Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente CCC 038058/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38058/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2017.

VISTA:

La causa N° 38058/2017 (N° 5345) seguida contra M.J.J.C. –argentino, nacido el 6 de agosto de 1969 en Puerto Belgrano, pcia. de Buenos Aires, identificado con DN

  1. 20.680.258; hijo de J.J. y de B.M.H.; soltero; con domicilio real en la calle Sargento Cabral 1614, R.M., pcia. de Bs. As, y constituido en la calle V. 1685, piso 9°, de esta ciudad, correspondiente a la Defensoría Oficial N° 20; en orden al delito de hurto reiterado en dos ocasiones.

    A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr.

    A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. F.M.K. y la Defensora Oficial, Dra.

    A.R..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 77/9, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a M.J.J.C. los siguientes hechos:

      Hecho 1: “[…] el haberse apoderado ilegítimamente de una gargantilla de oro de 18 kt. de 86 gramos, del interior del comercio denominado “Almast Joyas”, situado en la calle Libertad N° 152 de esta Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30258017#189260665#20170928090454365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38058/2017/TO1 ciudad, el día 18 de septiembre de 2.015, entre las 10:30 y 11 hs., aproximadamente.-

      En efecto, C. ingresó al establecimiento, solicitó que le fueran exhibidas diversas piezas de joyería, colocando varias de ellas en una de sus manos a fin de compararlas supuestamente. Acto seguido, guardó discretamente una de ellas en el bolsillo izquierdo de su pantalón, devolvió el resto y se retiró del lugar llevándose consigo aquella pieza, sin ser visto […]”.

      Hecho 2: “[…] el haberse apoderado ilegítimamente de una cadena de oro del interior del comercio denominado “La Onza”, situado en la calle Libertad n° 274 de esta ciudad, el día 21 de junio de 2.017, a las 14hs., aproximadamente.

      En efecto, C. ingresó a ese comercio y solicitó que le fueran exhibidas la joyería que se encontraba siendo ofrecida a la venta, en ese momento colocó varias de ellas en su mano, devolviendo algunas de ellas, para luego retirarse del lugar llevándose consigo una cadena de oro.

      No obstante ello, W.C.B., empleado del comercio “La Onza”, observó que la persona que le sustrajo la cadena de oro se hallaba sobre la calle Libertad, frente a la altura catastral n° 262 de ésta ciudad. Ante ello lo demoró y dio aviso al personal policial, el cual procedió a su detención, el día 26 de junio de 2.017, a las 14 hs., aproximadamente.

      Asimismo, A.Z., propietaria del comercio “Almast Joyas”, se hizo presente en aquél lugar e identificó a C. como la persona que sustrajo aquella gargantilla el día 18 de septiembre de 2.015 […]”.

      Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30258017#189260665#20170928090454365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38058/2017/TO1 Conforme se desprende del dictamen fiscal, la conducta endilgada por la que deberá responder M.J.J.C., resulta constitutiva “[…] del delito de hurto, reiterado en dos ocasiones, las cuales concurren materialmente entre sí (art. 55 y 162 del C.P.), por los que deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.)[…]”.

      A fs. 97, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado C. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

      En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y con el imputado, la imposición de una pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de hurto reiterado en dos ocasiones, las cuales concurren materialmente entre sí simple (arts. 29 inc. 3°, 45, 55 y 162 del C.P.N.; arts.

      431 bis, 530 y 531 del CPPN, y art. 50 de la ley 24.660).

      Asimismo las partes acordaron que se sustituya la pena solicitada por trabajos para la comunidad (art. 50 de la ley 24.660).

      Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo...

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