Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente CCC 059983/2016/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59983/2016/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 22 de septiembre de 2017, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, para dictar sentencia en la causa n° 59983/2016, que se les sigue a R.H.F.P. y G.L.P., por el delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, en la modalidad de juicio unipersonal llevado a cabo por el Dr. A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Sr. Secretario, el Dr. D.R., para dictar sentencia en la causa n° 59983/2016, que se les sigue a R.H.F.P. (peruano, con 8 años de residencia en el país, identificado con D.N.
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peruano n°
44.790, nacido el 21 de enero de 1988 en Lima, soltero, vendedor, con domicilio en la calle Santiago de Chile n° 1050, de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires) y G.L.P. (argentino, identificado con D.N.
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29.790.136, nacido el 3 de julio de 1980, en D.V., Provincia de Buenos Aires, separado, con domicilio en la calle B.C. n° 745, M.A., Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires), imputados como coautores del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal); representados por la Defensora Oficial Dra. A.F. de firma: 28/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29204549#189653440#20170928100958415 Cofrancesco. Por la Fiscalía Oral n° 13, actuó el Sr. Fiscal General Dr. G.L.G..
Y CONSIDERANDO:
Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.
Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo que fuera sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 83/85, confeccionados en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad de ambos imputados.
Allí se les recriminó a R.O.H.F.P. y G.L.P., haberse apoderado ilegítimamente, a eso de las 4.00 hs. del día 6 de octubre de 2016, mediante violencia e intimidación, de la suma de $900, que tenía en su poder R.A.O., a la sazón conductor de un vehículo de alquiler (Chevrolet “Classic”), ocurrido luego de que lo contrataran para que los llevara por la zona de la Villa 31, en donde fue obligado a entregarles su dinero bajo amenazas.
Se les atribuyó dicho accionar a R.H.F.P., quien habría sujetado al conductor al asiento delantero, mientras que G.L.P., previo revolver sus pertenencias tomó el dinero aludido, luego de lo que ambos se dieron a la fuga por caminos distintos.
Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29204549#189653440#20170928100958415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59983/2016/TO1 No obstante ello, un transeúnte le indicó que los malvivientes se encontraban en las proximidades a la rampa de Retiro, por lo que se dirigió O. hacia dicho lugar, dando aviso a personal policial de lo ocurrido, pudiéndose detener al primero de los malvivientes, que fue identificado como R.H.F.P..
Durante el procedimiento se encontró, presuntamente en el interior del vehículo, una billetera en la que se hallaron un documento de identidad a nombre de G.L.P., una tarjeta bancaria y la licencia de conductor del primero.
Medidas realizadas a raíz de dicho hallazgo permitió lograr la detención de P..
Así, ambos quedaron sujetos a la jurisdicción del tribunal y, luego, intervinieron en el juicio oral y público que finalizara hace unos días.
El desarrollo del debate.
Convocados a prestar declaración indagatoria al comienzo del debate, R.H.F.P. y G.L.P. se identificaron de manera correcta y aportaron los datos familiares que les fueran requeridos, luego de lo que dieron su versión respecto de los hechos analizados.
La incorporación de la prueba en el expediente.
Durante el desarrollo del debate, se les recibió declaración testimonial al damnificado, R.A.O., así como Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29204549#189653440#20170928100958415 también, A.F.V., L.A.C., B.A.S. y M.E.M., quienes se explayaron acerca de lo que habían percibido durante el desarrollo de los hechos y el procedimiento posterior, al igual que la confección de las actas de estilo, ante los testigos convocados al efecto.
También lo fueron las actas de fs. 2 y 13/16, el acta de secuestro de fs. 5, la de extracción de sangre y de orina de fs. 17, así como el informe socio-ambiental de fs. ½ y 10/11, los informes médicos de fs. 16, el informe de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal de fs. 62/65 y 69/70, las actuaciones de fs.
50/58, el plano de fs. 8, las fotografías de fs. 9, las constancias de fs. 100/101, el otro informe médico de fs. 80/81, los certificados de antecedentes de fs. 104, 105 y 129, al igual que lo que surge de los legajos pertenecientes a ambos imputados.
Los alegatos de las partes.
Concedida la palabra al señor F. General, Dr. G.G., recordó al comienzo de su exposición los hechos que conforman la conducta que se les atribuía a los imputados.
Indicó que R.O.H.F.P., fue quien lo sujetaba al damnificado R.A.O., mientras que G.L.P. se apoderó de la suma de dinero allí
existente, para luego de ello, ambos delincuentes emprender la fuga por caminos diferentes.
Mencionó el testimonio del Sr. O., y que según sus dichos, fue él quien encontró una billetera en el interior del taxi, la Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29204549#189653440#20170928100958415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59983/2016/TO1 cual contenía un D.N.
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a nombre de G.L.P..
Seguidamente, expresó que con observar la foto del D.N.I., reconoció a P. como uno de los sujetos que lo asaltó.
Al momento en que los encartados declararon, ambos señalaron haber sido ajenos al hecho que nos ocupa. Por su parte H.F.P., expresó que había consumido alcohol y que luego de ello, dado lo avanzado de...
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