Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2017, expediente FTU 400988/2004/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400988/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARBONELL, O.R. Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES QUERELLANTE: AFIP En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintidós días del mes de septiembre del año 2017, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán integrado por los señores jueces, D.. C.E.I.J.M., P., M.A.N.Y.G.E. CASAS, Jueces de Cámara, vienen estos autos para dictar sentencia en la causa caratulada:

C.O.R. y otros S/ Infracción a la Ley Penal Tributaria

EXPTE. N° 400988/2004, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran acusados O.R.C., DNI Nº 7.260.353, A., casado, contador público nacional, nacido en Salta el 07/09/41, con domicilio en calle España N° 4481, S.M. de Tucumán, C.A.S., DNI N° 4.545.750, A., casado, técnico eléctrico, nacido en Capital Federal el 23/02/46, domiciliado en calle Navarro N° 3283 de V.D., Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24746665#189210354#20170922131630182 Buenos Aires, N.H.G., DNI N°

8.349.863, A., casado, contador público nacional, nacido en Adrogué (Bs. As.) el 27/02/47, domiciliado en calle España N° 1385, Florida, V.L., Provincia de Buenos Aires y D.G.P., DNI N° 8.642.991, A., casado, empleado, nacido en Pilar (Bs. As.) el 19/10/51, domiciliado en calle V.V.N.° 1.055, P., Buenos Aires.

Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. A.F., DR. L.P.P., por la defensa técnica del imputado N.H.G., la Dra. C.E.E., por la defensa técnica del imputado D.G.P. y C.A.S., el Dr. A.N.C. y por la defensa técnica del imputado O.R.C., el Dr. W.O.Á., presentes en este acto y por la Querella en representación de la AFIP – DGI, las Dras. D.E.A. y M.L.T..

AUTOS Y VISTOS:

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24746665#189210354#20170922131630182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs.

1624/1627 vta., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1624/1627 vta. obran los escritos suscripto por el Sr. Fiscal General, la Dra. C.E.E., el Dr. A.N.C., el Dr. W.O.Á., todos por la defensa y los acusados N.H.G., D.G.P., C.A.S. y O.R.C., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, se remiten al requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 799/803 vta, para precisar el hecho histórico que diera origen a este proceso. La citadas piezas procesales relatan, en lo que aquí interesa, que:

Que con fecha 12 de Julio de 2001, bajo la Orden de intervención N° 19014-4, la AFIP-DGI inicio una inspección en el domicilio fiscal de la firma TRADE MARKETING S.A., con actividad declarada “servicios auxiliares a la intermediación financiera”, sito en Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24746665#189210354#20170922131630182 calle L.N.° 84 de esta ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de la contribuyente respecto al impuesto a las Ganancias por los periodos fiscales 1999 y 2000 e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por los periodos del 06/99 al 05/2000, siendo que al inicio de la fiscalización, la firma tenia presentada su DDJJ de Ganancia correspondiente al periodo fiscal 1999 y su ultima DDJJ de IVA del periodo fiscal 05/00, no habiendo presentado la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2000, advirtiéndose que prácticamente en todos los periodos, las declaraciones juradas arrojaban un saldo a favor de la contribuyente. Que a los fines de llevar a cabo las tareas de fiscalización, el organismo requirió a la firma para que aportara información sobre su actividad comercial, contestando el procesado O.R.C., en carácter de apoderado de la misma, mediante notas contradictorias entre si, solicitando prorrogas en varias oportunidades, argumentando en principio “………

no haber finalizado la labor de cierre de estados contables referido al ejercicio 2000…

, luego porque “se efectúo el programa vacaciones de personal y de los respectivos profesionales……”, informando luego que los libros de la Empresa se encontraban en un Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24746665#189210354#20170922131630182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN estudio contable en la Ciudad de Buenos Aires y que...

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