Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Septiembre de 2017, expediente FCB 032020011/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 32020011/2009/TO1/CFC1 “Sosa, V.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1050/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., C.A.M. y A.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 32020011/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Sosa, V.D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial del imputado, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M., doctor A.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 445/462 por el defensor público oficial de la instancia anterior, doctor M.E.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28004660#188962165#20170926081028018 Federal nº 2 de Cordoba, en cuanto resolvió: “

I- No hacer lugar a las nulidades planteadas por el señor Defensor Oficial… II-

CONDENAR a VICTOR DAMIAN SOSA… como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes previsto por el art. 5, inc. c, de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, multa de pesos quinientos ($500)…”-fs.

404/416-.

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 463/464 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

481.

3.- La defensa encuadra su recurso en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Plantea los siguientes agravios:

a.- Nulidad del acta de procedimiento por cuanto los testigos civiles ingresaron al domicilio allanado, al menos, 45 minutos después de iniciado el mismo no estando presentes al momento que ingresó el grupo especial ETER ni la policía.

Por ello afirma que el acta contiene una falsedad ideológica en tanto pretende dar fe de una sucesión de hechos que no refleja la realidad de lo ocurrido.

En virtud de ello y considerando que el hermano de su asistido -Rene Sosa- fue absuelto en dos oportunidades, por dos tribunales distintos, entiende que debe seguirse la misma pauta por aplicación del art. 3 del CPPN.

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28004660#188962165#20170926081028018 Sala III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 32020011/2009/TO1/CFC1 “Sosa, V.D. s/recurso de casación”

b.- Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación.

En este punto critica que el tribunal a quo no valorase el testimonio brindado por el testigo Á.D.J. -casero de la vivienda allanada- quien explicó que el material estupefaciente no podía encontrarse donde fue hallado por cuanto él había enchufado allí la cortadora de césped y no había nada extraño.

Se queja también de que no se explicase porque consideraron que la persona llamada “D.” en las escuchas telefónicas es su defendido y descartaron que pueda haber sido otro de sus consortes -D.M. o D.M.-.

Concluye este agravio señalando que los elementos reunidos para achacarle responsabilidad a su defendido son: un allanamiento reñido en su legitimidad, en un lugar que no era su domicilio, que además estaba ausente y que se valoraron intervenciones telefónicas sin el control de la defensa.

c.- Errónea aplicación de la ley sustantiva por inexistencia absoluta del tipo subjetivo de la figura penal por la que fue condenado -almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inciso ”c” de la ley 23.737)-.

En este sentido afirma que el tribunal no logró

reunir las especiales circunstancias y presupuestos típicos exigidos por la norma para adecuar la conducta de S. a la figura del almacenamiento, ya que la cantidad secuestrada no Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28004660#188962165#20170926081028018 alcanza ni un kilo y por otro lado, porque hay ausencia de prueba sobre la ultrafinalidad de la tenencia.

Y que los elementos probatorios utilizados por el a quo para acreditar tal circunstancia surgen de las transcripciones de las intervenciones telefónicas ocurridas en el marco de otra causa (FCB 910222820/2009 de ese mismo tribunal)

por lo que de ninguna manera pueden ser tenidas en cuenta.

Por ello entiende que la conducta desplegada debe ser encuadrada en la figura del art. 14 primera parte de la ley 23.737.

d.- Por último se agravia de la pena impuesta por falta de fundamentación al haberse alejado en un año del mínimo legal.

Hace reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se produjeron presentaciones.

5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En primer lugar habremos de dar respuesta al planteo de nulidad del acta de allanamiento agregada en copia a fs. 3/6 (el original obra a fs. 778/781 del expediente nº FCB 910222820/2009/TO1 que tenemos a la vista) atento que la suerte Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28004660#188962165#20170926081028018 Sala III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 32020011/2009/TO1/CFC1 “Sosa, V.D. s/recurso de casación”

de la misma podría tornar inoficioso el tratamiento de los restantes agravios introducidos.

En este punto resulta necesario recordar que, tal como lo hemos sostenido en reiteradas ocasiones, las actas labradas por los funcionarios policiales son consideradas instrumentos públicos en los términos del artículo 979 inciso 1°

y 4° del Código Civil. En consecuencia, la eficacia probatoria de estos instrumentos dependerá de su autenticidad y de la veracidad de las manifestaciones en ellos contenidas y harán plena fe de la existencia material de los hechos que el oficial público exprese que él mismo ha cumplido o que se han realizado en su presencia, hasta tanto que sean redargüidos de falsos por acción civil o criminal -artículo 993 Código Civil- (Conf. esta S., causa n°

1527 caratulada “G.N., A. s/ recurso de casación”, reg. 399/00, del 13/7/00; S.I., causa n° 2101 caratulada “D., F.A. y otros s/ recurso de casación”, reg. 2643, del 5/3/99; S.I., causa n° 2262 caratulada “Guerra, J.L. s/ recurso de casación”, reg. 2873, del 6/10/99; y S.I., causa n° 2931 caratulada “L., A.E. s/

recurso de casación”, reg. 3921, del 22/3/02).

Ahora bien, la defensa pretende nulificar el acta de procedimiento por cuanto se omitió consignar que los testigos de actuación -J.R.G. y É.F.P.-

ingresaron a la vivienda allanada, ubicada en la calle Rio Limay Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28004660#188962165#20170926081028018 nº 567 de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, con posterioridad -alrededor de 45 minutos después- a que lo hiciera el grupo especial ETER y los preventores.

Respecto a ello, el tribunal de juicio contestó el cuestionamiento indicando que “…del acta surge que el personal policial a cargo del procedimiento dispuso que los testigos civiles ingresaran inmediatamente después a la vivienda allanada para resguardar su integridad física, cumpliendo con lo estipulado por el C.P.P.N., art. 224, cuarto párrafo…”.

Además señalaron que el acta fue labrada con los requisitos establecidos en los arts. 138 y 139 del CPPN, haciendo plena fe de su contenido.

Sentado ello y para mayor claridad expositiva creemos necesario reseñar aquí -en lo pertinente- el contenido del acta cuestionada. De ella se desprende que “…procedió a localizar a dos testigos hábiles para el acto, oficiando como tales el señor J.R.G.… y la señora É.F.P.… quienes al momento del ingreso quedan alejados del lugar a unos metros en resguardo de su integridad física. Acto seguido y contando con la colaboración de personal del equipo táctico ETER…

es que se procede a realizar el ingreso, pudiendo observar un portón de ingreso de madera… con una pileta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR