Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 077095/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 77095/2014/TO1 Buenos Aires, 27 septiembre de 2017.

Y VISTA:

Las causas nº 5155 y 5164 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguidas a E.V.V. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 8.219.270, nacido el 19 de julio de 1950 en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, soltero, jubilado, instruido, con domicilio en la calle P.A. y Canal de Chappe s/n°

    de la ciudad correntina antes mencionada, con legajo de la Policía Federal Argentina serie C.

  2. 9.278.976 en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta cometida en forma reiterada –dos hechos- (arts. 55, y 173, inciso 7°del C.P.)

    De ella, RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 761/762 de la causa 5164, la Sra.

    Auxiliar F.D.. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado E.V.V. y el defensor del nombrado Dr. M.M. (T.27, F. 967), solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    El Suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 763, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

    autos a fs. 763vta.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29995748#189519497#20170927093243968 1. A.- causa 5155:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 369/371 donde se le imputa a V., el “haber perjudicado patrimonialmente al consorcio de copropietarios de la calle A. 2260 de esta ciudad, habiendo procurado para sí o para un tercero, un lucro indebido por la suma total de trescientos noventa y nueve mil trescientos noventa y cinco pesos con noventa y siete centavos ($ 399.395,97), durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 2012 y el mes de abril de 2015, en el que estuvo al frente de la administración del consorcio precitado. Dicho monto fue establecido a través del estudio pericial encomendado al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo dictamen luce incorporado a fs. 347/357.

Asimismo, se le atribuye al nombrado no haber restituido a su debido tiempo los libros y documentación perteneciente al citado consorcio los cuales habría retenido indebidamente, pese a haber sido intimado mediante carta documento CD646353592 de fecha 27 de abril de 2015 (ver copia certificada de fs. 10, actuaciones de allanamiento de fs. 70/76 y certificación actuarial de fs. 80vta.).

En efecto, en su denuncia de fs. 1/2vta., el actual Administrador del Consorcio, Sr. M.G., denunció que el encartado no tendría matrícula habilitante del GCABA, y que durante su gestión habría falseado liquidaciones de expensas, consignando en las mismas la realización de pagos a proveedores, AFIP, Sindicato, Obra Social, salarios de los empleados, impuestos y otros, cuando los mismos nunca habrían sido realizados, lo que generó que los copropietarios del edificio quedaran en situación de deudores, iniciándose diversos procesos, tanto judiciales como extrajudiciales, por el cobro de tales deudas.

Asimismo, G. señaló que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se intimó a V. a la restitución de los libros y Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29995748#189519497#20170927093243968 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 77095/2014/TO1 documentación perteneciente al consorcio, la que resultaría de vital importancia para la administración, ya que a través de la misma se podría establecer la real situación financiera del consorcio, y afrontar el estado de insolvencia en el cual se encuentra luego de la administración de V..

Al momento de ratificar su denuncia (fs. 59/vta.), G. agregó

que pese a la intimación que se le cursara el imputado nunca restituyó los libros y documental requerida”.

  1. B.- la carga probatoria y su valoración (c. 5155):

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado V..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio del Administrador del Consorcio Sr. M.G. (fs. 1/2 y 59), quien describió en forma detallada el suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también de las sucesivas intimaciones al imputado si que éste cumpla con lo requerido legalmente.

    A ello cabe agregar las actuaciones labradas como consecuencia del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado donde se secuestró

    documentación vinculada al consorcio que nos ocupa en estas actuaciones (fs.

    70/76); el resumen de movimientos de la cuenta del consorcio de la calle A. 2260 de esta Ciudad, correspondiente al Banco Santander Rio n° 146-

    000115348 (fs. 83/254); fotocopias e informe remitido por S.L.B., apoderada de OSPERYHRA, SUTERH, y FATERYH (fs. 258/289); informes remitidos por la empresa EDENOR (fs. 298) y por la AFIP (fs. 299, y 311/314); Fotocopias de actas de asamblea (fs. 302/306); fotocopias varias (fs. 317/318); fotocopias del expediente n° 84.360/2014 caratulado “AFIP c/consorcio de propietarios de Agüero 2260 CABA s/ejecución fiscal” (fs. 327/340); informe pericial contable efectuado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 344/357) donde se concluyó que Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29995748#189519497#20170927093243968 durante el período de administración de E.V.V. se produjo un perjuicio patrimonial de $ 399.395,97 (ver informe perito oficial C.M.C.F. y perito de parte C.J.C.V.); y documentación certificada a fs. 80vta y 301).

  2. C.- causa 5164:

    El Tribunal tiene por acreditado...

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