Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCR 013951/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13951/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 21 septiembre de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia del a Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR13951/2014/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Esquel) que por presunta infracción al art. 275 del Código Penal se le sigue a Á.A.E., DNI Nº 32.310.818, argentino, alfabeto, soltero, ayudante de albañil, nacido el 8 de marzo de 1986, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M.E.E., con último domicilio en Avenida Perón Nº 6638,actualmente detenido en la Unidad Nº 19 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Ezeiza, quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr.

T.W.N..-

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con el requerimiento fiscal de instrucción motivado en el pedido de archivo de la causa Nº FCR10832/2014 en la cual J.Á.E. había formulado una denuncia contra funcionarios de la Unidad N°14 del Servicio Penitenciario Federal, referida a que no se le había proporcionado un colchón ignífugo, le había negado la visita íntima de su concubina y que había recibido amenazas, y se había demostrado la inexistencia de delito alguno, imputándole que no sólo había mentido al realizar la denuncia en aquella causa sino también cuando prestó la declaración testimonial en el mismo (fs.1/20, y fs. 24/25).-

    Consta que a fs. 31/33 Á.A.E. prestó declaración ante el Juez Instructor; que a fs. 66/70vta se le dictó el procesamiento por considerarlo autor del delito de falso testimonio (art. 275 del C.P.), que a fs. 83 dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 87/90vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado y que a fs. 126 por decreto del Juez Federal de Esquel se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

    Que el Sr. Fiscal General a fs. 175 solicitó se dé a las presentes actuaciones el trámite de juicio abreviado calificando el hecho como falso testimonio (art. 275 del Código Penal), y peticionó la pena de dos meses de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, se le impongan las costas del juicio y se lo declare reincidente.-

    El procesado, asistido por el Defensor Público Oficial, prestó conformidad respecto de la existencia del hecho, a su participación y a la calificación jurídica que se le imputa, tal como se describe en el requerimiento de elevación a juicio y como lo manifiesta el F. General en la primera parte de la solicitud de juicio abreviado (fs.175vta).-

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29107997#189011043#20170921091509473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13951/2014/TO1 Que en ocasión de la audiencia “de visu” prevista por el art. 431 inc. 3 del CPP por videoconferencia ante el Tribunal, el procesado manifestó su real comprensión de las piezas que se leyeron según da cuenta el acta respectiva, reconociendo su intervención en los acontecimientos según el relato de la Fiscalía, y aceptando la calificación legal del hecho que se le imputa.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que corresponde en primer lugar considerar la solicitud de juicio abreviado propuesto por las partes, lo que en su caso determinará si procede o no el dictado de sentencia definitiva en esta instancia.-

    Conforme lo prescribe el art. 431 bis inc. 1 y 2 del Código Procesal Penal incorporado por la ley 24.825 y las constancias de autos, la petición fue oportuna y realizada en forma, cumpliendo con los requisitos legales.-

    En efecto, la causa tramitaba por los actos preliminares del juicio sin que se hubiere fijado fecha de audiencia para el debate; el Sr. Fiscal General solicitó una pena inferior a seis años de privación de libertad, y la existencia del hecho, la participación del imputado y la calificación jurídica que sobre la conducta del mismo realizó, contó con la conformidad de éste quien fue asistido por el Defensor Público Oficial.-

    En la audiencia “de visu” realizada ante el Tribunal constituido, el procesado expresó su real comprensión del acuerdo que ratificó en toda su extensión.-

    Que las pruebas producidas durante la instrucción resultan suficientes para el conocimiento de los hechos y su merituación permite dictar una sentencia definitiva.-

    Por todo ello adelanto mi voto para que se declare admisible la propuesta del trámite de juicio abreviado formulado por las partes en este expediente Nº FCR 13951/2014/TO1.-

  3. Los elementos de...

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