Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 29 de Septiembre de 2017, expediente FRO 027978/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FRO 27978/2014/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2460 caratulada “MELGAR CAMPOS, W.J. y otros s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr.

Secretario Dr. S.R., seguida contra W.J.M.C., de nacionalidad peruana, estado civil soltero, nacido en Lima, República del Perú el día 6 de julio de 1960, de ocupación empleado, hijo de D.M. y Rosa Campos, titular del Documento Nacional de Identidad Peruano N° 312869, con último domicilio real en la calle G.V., M.G., lote 45, Distrito de S., Lima, Perú, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica el Dr. D.E.M.; M.A.Y.P., de nacionalidad peruana, estado civil soltero, nacido en Lima, República del Perú, el día 12 de abril de 1984, de ocupación comerciante, hijo de Hipólita Piña y M.Y., Pasaporte N° 3017688, con último domicilio real en la calle C.S.N.° 1326, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica la Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28505631#189463456#20170929123447226 Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. C.S.; J.M.Y.P., de nacionalidad peruana, estado civil soltero, nacido en Lima, República del Perú, el día 31 de julio de 1979, de ocupación vendedor ambulante, hijo de M.Y. e H.P., titular del Documento Nacional de Identidad N°

95.305.671, domiciliado en la calle T.L.N.°

475, 11° piso, Depto. 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr.

Gritzko Gadea Dorronsoro; FRESIA DALMACIA CRUZADO CASTILLEJO, de nacionalidad peruana, nacida en Chimbote, Departamento de Ancash, República del Perú

el día 14 de agosto de 1975, de ocupación repostera, con último domicilio real en la calle T.L.N.° 475, Piso 11°, Depto. “F” de Capital Federal, ejerciendo su defensa técnica el Defensor Oficial Coadyuvante, D.G.G.D.; y E.R.R.H., de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad Peruano N° 09872948, de estado civil soltera, nacida en Lima, República del Perú, el día 25 de abril de 1973, de ocupación empleada doméstica, quien se encuentra cumpliendo con arresto domiciliario en la calle Constitución N° 1980, 1° Piso, Depto. “B” de Capital Federal, ejerciendo su defensa técnica el D.E.M.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

J.P.G.E., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28505631#189463456#20170929123447226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FRO 27978/2014/TO1 Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - Luce agregado a fs. 1491/1510 de la presente causa, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que el Dr. F.E.P. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando a W.J.M.C., la comisión del delito de tentativa de contrabando, agravado en función de la naturaleza de la mercadería –estupefacientes-, destinada inequívocamente a su comercialización, y por haberse intentado con la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor (arts. 45 del C.P., y 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 –segundo párrafo-, 871, y 886 del Código Aduanero); mientras que a M.Á.Y.P., J.M.Y.P., Fresia Dalmacia Cruzado Castillejo, y E.R.R.H., les imputó la comisión del delito de tentativa de contrabando, agravado en función de la naturaleza de la mercadería –

    estupefacientes-, destinada inequívocamente a su comercialización, y por haberse intentado con la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28505631#189463456#20170929123447226 mediante la intervención de tres o mas personas organizadas, en calidad de coautores (arts. 45 y 55 del C.P., 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 –segundo párrafo-, 871, y 886 del Código Aduanero, y 5° inc.

    c

    y 11° inc. “c”, de la ley 23.737).

  2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción mediante auto de fs. 1601/1604 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - Se encuentra a fs. 1913/1927 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr.

    Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    J.P.G.E., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por W.J.M.C. resultaba constitutivas del delito de tentativa de contrabando, agravado en función de la naturaleza de la mercadería –

    estupefacientes-, destinada inequívocamente a su comercialización, y por haberse intentado con la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor; mientras que a M.Á.Y.P. y E.R.R.H. les atribuía el delito de tentativa de contrabando, agravado en función de la naturaleza de la mercadería –estupefacientes-, Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28505631#189463456#20170929123447226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FRO 27978/2014/TO1 destinada inequívocamente a su comercialización, y por haberse intentado con la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores; y a J.M.Y.P. y Fresia Cruzado Castillejo, le adjudicaba el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores; con lo que disintió, respecto de estos cuatro últimos, con las calificaciones requeridas por el Sr. Fiscal de primigenia intervención –ver fs. 1491/1510-, y ofreció y desarrolló sus argumentos.

    En este sentido, el Sr. Fiscal de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se había encuadrado el quehacer de los encartados M.Á.Y.P., J.M.Y.P., Fresia Dalmacia Cruzado Castillejo, y E.R.R.H., pues, según su entendimiento, no habíanse acreditado los elementos que permitieron a su colega sostener que el obrar de los encausados, había sido organizado en el sentido del art. 11 de la ley 23.737, y de allí el agravamiento de sus actividades.

    Asimismo, con relación a J.M.Y.P. y Fresia Cruzado Castillejo, postuló la absolución de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 45 del C.P., y 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 –segundo párrafo-, Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28505631#189463456#20170929123447226 871, y 886 del Código Aduanero, sin imposición de costas, por imperio del principio de la duda, en función de lo dispuesto en los arts. 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para arribar a tal aseveración respecto de los nombrados, el Representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “…las pruebas arrimadas al sumario no resultan suficientes para conformar el estado de certeza requerido para arribar a un pronunciamiento condenatorio en orden a la comisión del delito de contrabando de estupefacientes agravado…”.

    En consecuencia, el Dr. G.E. merituó las penas a aplicar a W.J.M.C. en a) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, b)

    PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c)

    INHABILITACION ESPECIAL POR DOS AÑOS Y TRES MESES para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACION ABSOLUTA POR NUEVE AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público, f) y las COSTAS del proceso (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, y 45, del Código Penal, 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 -segundo párrafo-, 871, 872, 876, y 1026 del Código Aduanero, y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    Para M.Á.Y.P. y E.F. de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28505631#189463456#20170929123447226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FRO 27978/2014/TO1 R.R.H., solicitó las penas de a) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, c) INHABILITACION ESPECIAL POR DOS AÑOS Y TRES MESES para el ejercicio del comercio, d) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, e) INHABILITACION ABSOLUTA POR OCHO AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público, f) MULTA por la suma de cinco mil pesos ($5.000), g) y las COSTAS del proceso (arts. 29 inc.

    1. , 40, 41, 45 y 55 del Código Penal, 5° inc. “c” de la ley 23.737, 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 -segundo párrafo-, 871, 872, 876, y 1026 del Código Aduanero, y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal), solicitando asimismo respecto del primero de los nombrados, que sea declarado reincidente (art.

    50 del Código Penal).

    En cuanto a J.M.Y.P. y Fresia Dalmacia Cruzado...

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