Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 020984/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 20984/2016/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta ciudad de Buenos Aires, presidido por la Dra. K.R.P., en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa nro. 2621 caratulada: "M.D.A. s/INFRACCIÓN ART. 302" del registro de este Tribunal Oral N° 3, con relación a D.A.M.: titular del D.N.

  1. nro. 22.457.705, de nacionalidad argentino, nacido el 11 de noviembre de 1971 en esta ciudad, estado civil soltero, con último domicilio en Moreno 3056 de esta ciudad, actualmente alojado en el CPF de esta ciudad a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10. y domicilio constituido en B.M. 4025, piso 9no. A de esta ciudad junto a su letrado defensor Dr. L.A.B., T° 54 F° 947 del CPACF; Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. M.S., en su carácter de A.F. de la Fiscalía N° 1 del Fuero y como querellante L.O.B., quien actúa con el patrocinio del Dr. J.A.G..

    Y RESULTANDO:

  2. A fs. 369/373 la señora fiscal de instrucción, Dra.

    G.R.M., requirió la elevación a juicio de la presente causa que se sigue a D.A.M., por el hecho que importa haber dado en pago el cheque nro.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29455631#189142131#20170927102726433 50181943901, librado por la suma de $ 91.961,63 y girado sobre la cuenta corriente nro. 0501/02128748/33 del Banco ICBC, el cual fuera rechazado por carecer de fondos suficientes la cuenta girada y no abonarlo dentro de las 24 horas de habérsele comunicado de su falta de pago.

    Dicha conducta se encuentra calificada como infracción al art. 302, inciso 1° del Código Penal y atribuida al nombrado en carácter de autor, art. 45 del CP.

  3. A fs. 339/341 vta. luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a D.A.M..

  4. A fs. 376 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa de instrucción y dispuso la elevación a juicio de la causa.

  5. A fs. 419/420 la Sra. A.F. a cargo de la Fiscalía Nro. 1 ante los Tribunales Orales del fuero, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

  6. A fs. 422 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art.

    431 bis, apartado 3° del CPP.

  7. A fs. 423 se hizo saber a la querellante del acuerdo de juicio abreviado celebrado, sin pronunciarse respecto al mismo.

  8. A fs. 424 pasaron los autos a dictar sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

  9. Con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo...

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