Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2017, expediente CCC 053964/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53964/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen el Sr. Presidente Dr. D.L.G., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. D.R. para dictar sentencia en la presente causa nro. 53.964/2016 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, seguida contra N.J.L. (titular del DNI 26.885.884, argentino, nacido el 6 de octubre de 1978 en esta ciudad, hijo de H.A.L. y de J.d.R., soltero, con domicilio real en la calle R.D. de G.3., piso 3°, depto “d” de Ciudad de Buenos Aires, prontuario policial CI 15.462.215 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 03059487, por los delitos de robo simple (hecho I) en concurso real con los delitos de amenazas coactivas reiterado en dos oportunidades (hecho II y XI), desobediencia a un funcionario público en legítimo ejercicio de sus funciones reiterado (hechos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX), que a su vez concurren en forma ideal con los delitos de lesiones leves -hecho I-, daños –hecho V-, amenazas coactivas –hecho VIII y

IX- e incendio con peligro común para los bienes (arts. 45, 54, 55, 89, 149 bis –párrafo 2°-, 164, 183, 186 –inciso 1°-, y 239 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G., y los Sres.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30109847#189583735#20170929145038914 Defensores de confianza del imputado, D.. H.H.R. y E.B.G..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 950/957, se imputó a N.J.L. el suceso que a continuación se transcribe:

Hecho N° 1 1. El haberse apoderado ilegítimamente del teléfono celular que era utilizado por M.E.T., correspondiente al abonado N° 155-324-0104 de la empresa “Telefónica Móviles Argentina S.A.

El día 27 de agosto de 2016, a las 15.30 horas aproximadamente, el acusado N.J.L. tras discutir con su pareja M.E.T. se retiró de su domicilio, sito en la calle C. 4140, piso 2 de esta ciudad, llevándose consigo el dicho aparato e ingresó a su vehículo D.J., dominio MBQ-781. No obstante, la damnificada intentó impedir que el imputado huyera, por lo cual se subió al capot de la camioneta, aunque este arrancó su marcha a gran velocidad provocando que la víctima se arrojase al suelo para preservar su integridad física; sin perjuicio de lo cual sufrió excoriaciones en la cara palmar de su mano derecha.

Posteriormente, ese mismo día, T. entabló una comunicación telefónica con L. y este la convocó para que se encontraran en la puerta del Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30109847#189583735#20170929145038914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53964/2016/TO1 domicilio antes indicado; lugar en el que el acusado le entregó en devolución el teléfono celular en cuestión.

  1. Asimismo se le atribuye a J.N.L. el haber proferido amenazas coactivas a M.E.T. a fin de que le entregase dinero.

    Para ello, el 1° de septiembre de 2016, a las 1.48 hs., J.N.L. envió desde el correo electrónico info@travel-passion.com.ar, al correo electrónico marutedesco@outolook.es, el siguiente mensaje: “Necesito que me envíes todo el dinero que falta ya urgente a mi cuenta, no me interesa como podes juntarlo y de donde lo sacas pero quiero el dinero me usaste y punto bancatela voy y quemo la casa.”

  2. También se imputa a J.N.L. el haber desobedecido a un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

    El día 31 de agosto de 2016, el Dr. L.C.A., a cargo del Juzgado en lo Civil N° 25 de esta ciudad, decretó en el marco del expediente N°

    58.791/2016 la prohibición de acercamiento, sin límite temporal, del imputado J.N.L. hacia la persona de la denunciante M.E.T. y su hijo I.D.L., y al domicilio de la calle C. 4140, departamento 2° de esta ciudad, dejándose constancia expresa que la prohibición importaba contacto telefónico, mediante correo electrónico o por cualquier otro medio que signifique intromisión injustificada. En efecto, el Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30109847#189583735#20170929145038914 imputado fue notificado respecto de esta medida el día 2 de septiembre de 2016 a las 19.00 hs., por el subinspector J.D.U. de la comisaría 35°

    de Policía Federal Argentina.

    Sin perjuicio de su notificación, y haciendo caso omiso a la prohibición decretada, J.N.L. envió desde el correo electrónico info@travel-passion.com.ar, al correo electrónico marutedesco@outolook.es, diversos correos electrónicos en distintas fecha y horarios, a saber. El día 4 de septiembre de 2016 a las 19.26 hs., el día 5 de septiembre de 2016 a las 7.51 hs., el día 6 de septiembre de 2016 a las 10.33 horas, el día 7 de septiembre de 2016 a las 1.07 hs y a las 23.11 horas, el día 8 de septiembre de 2016 a las 15.56 hs., el día 10 de septiembre de 2016 a las 23.47 hs., el día 11 de septiembre de 2016 a las 19.33 hs., el día 13 de septiembre de 2016 a las 19.09 horas, el día 14 de 2016 a las 8.43 y 22.33 horas, y el día 15 de septiembre de 2016 a las 12.07 hs.

    A su vez, desde el correo electrónico nazarenojesuslujan123@outlook.es envió dos emails a la denunciante, uno a las 9.23 hs. del día 18 de septiembre de 2016 y otro a las 14.28 hs. de ese mismo día.

    Por otra parte, a través del usuario “N.J.L.” de la red social “Facebook”

    envió dos mensajes, uno el día 19 de septiembre de 2016 a las 14.43 hs. y otro el día 20 de septiembre de 2016 a las 13.48 hs.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30109847#189583735#20170929145038914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53964/2016/TO1

  3. Se le achaca a L. el haber desobedecido la prohibición de acercamiento dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°

    25.

    El día 17 de septiembre de 2016 cerca de las 22 horas, el imputado L. se presentó en el domicilio de la calle C. 4140 a bordo de la camioneta D.J., dominio MBQ-781 y arrojó un explosivo conocido como “bomba de estruendo” a fin de intimidar y perturbar la tranquilidad de M.E.T., que se domicilia en ese lugar.

    V.T. se le imputa el haber desobedecido, el día 1° de octubre de 2016, la prohibición de acercamiento dictada por el titular del Juzgado en lo Civil N° 25.

    Ese día, a las 20.10 hs. aproximadamente, el imputado se hizo presente en el domicilio de la denunciante, sito en la calle C. 4140 y colocó

    un explosivo conocido como “bomba de estruendo” en el buzón ubicado en la puerta de ingreso de dicha propiedad, a fin de inti9midar y perturbar la tranquilidad de M.E.T.. Esa explosión produjo una rajadura desde la base de dicho buzón hasta el llamador de la puerta.

  4. Además, J.N.L. fue imputado por haber desobedecido la prohibición de acercamiento dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 25, el día 13 de octubre de 2016 a las 15.45 hs.

    El acusado en la fecha indicada, se presentó en la vivienda de la damnificada, emplazada Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30109847#189583735#20170929145038914 en la calle C. 4140 de esta ciudad, a bordo de la camioneta D.J., dominio MBQ-781 y arrojó

    un explosivo conocido como “bomba de estruendo”

    hacia la ventana del domicilio en cuestión, a fin de intimidar y perturbar la tranquilidad de M.E.T.. No obstante, esa maniobra fue presenciada por la oficial E.V.M. de la Policía Metropolitana, quien irradió el correspondiente alerta.

    A raíz de ello, se logró la aprehensión de L. en el lugar del hecho, y el secuestro del material explosivo por parte de personal policial.

  5. Se le enrostra a N.L. el haber desobedecido la prohibición de acercamiento dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 25, el día 11 de septiembre de 2016, a las 22.48 horas aproximadamente, al presentarse y haber tocado timbre del domicilio de a denunciante M.E.T., sito en la calle C. 4140, departamento 2 de esta ciudad.

  6. Se le imputa a J.N. lujan el haber amenazado a M.E.T., vía “Factbook”, desobedeciendo la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 25.

    En efecto, el día 18 de septiembre de 2016, cerca de las 17 horas, el imputado J.N.L. le envió al perfil de “Facebook” de la damnificada “M.T.” desde su cuenta “N.J.L.” los siguientes mensajes: “…

    sigo abajo, no vas a tener paz interior nunca, Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30109847#189583735#20170929145038914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53964/2016/TO1 nunca. El tiempo corre, espero estes escondida como una rata, sigo esperandote, saca fotos, te pensas que te tengo miedo…”

  7. También se le imputa a J.N.L. el haber amenazado coactivamente a M.E.T. mediante el envío de diversos correos electrónicos; desobedeciendo además la prohibición de acercamiento, por tiempo indeterminado, hacia la denunciante M.E.T., por un perímetro no menor de 500 metros, como así también a su domicilio –emplazado en la calle C. 4140, timbre 2 de esta ciudad- y de abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la nombrada por cualquier medio, que fuera ordenada por el juez Dr. A.A.L. el día 26 de octubre de 2016, y notificada al encartado el 1° de noviembre de 2016.

    Para ello, el acusado creo la casilla de correo...

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