Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 034389/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 26 de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.S.O., G.C.W., H.M.J.”, (Expte. N°

FCB 34389/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. JULIÁN FALCUCCI, Secretaria a cargo del Dr. P.U.Z., actuando como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, el Defensor Público Oficial Dr. RODRIGO ALTAMIRA en representación del imputado S.O.M., DNI N° 30.846.106, de nacionalidad Argentina, nacido el día 03 de marzo de 1984 en la ciudad de San Francisco provincia de Córdoba, hijo de O.G.M. y T.B. con domicilio en calle R.N.°

668 de la ciudad de Morteros, provincia de Córdoba. Refirió

que al momento de los hechos convivía con su mujer y sus hijos menores de 8 meses y dos años, en un departamento propio, trabajaba en una carpintería y de vez en cuando realizaba changas pero no pudo precisar cuanto percibía mensualmente, con instrucción primaria completa. Dijo que sufría de adicciones particularmente a la marihuana y cocaína, no padecía de enfermedad infectocontagiosa y carece de antecedentes penales computables, conforme surge de la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrante a fs. 2 del Expte FCB 34389/2016/1CA2; la Dra. MARÍA DE LA FE M., en su calidad de abogada defensora del imputado a C.W.G., alias “Negro” DNI N° 31.744.572 de nacionalidad argentina, nacido el día 08 de agosto de 1985 Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29556994#189342982#20170927121347398 en la ciudad de Morteros provincia de Córdoba hijo de A.I.G. y M.M.B.. Dijo que al momento de los hechos vivía junto a su señora, su madre y sus tres hijos (de uno, dos años y medio y trece años), en una vivienda de su propiedad. Contó que trabajaba en un taller mecánico y percibía por dicha actividad aproximadamente seiscientos pesos semanales, con instrucción secundario incompleto, sufría adicciones a la marihuana y cocaína, no padece enfermedades infectocontagiosas. Carece de antecedentes penales conforme surge de fs. 674/676 y del certificado de fs. 1241, y el Dr. M.R.R. como abogado defensor de M.J.H., alias “chucho” DNI N° 35.177.576 de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de abril de 1990 en la ciudad de Morteros, provincia de Córdoba hijo de I.R.H. y C.B.D., domicilio en calle M.M.N.° 629 ciudad de Morteros provincia de Córdoba. Al momento de los hechos vivía solo en un departamento alquilado, con instrucción secundario completo, de ocupación comerciante con un ingreso mensual de catorce mil pesos, dijo también que realizaba tareas de instructor de karate en un club. Manifestó padecer de adicciones a la marihuana y cocaína, sin enfermedades infectocontagiosas y carece de antecedentes penales Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrante a fs.4/6 del Expte FCB 34389/2016/2/CA1 y del certificado de fs 1241.

Se les atribuye, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 1132/1137, la comisión de los siguientes hechos: HECHO 1. que a. el 16 de septiembre de 2016, aproximadamente entre las 19:30 y las Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29556994#189342982#20170927121347398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 19:45 horas, C.W.G. tenía, con fines de comercialización: i. alrededor de un coma cero cinco gramos (1,05grs.) netos de una mezcla de cannavis sativa (en adelante: marihuana), en “dos” cigarrillos de armado casero que se encontraban guardados dentro de un cenicero de color plateado, que fue hallado en una habitación del inmueble sito en independencia 164 de Morteros, provincia de Córdoba, donde residía GIORGIS; ii. aproximadamente un coma diez gramos (1,10 grs.) netos de cocaína con otras sustancias (en adelante: cocaína), dentro de dos bolsitas negras, que fueron halladas en la misma habitación y iii.

alrededor de cincuenta y ocho coma dos gramos (58,2grs) de cocaína, acondicionada una parte en cuatro (4) capsulas de plástico amarillo y otra en doce pequeños envoltorios de nylon blanco, encontradas en el lavadero del inmueble sito en Almirante Brown 375 de Morteros, provincia de Córdoba, donde residía N.M.M.N., abuela de GIORGIS; b. en el transcurso del 16 de septiembre de 2016, al ser registrado, previo allanamiento, los mentados inmuebles, agentes de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “San Francisco” de la Gendarmería Nacional Argentina (en adelante: UESPROJUD), dieron con aquellas sustancias estupefacientes, y procedieron a su incautación. Además, hallaron, entre otras cosas: i. en el inmueble de calle Independencia, un bolso ubicado en el lavadero que contenía la suma de pesos nueve mil seiscientos cuarenta y dos ($9642); en diferentes lugares del living de la vivienda mencionada, la suma de pesos quinientos cuarenta y uno ($541); en la billetera que traía consigo GIORGIS, la suma de pesos setecientos cuarenta ($740) y en la misma Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29556994#189342982#20170927121347398 habitación donde se encontró el material estupefaciente secuestrado, dos lapiceras vacías con restos de cocaína, papel para el armado de cigarrillos, un plato con restos de cocaína y una tarjeta amarilla con restos de cocaína y ii. en el inmueble de Almirante Brown, en el lavadero una balanza digital y en una de las habitaciones, acondicionada en una bolsa de nylon blanco con la inscripción “SANCOR SALUD”, la suma de pesos nueve mil cuatrocientos ($9400) y c. ambas sustancias estupefacientes implicadas poseen una marcada capacidad toxicomanígena, a tal punto que de la cocaína se pueden obtener aproximadamente 593 dosis activas “media” mientras que de la marihuana se pueden obtener alrededor de 8 dosis umbrales. En lo que implica al HECHO 2, que: a. el 16 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 19:30 horas, M.J.H. tenía, con fines de comercialización:

i. aproximadamente uno coma treinta gramos (1,30grs) netos de marihuana, en un envoltorio de plástico traslúcido, que tenía consigo y ii. Aproximadamente cinco coma veinte gramos (5,20grs) de cocaína acondicionada en 13 envoltorios de nylon blanco, dentro de un frasco plástico naranja que se encontró dentro de una mochila que pertenecía a HERRERA, hallada en living comedor de la vivienda ubicada en Mariano Moreno 629 de Morteros, provincia de Córdoba; b. en el transcurso del 16 de septiembre de 2016, al ser requisado el nombrado y registrado, previo allanamiento, el mentado inmueble como así también sus ocupantes, agentes de la UESPROJUD, dieron con aquellas sustancias estupefaciente, y procedieron a su incautación. Además, hallaron, entre otras cosas, dinero (más de mil pesos) y c. la sustancias estupefaciente Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29556994#189342982#20170927121347398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 implicadas poseen una marcada capacidad toxicomanígena, a tal punto que de la cocaína se pueden obtener 51 dosis activas “medias” mientras que de la marihuana se pueden obtener alrededor de 11 dosis umbrales. En lo que importa al HECHO 3, que: a. el 16 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 20:05 horas, S.O.M. tenía, con fines de comercialización: i. aproximadamente tres coma ochenta gramos (3,80grs.) netos de marihuana que se encontraban sobre una cajonera, al lado del celular del mentado MARTÍN, en una de las habitaciones del inmueble de Á. de la Casa 50, dentro de un envoltorio de nylon blanco y ii. Trece coma cuarenta y cinco gramos (13,45grs)

netos de cocaína en la misma habitación acondicionados en cuarenta y dos (42) envoltorios plásticos negros que se encontraban dentro de un pañuelo negro con calaveras estampadas (31 de dichos envoltorios, en una bolsa de nylon negra y 11 en una caja de cigarrillos “P.M.”), encontrado del lado derecho de la cama, sobre el suelo; b. en el transcurso del 16 de septiembre de 2016, al ser registrada, previo allanamiento, la mentada vivienda, agentes de la UESPROJUD, dieron con aquella sustancia estupefaciente, y procedieron a su incautación y c. la sustancia estupefaciente implicada una marcada capacidad toxicomanigena, a tal punto que de la cocaína se pueden obtener 134,5 dosis activas “medias” mientras que de la marihuana se pueden obtener alrededor de 21 dosis umbrales”.

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Cámara Dr. J.F. se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29556994#189342982#20170927121347398 en tal supuesto, son sus autores M., G. y Herrera ? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: El Tribunal se constituyó, bajo la modalidad unipersonal para resolver en definitiva la situación procesal de S.O.M., C.W.G. y M.J.H., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido -en calidad de coautores- el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

c

de la ley 23.737 y 45 del Código Penal). Ello, según surge del requerimiento de elevación a juicio referenciado al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR