Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 008128/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 8128/2015 LA RIOJA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017.-

VISTOS: En el juicio oral y público, N°

FCB 8128/2015, Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: C.P.R. Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de La Rioja, integrado de manera Unipersonal, en virtud de los art. 9 y 11 de la ley 27.307, por el Sr.

Juez de Cámara Subrogante, D.J.C.R., y con la asistencia de la señora Secretaria de Cámara, Dra. A.M.B., para dictar sentencia en la causa que se le sigue a los señores: 1) C.V.P.R., DNI Nº 32.374.809, Argentina, nacida el 20 de mayo de 19866, con domicilio en calle R.C.N. 347, Bº

Parque Sud, de esta ciudad capital, de ocupación ama de casa, hija de H.C. y R.V., con instrucción secundaria incompleta, quien según informe del Registro Nacional de Reincidencia no presenta antecedentes computables, y 2) Ahumada C.N., DNI Nº 30.821.922, A., nacido el 23 de enero de 1984, con Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29044662#188037574#20170919123015644 domicilio en calle R.C.N. 347, Bº

Parque Sud, de esta ciudad Capital, hijo de J.B. Ahumada y E.M.P., con instrucción secundaria incompleta, quien según informe de antecedentes se le concedió

una suspensión de juicio a prueba por el término de 3 años por parte de la Cámara 3º

en lo Criminal y Correccional de La Rioja en fecha 30-03-2012. La defensa particular es ejercida por el Dr. D.E.M. y como titular de la acción penal, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.H.S., F. General.- Que el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 252/254 vta., le atribuye al imputado la comisión del siguiente hecho: "Que las presentes actuaciones se originaron el día 27 de febrero de 2015, cuando un masculino quien no quiso dar su identidad, se presentó por ante la Delegación de la Policía Federal Argentina - La Rioja-, y denuncio la posible venta de estupefaciente por parte de un hombre que se llamaría R.H., con alias "Tatú", que el lugar donde se realizarían las ventas es un complejo departamental pintado de color amarillo de puerta de chapa color verde ubicado sobre la proyectada 1, a metros de la calle Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29044662#188037574#20170919123015644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 8128/2015 Las Llamas del Barrio El Mirador de esta Ciudad. Que realizadas las averiguaciones entre los vecinos, por personal policial, se logró obtener la información que en la arteria antes mencionada, se ubican unos departamentos los cuales están pintados de color amarillos y que también, en cuanto al masculino de nombre R.H., el mismo no es conocido en el lugar, y quien viviría en el departamento seria de nombre C. Ahumada, que por dichos de vecinos este masculino habría estado detenido por una causa penal y que en esa vivienda vendería cosas raras, lográndose recabar información de que a este masculino lo visitan asiduamente jóvenes que llegan a toda hora en motos, autos y caminando, permaneciendo en el lugar por cortos momentos. Que efectuadas las tareas de inteligencia con el fin de reunir las pruebas, extracción de vista fotográficas y filmaciones - autorizadas conforme diligencia de fs. 15-, el día 6 de marzo de 2015, el C.G.A.G.J. Delegación La Rioja de Policía Federal; comunicó al Tribunal, las tareas llevadas a cabo en el domicilio de CRISTIAN AHUMADA, alias "TATU", sito en la calle proyectada 1 entre calles Las Llamas y C.M.B.° El Mirador, complejo de departamentos pintados de color amarillo con puerta de color verde y ventana de color blanca, siendo el que se encuentra ubicado hacia la derecha mirándolo de frente, posee en su frente, un cartel con la descripción que reza "prohibido estacionar Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29044662#188037574#20170919123015644 motos en la vereda"; se estaría efectuando venta de estupefaciente; donde se observan la concurrencia de personas que son atendidos por alguien del interior y luego ingresa a pocos instantes, sale nuevamente, y se efectúa intercambio de elementos. Que mediante resolución de fecha 06 de marzo de 2015, se ordenó

el allanamiento en el domicilio del investigado C. Ahumada, Alias "Tatú". La diligencia fue efectuada el día 6 de marzo del año 2015, a horas 17:10; cuando llego la comisión policial, al inmueble en el frente se observó un automotor estacionado Peugeot 307 dominio GLH 595; al ingresar a la vivienda se encontraban dos masculinos sentados quienes; al dar aviso de orden de allanamiento uno de ellos inicio un forcejeo con el personal y se da a la fuga siendo de contextura robusta, se reduce al otro masculino, en otra habitación se encontraba otra persona de sexo femenino y una menor , luego de dar lectura a la orden de allanamiento. Se efectuó

la requisa de la mujer dando resultado negativo.

Seguidamente personal policial procedió a secuestrar desde la mesa; un paquete en forma de ladrillo, con una sustancia vegetal verde amorronada compactada similar a marihuana, que pesada arrojó un peso de 645 gramos y de la prueba de campo dio resultado positivo a marihuana; otro envoltorio de nylon contenido en su interior una sustancia blanca compactada similar al clorhidrato de cocaína la que arrojo un peso de 505 grs. Dando resultado positivo Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29044662#188037574#20170919123015644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 8128/2015 a cocaína; una balanza digital color gris marca Atina, una balanza color blanca SF400; sesenta billetes de cien pesos ($ 6000) y un teléfono celular negro con rojo marca Samsung, modelo GTE2121L, otros de igual A marca modelo 19500 y modelo GTS6790; desde la campana de la cocina, un envoltorio con un peso de 100 gr. que arrojo resultado positivo a lo que sería cocaína, desde un modular de madera un envoltorio de nylon transparente con sustancia vegetal que arrojo resultado positivo a marihuana con un peso de 7 gramos. Desde otra habitación desde arriba de un modular, un morral de jean azul conteniendo en su interior un pistolón marca REXIO SUPER, serie 5753, nro. de cañón 428, con cachas de madera sin munición en recamara siendo introducido en un sobre N° "8". A unas cuadras del lugar se procedió a demorar a un masculino que se había fugado; en forcejeo, quien fue detenido por orden de V.S. quien sería L.J.R.D. 30.969.703, domiciliado en calle R.G. y S.L. del Barrio Tres de Febrero; a quien de la requisa se le secuestro dinero y dos blíster de papel para armar cigarrillos marca ombú; haciendo saber el mismo que el vehículo que se encontraba en la puerta del inmueble era de su propiedad, de la requisa del mismo dio resultado negativo; efectuándose el secuestro del mismo. Se efectuaron las actas de detención de las que resultó

que la femenina se identificó como P.R.F. de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29044662#188037574#20170919123015644 C.; de nacionalidad Argentina, DNI 32.374.809; de 28 años de edad, soltera, empleada nacida el 20 de mayo de 1986, y el masculino C.N. Ahumada DNI 30.821.922; de 31 años de edad, albañil, argentino soltero, con domicilio en la vivienda allanada”. El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA:

¿Resulta procedente el planteo de nulidad articulado por la defensa técnica de los imputados en sus alegatos?. SEGUNDA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y es su autor responsable el encartado? TERCERA: en su caso, ¿qué

calificación legal corresponde a los hechos?

Y ¿cuál es la sanción a aplicar y ¿procede la imposición de costas?.

Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: En primer lugar corresponde mencionar el planteo como cuestión preliminar respecto de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y de todos lo actuado, formulado el Dr. P. en la audiencia de debate celebrada en fecha 22-

08-17, solicitando asimismo la nulidad de todos los actos posteriores, sus Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29044662#188037574#20170919123015644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 8128/2015 indagatorias, destacando que los abogados que tuvieron a su cargo la defensa de sus asistidos, no plantearon ninguna cuestión, porque se violó el derecho de defensa, indicando que se les imputa un delito distinto al que fueron indagados, no se respetó el principio de congruencia, ya que se los indagó por un delito distinto al que fueron posteriormente procesados, citando como jurisprudencia la causa “B.”, cuya sentencia fuera dictada por la Cámara Tercera de la Justicia de la Provincia. Corrida la vista a la Fiscalía, la Señora Fiscal Dra.

M.C., solicitó que se deniegue el planteo de nulidad, ya que lo que debe permanecer inalterable durante todo el proceso es el hecho, la plataforma fáctica que se les endilga a los imputados, las circunstancias de tiempo modo y lugar, mientras la calificación legal es mutable, ya que la interpretación jurídica puede variar, indicando que eso fue lo que ha ocurrió en la causa, pero destacando que siempre se sostuvo la plataforma fáctica. Resaltó la representante del Ministerio Fiscal que en el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE...

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