Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente CCC 055233/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55233/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 28 de septiembre de 2017, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. E.J.G., quien preside la audiencia, ante la suscripta, en la Sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa n° 55.233/2016 que, por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, se le sigue a E.E.B.A., alias B., peruano, soltero, DNI 94.944.246, nacido el 18 de agosto de 1988 en la República de Perú, hijo de J.A.B.O. y de Segunda Asunción Alcalde Montoya, con último domicilio en la calle S. delE. 1472, 1°B de esta ciudad, con domicilio constituido junto con su defensor particular, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prontuario policial TM 93.491 y prontuario de Reincidencia o2949812. Se hace saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra.

M.Q., el defensor particular Dr. E.J.S.A. y el imputado. A continuación, se procede a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 275/277 y seguidamente, el Sr. Presidente se expide acerca de la presentación formulada por el encausado, conjuntamente con su defensor a fs. 313, otorgando la palabra al Dr. S.A. quien ratifica Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29884909#189701221#20171002082031249 tal petición y solicita la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal. En ese sentido, solicita se tenga en cuenta que la familia S. recuperó las obras de arte que le fueron sustraídas y se encontraban en manos de B.A.. Asimismo, refiere que sin perjuicio de que su defendido se encuentra con prisión preventiva a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12 y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 49, Secretaría n° 169, carece de antecedentes condenatorios ya que aquellas causas se encuentran en trámite y esto no impide que realice tareas comunitarias a favor de la comunidad ya que pueden ser sustituidas por tareas dentro del complejo. Solicita, en tal dirección, se libre oficio al Servicio Penitenciario Federal a fin de que B.A. tenga privilegio para tener un trabajo y así cumplimentar las horas que este beneficio establezca. Además, dice que le parece razonable que se le conceda el beneficio por el plazo de 12 meses y ofrece la reparación pecuniaria de $10.000 (pesos diez mil) pagaderos en dos veces, señala que su defendido se encuentra detenido desde hace casi un año y le es muy difícil cobrar su peculio en el complejo por lo cual podría aportar la suma de mención en dos cuotas, pagaderas en 30 y 60 días. Por último, solicita se tenga presente lo manifestado por la defensa y se conceda la suspensión de juicio a prueba por el término de 12 meses, se impongan las reglas del art. 27 bis y se Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29884909#189701221#20171002082031249 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55233/2016/TO1 tenga por razonable el resarcimiento de $10.000 en dos veces para la familia S.. A continuación, el Sr. Presidente concede la palabra al imputado E.E.B.A. quien, al ser preguntado por sus datos personales, manifiesta ser titular del D.N.I.

94.944.246, haber nacido el 18 de agosto de 1988 en Trujillo, Departamento de la Libertad, Perú, tener 28 años, que llegó a este país hace seis años, el primero de febrero del 2011. Preguntado por su situación legal ante migraciones dice que es temporal, que llegó como turista pero se quedó a trabajar acá y que obtuvo el DNI de extranjero temporario. Preguntado por su último domicilio previo a estar detenido, manifiesta que vivía en Santiago del Estero 1432, que allí alquilaba un departamento donde vivía solo. Dice que formó un grupo familiar pero que su concubina vivía en Estados Unidos, que ella regresó al país dos semanas antes de que lo capturen, y que vive en Parque Patricios. Dice que cuando quedó detenido ella estaba embarazada, que ahora tiene una hija de 11 meses y que ella además tiene 2 hijos, que ella es más grande que él, que en Perú no tiene hijos, que esta detenido hace 12 meses, que conoce a su niña porque lo visita en el penal, que es una mujer que se llama L.B.L., que el apellido es L., que no la pudo inscribir como hija suya pero que ahora esta haciendo los papeles para que quede consignada su paternidad. Preguntado por sus estudios indica que concurrió a la escuela en Perú y terminó los estudios en un acelerado donde obtuvo el Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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