi un año- y la cantidad de procedimientos en los que interviene un policía.
Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29145924#190013828#20171003092717171 De manera que esta cuestión menor no demuestra ajenidad al robo. Recuérdese que no sólo se encontró el llamativo celular, con colores de taxi, sino que se detuvo a D. que llevaba consigo el dinero del taxista: seis billetes de cincuenta pesos, como indicó éste.
En síntesis, la visión conjunta de la prueba documental y testimonial conforma un plexo probatorio completo, que...
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