Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001129/2015/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1129/2015/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete, el suscripto, integrante del Tribunal Oral en
lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la presente
causa de manera unipersonal (art. 9° inc. c) de la ley 27307), asistido
por la Sra. Secretaria, Dra. M., da a conocer la
sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la
causa n° 1129/2015/TO1 (2730) caratulada “ISE
INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA y CIRAUDO,
A.. ley 24769” respecto a:
1)
-
P. C. (DNI 12.342.794, nacionalidad
argentina, nacido el 2 de mayo de 1958 en la localidad de
Florida, V. L., Provincia de Buenos Aires, hijo de
C.f) y de M. (f), con domicilio
en Potosí 2040 de la localidad de Villa Adelina, Pcia. de Buenos
Aires.
2)
I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.
CUIT Nro.
33620030819.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio, Dr.
M., el imputado A. a título
personal y en representación de la persona jurídica “I.S.E.
Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” y el letrado defensor de
ambos Dr. E..
RESULTA:
Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28437944#189419329#20170926115300736 1. Que, a fs. 412 el Sr. Fiscal General, Dr. Mario A.
VILLAR, acompañó el acta de juicio abreviado (fs. 410/1) suscripta por
el referido Magistrado del Ministerio Público Fiscal, el imputado
CIRAUDO a título personal y en representación de la firma “I.S.E.
Seguridad Empresaria S.A.” y el letrado defensor de ambos Dr.
E., en la cual el imputado CIRAUDO por sí y
en representación de “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresarias
S.A.” admitió su responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo,
manifestó su conformidad con la calificación allí efectuada (arts.9 y 14
in fine
de la ley 24769 – con las modificaciones incorporadas por la
ley 26735, en calidad de coautores art. 45 del CP) y las penas fijadas
por el representante del Ministerio Público.
-
Que, en atención a ello, se llevaron a cabo la
audiencia correspondiente con CIRAUDO a título personal y en
representación de la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad
Empresarias S.A.” (fs.414) a efectos de tomar conocimiento de visu del
mismo, en cumplimiento de lo ordenado por el citado art. 431 bis,
inciso 3ero. del CPP.
-
Que, a fs. 415 se puso en conocimiento de la querella
el acuerdo de juicio abreviado celebrado, quien a fs. 416 formuló la
oposición al mismo y planteó la nulidad.
-
Que habiéndose resuelto en el incidente de nulidad
NO HACER LUGAR a la nulidad del acuerdo de juicio abreviado
promovida a fs. 1 por el Dr. A., letrado apoderado
de la querella Administración Federal de Ingresos Públicos Seguridad
Social se llamaron autos para sentencia (fs. 423)
5. Que, de acuerdo al A. y a la
firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” el haber
Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28437944#189419329#20170926115300736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1129/2015/TO1 omitido depositar los aportes provisionales...
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