Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Septiembre de 2017, expediente CPE 082001705/2005/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 82001705/2005/TO1/CFC1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 1680 caratulada: “DI BIASE L.A. y otros”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, respecto a los siguientes imputados:

  1. M.L.D., argentino, casado, de cuarenta y siete (47) años de edad, contador público, funcionario en la AFIP/DGI, con domicilio en la calle L. n° 1699 de la localidad de Beccar (PBA). Su defensa técnica está ejercida por los Dres. N.M. y F.P..

  2. R.A.A., argentino, casado, de cincuenta y nueve (59) años de edad, funcionario en la AFIP/DGI, con domicilio en la calle J.M. n° 1222 de la localidad de Caseros (PBA). Su defensa técnica está ejercida por la Sra.

    Defensora Oficial Dra. L. de OLIVEIRA MENDES.

  3. J.M.C., argentino, de cuarenta y seis (46)

    años de edad, contador público, con domicilio en la calle A. n°

    2922 piso 10° de esta ciudad. Su defensa técnica está a cargo del Dr. A.J.S..

  4. E.J.F., argentino, casado, de ochenta y un (81)

    años de edad, jubilado, contador público, con domicilio en la calle Las Heras 3789 piso 6° de esta ciudad. Su defensa técnica está

    ejercida por el Sr. Defensor Oficial Dr. H.F..

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28580922#189433350#20170927121501281 e) A.E.F., argentino, casado, de cuarenta y dos (42) años de edad, con domicilio en la calle Pasaje Radking n°

    773 de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego. Su defensa técnica está a cargo de la Sra. Defensora Oficial Dra. M.M..

    Intervienen como representantes de la querella AFIP/DGI los Dres. N.E.M.M. y Matías L.

    MARADEI.

    Como representante del Ministerio Público Fiscal interviene la Sra. Fiscal General de Juicio Dra. M.I.B..

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. L.G.L. dijo:

    1. Introducción 1. El Tribunal, con fecha 30/04/13, dictó

      sentencia en la presente causa disponiendo, en lo principal:

      1. NO HACER LUGAR a los planteos de: a) Nulidad del alegato de la querella, promovido por los Dres. P.M.G., H.F., L. de OLIVEIRA MENDES y M.L.A.; b) Nulidad de la denuncia penal realizada por el organismo administrativo y de todo lo actuado en consecuencia, deducida por los Dres. H.F. y A.J.S.; c) Nulidad de las intervenciones telefónicas dispuestas por el señor Juez de Instrucción a fs. 60 de la presente causa interpuestas por los Dres. H.F., A.J.S., G.P. y H.S. y M.F. de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28580922#189433350#20170927121501281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 82001705/2005/TO1/CFC1 Laura ALFANO; d) Nulidad del secuestro de la computadora efectuado durante el allanamiento del domicilio de la calle R.S.P. 615, piso 3, of. 320 y de lo actuado en su consecuencia deducida por la Dra.

        M.L.A.; e) Nulidad de la intervención de la querella en el trámite de suspensión de juicio a prueba respecto al imputado FREIBERG, conforme lo solicitado por el Dr. H.F. y M.M..

      2. NO HACER LUGAR a los planteos de inconstitucionalidad del art. 210 del CP deducidos por los Dres. P.M.G., Luis A.

        SASSO, M.M., H.F., A.J.S. y M.L.A..

      3. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de inconstitucionalidad de los tipos penales previstos en los incisos “b” y “c” del art. 15 de la ley 24.769 según texto ley 25.874, deducidos por los Dres. M.M., H.F., A.J.S., H.S., L. de OLIVEIRA MENDES y M.L.A..

      4. NO HACER LUGAR al apartamiento de la querella solicitado por los Dres. M.M. y H.F..

      5. SUSPENDER el presente juicio a prueba respecto a J.M.C. por el término de DOS (2) AÑOS y SEIS (6)

        MESES, con arreglo a las pautas allí dadas; 6. SUSPENDER el presente juicio a prueba respecto a A.E.F. por el término de DOS (2) AÑOS y SEIS (6)

        MESES, de acuerdo a las pautas que en dicho fallo fueran explicadas; Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28580922#189433350#20170927121501281 7. SUSPENDER el presente juicio a prueba respecto a E.J.F. por el término de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme a las pautas allí dadas; 8. ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a L.A.D.B., en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio a su respecto. Sin costas.

        9 - ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a M.L.D., en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio a su respecto. Sin costas.

        10- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a R.A.A., en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio a su respecto. Sin costas.

        11- CONDENAR a M.Á.H., como jefe del delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 último párrafo del Código Penal, en concurso real (art. 55 CP), con el delito previsto en el art. 4 de la ley 24.769, en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de SEIS (6) AÑOS de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del CP. Con costas.

        12- CONDENAR a A.F.L., como jefe del delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 último párrafo del Código Penal en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de SEIS (6) AÑOS de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del CP. Con costas.

        Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28580922#189433350#20170927121501281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 82001705/2005/TO1/CFC1 13- NO HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor del imputado A.R.F..

        14- CONDENAR a A.R.F., como miembro del delito de asociación ilícita, previsto en el art. 210 primer párrafo del Código Penal, en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de TRES (3)

        AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del CP. Con costas.

        15- CONDENAR a HERMANDO FANDIÑO, como partícipe necesario del delito previsto en el art. 4 de la ley 24.769, con la agravante del art. 13 de la misma ley, en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de DOS (2) AÑOS de prisión en suspenso e INHABILITACIÓN PERPETUA para desempeñarse como funcionario público. Con costas.

      6. - Dicho fallo fue recurrido por las partes respectivas y la sala IV de la Cámara Federal de Casación (en adelante CFCP), en su decisión del 04/07/14 obrante a fs. 44293 dispuso en lo principal:

      7. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs.

        43.782/43.795 por los Dres. G.A.P. y H.R.S. asistiendo técnicamente a H.F. y, en consecuencia, CONFIRMAR la condena de H.F. dictada por el tribunal a quo; sin costas.

      8. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs.

        43.854/43.880 por el Dr. Emiliano Espejo asistiendo técnicamente a Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28580922#189433350#20170927121501281 E.J.F. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de recurso; sin costas.

      9. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs.

        43.885/43.973 por la Dra. P.M.G. asistiendo técnicamente a M.Á.H. y, en consecuencia, CONFIRMAR la condena de M.Á.H. dictada por el tribunal a quo, sin costas.

      10. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs.

        43.974/44.092vta. por la Dra. M.L.A. asistiendo técnicamente a A.R.F., y, en consecuencia, CONFIRMAR la condena de A.R.F. dictada por el tribunal a quo, sin costas.

      11. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs.

        44.093/44.105 por el Dr. L.A.S. asistiendo técnicamente a A.F.L., y, en consecuencia, CONFIRMAR la condena de A.F.L. dictada por el tribunal a quo, sin costas.

      12. RECHAZAR los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Dra. M.L.A. asistiendo técnicamente a A.R.F. –obrante a fs. 43.974/44.092vta.–, por el Dr. Emiliano Espejo asistiendo técnicamente a E.J.F. –obrante a fs.

        43.854/43.880– y por la Dra. P.M.G. asistiendo técnicamente a M.Á.H. –obrante a fs. 43.885/43.973–, DECLARAR la constitucionalidad del art. 210 C.P., y CONFIRMAR la resolución recurrida, sin costas.

      13. DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 introducido por la defensa de E.J.F. en su recurso de inconstitucionalidad de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28580922#189433350#20170927121501281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 82001705/2005/TO1/CFC1 fs. 43.854/43.880, sin costas.

      14. RECHAZAR la adhesión efectuada a fs. 44.147/44.148 por el Dr. A.J.S. asistiendo técnicamente a J.M.C., a los recursos de las defensas de sus consortes de causa y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de la adhesión efectuada.

      15. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs.

        43.801/43.828vta. por el Dr. F.L. en representación de la parte querellante AFIP–DGI y, en...

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