Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCC 073245/2013/TO01/CNC002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73245/2013/TO1/CNC2 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-

Sin perjuicio de lo dispuesto, y atento a la opinión vertida por el representante del Ministerio Público Fiscal en el legajo de suspensión de juicio a prueba que fue remitido por el Juzgado de Ejecución Penal, de la posible extinción de la acción penal, pónganse los autos a despacho para resolver .-

MGB Ante mí:

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#189484026#20170926152928462 Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#189484026#20170926152928462 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73245/2013/TO1/CNC2 nos Aires, 26 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

Para resolver en la presente causa número 5177, sobre la extinción de la acción penal a favor de M.B.F..

RESULTA :

Que por resolución del 7 de agosto de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°20 hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado, por el término de UN AÑO, disponiéndose que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) fije residencia y se someta al cuidado del Patronatos de Liberados que corresponda por el mismo término; b) realice 96 horas anuales de tareas comunitarias no remuneradas, durante igual período en Cáritas Argentina. Finalmente se consideraron razonables las sumas ofrecidas por el encausado en concepto de reparación económica, las cuales se tuvieron presentes y no deberán ser abonadas.

Que en el legajo de control de la suspensión del juicio a prueba, el Señor Fiscal de Ejecución Penal, solicitó al expedirse que se tengan por vencido el plazo de suspensión y se comunique tal circunstancia al Tribunal de origen a fin de que se proceda de acuerdo con lo normado en el art. 76 ter del CP.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#189484026#20170926152928462 Que a fojas 1756/1757, el Señor Juez del Juzgado Nacional de Ejecución Penal que intervino resolvió respecto al probado, declarar la extinción del término de la suspensión de juicio a prueba y remitir las actuaciones a esta sede.

Y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público Fiscal al contestar la vista conferida, solicitó se tengan por vencido el plazo de suspensión...

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