Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Septiembre de 2017, expediente FSM 051005116/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 51005116/2013/TO1/CFC7 “BOGADOJ., A. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1056/17 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSM 51005116/2013/TO1/CFC7 “BOGADO, J.A. y otros s/

recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3892/3911 vta., por la defensora pública oficial coadyuvante Dra.

M.G.F. contra la resolución dictada por esta Sala -con integración parcialmente distinta- obrante a fs.

3863/3888 (reg. nº 193/17) en cuanto declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y J.C.G. dijeron:

El remedio intentado por la defensa no puede prosperar, toda vez que los agravios sólo traducen la exposición de criterios discrepantes con la forma en la que esta S. -con integración parcialmente distinta- resolvió los planteos oportunamente introducidos.

El impugnante en efecto reeditó agravios que tuvieron adecuada respuesta en esta instancia y no dio cumplimiento a los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y la acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha Acordada-

(cfr. art. 11 del mencionado anexo).

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 3913 y vta., proponemos al acuerdo Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #24109429#188795254#20170926102131877 declarar inadmisible el remedio intentado, sin costas (arts.

257 del C.P.C.C.N. y 530 y concordantes del C.P.P.N.).

Así voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 3913, los cuales compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y...

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