Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001129/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1129/2015/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre

del año dos mil diecisiete, el suscripto, integrante del Tribunal Oral en

lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, actuando en la presente

causa de manera unipersonal (art. 9° inc. c) de la ley 27307), asistido

por la Sra. Secretaria, Dra. M., da a conocer la

sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la

causa n° 1129/2015/TO1 (2730) caratulada “ISE

INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA y CIRAUDO,

A.. ley 24769” respecto a:

1)

  1. P. C. (DNI 12.342.794, nacionalidad

argentina, nacido el 2 de mayo de 1958 en la localidad de

Florida, V. L., Provincia de Buenos Aires, hijo de

C.f) y de M. (f), con domicilio

en Potosí 2040 de la localidad de Villa Adelina, Pcia. de Buenos

Aires.

2)

I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.

CUIT Nro.

33620030819.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio, Dr.

M., el imputado A. a título

personal y en representación de la persona jurídica “I.S.E.

Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” y el letrado defensor de

ambos Dr. E..

RESULTA:

Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28437944#189419329#20170926115300736 1. Que, a fs. 412 el Sr. Fiscal General, Dr. Mario A.

VILLAR, acompañó el acta de juicio abreviado (fs. 410/1) suscripta por

el referido Magistrado del Ministerio Público Fiscal, el imputado

CIRAUDO a título personal y en representación de la firma “I.S.E.

Seguridad Empresaria S.A.” y el letrado defensor de ambos Dr.

E., en la cual el imputado CIRAUDO por sí y

en representación de “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresarias

S.A.” admitió su responsabilidad en el hecho de autos. Asimismo,

manifestó su conformidad con la calificación allí efectuada (arts.9 y 14

in fine

de la ley 24769 – con las modificaciones incorporadas por la

ley 26735, en calidad de coautores art. 45 del CP) y las penas fijadas

por el representante del Ministerio Público.

  1. Que, en atención a ello, se llevaron a cabo la

    audiencia correspondiente con CIRAUDO a título personal y en

    representación de la firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad

    Empresarias S.A.” (fs.414) a efectos de tomar conocimiento de visu del

    mismo, en cumplimiento de lo ordenado por el citado art. 431 bis,

    inciso 3ero. del CPP.

  2. Que, a fs. 415 se puso en conocimiento de la querella

    el acuerdo de juicio abreviado celebrado, quien a fs. 416 formuló la

    oposición al mismo y planteó la nulidad.

  3. Que habiéndose resuelto en el incidente de nulidad

    NO HACER LUGAR a la nulidad del acuerdo de juicio abreviado

    promovida a fs. 1 por el Dr. A., letrado apoderado

    de la querella Administración Federal de Ingresos Públicos Seguridad

    Social se llamaron autos para sentencia (fs. 423)

    5. Que, de acuerdo al A. y a la

    firma “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A.” el haber

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28437944#189419329#20170926115300736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1129/2015/TO1 omitido depositar los aportes provisionales...

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