Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCC 071805/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71805/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. Eduardo C.

Fernández, con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en la causa n°

71805/2016 (interno 4990) iniciada el 29/11/2016 por ante la Comisaría 30° de la PFA, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1 y luego por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13, S. n° 140 y su acumulada n° 31585/2016 (interno 5195) iniciada el 26/05/2016 por ante la Comisaría 30° de la PFA, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 13, Secretaría n° 140, seguida por el delito de robo contra M.H.M.B., argentino, DNI 32.343.604, hijo de M.M.M. y de M.I.B., nacido el 3 de junio de 1986 en Lomas de Z., PBA, soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio en Liniers 2845, A.K., San Vicente, PBA, actualmente detenido en el CPF I Ezeiza (LPU 398.336/p) y por el delito de robo, hurto en grado de tentativa, robo en grado de tentativa, amenazas agravadas por el uso de arma y amenazas coactivas, en concurso real entre sí, se sigue contra A.A.T., argentino, indocumentado, nacido el 22 de octubre de 1995 en Lanús PBA, hijo de S.A.T. y de B.N. (f), soltero, con estudios primarios incompletos, con domicilio real en el Barrio Los Ceibos, casa 2, manzana 16, Lanús, PBA, registro policial RH 309.209.

RESULTA:

Causa n° 71805/2016 (interno 4990)

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

112/114, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. J.L.B., atribuyó

a M.H.M. y A.A.T. el delito que Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29306205#188851442#20170919142801882 a continuación se transcribe: “Se le imputa a M.H.M. y a A.A.T. haber sustraído una mochila color negro, un sweater tipo campera de color gris sin inscripciones, una campera deportiva color azul y celeste con líneas blancas con inscripción “AFA”, un sweater con la inscripción “Línea Gral.

Roca” color gris, una remera color rosa con la inscripción “Adidas”, cuatro marcadores de color amarillo, naranja, fucsia y violeta, un cargador de batería color negro con inscripción “Motorola”, unos auriculares color blanco con inscripción “Samsung”, un juego de llaves con llavero tipo destapador de cerveza, un llavero metálico en forma de T, un pantalón tipo J. color claro talle 46, anteojos de sol color negro, documentación del rodado marca Ford, modelo Sierra, color gris, dominio TOX-308, modelo 1991, perteneciente a O.A.L. -título, verificación policial y boleta de compra venta- y documentación personal, las que se encontraban en el interior del rodado mencionado, el cual se encontraba estacionado sobre la avenida I. frente a la numeración 1922 de esta Ciudad, el día 28 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas.

Puntualmente, en el día y horario indicado, el damnificado salió de su domicilio sito en la dirección mencionada y se dirigió hacia su rodado cuando oyó un estallido y vio que una persona de sexo masculino -que vestía conjunto deportivo color negro- se llevaba su mochila. Éste estaba junto a otra persona de sexo masculino, más precisamente el primero se encontraba en la vereda de enfrente y caminaba en dirección a la calle V. y el segundo prestaba apoyo y se encontraba sobre la vereda de su domicilio. Ante ello, el damnificado se comunicó con el 911 y observó que quien se llevaba su mochila regresó por la calle I. en sentido contrario al tránsito y se reunió con su consorte dirigiéndose ambos por la avenida H., para luego hacerlo por la calle California y luego por la calle F.. Fue así que el damnificado se acercó a la Comisaría y dio aviso de lo ocurrido. Al dirigirse hasta la intersección de las arterias A. y F., observó a los imputados junto a personal Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29306205#188851442#20170919142801882 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71805/2016/TO1 policial, quienes procedieron a su detención, reconociéndolos a ambos como quienes momentos antes le sustrajeron su mochila. Se pudieron recuperar los elementos mencionados que tenían en su poder los imputados, con excepción del par de anteojos y de la documentación del rodado, que no estaban allí. Asimismo, se les incautó una toalla color amarilla, una bermuda, tres pares de zapatillas, una bujía de automóvil, un alicate con mango color bordo y una ganzúa. El rodado en cuestión presentaba el vidrio lateral izquierdo y la puerta trasera del mismo lado dañados en su totalidad, observándose restos de vidrios sobre el marco”.

Causa n° 31585/2016 (interno 5195)

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

577/82, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. J.L.B., atribuyó

a A.A.T. los delitos que a continuación se transcriben: “Hecho “I”: Se le endilga a A.A.T. haber intentado apoderarse ilegítimamente de ciento treinta y ocho libros del depósito de libros perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en el pasaje Darquier 981 de esta ciudad. Para ello, ingresó a través de la reja que puede apreciarse a fs. 34, la cual se encontraba forzada y permite el acceso a una ventana que tenía el vidrio roto. El hecho ocurrió el 26 de Mayo de 2016 alrededor de las 12.30 horas, y el imputado fue visto por personal de la Prefectura Naval Argentina, mientras arrastraba dos bolsas de plástico de color blanco. Tras ello, se procedió a su detención y al secuestro de los libros referidos que se hallaban en el interior de dicha bolsa”. Hecho “II”: También se le atribuye el hecho ocurrido el 17 de Junio de 2016 entre las 20.00 y las 21.00 horas en la intersección de las calles I. y Santa Magdalena de esta ciudad. En dicha ocasión, su ex pareja -M.A.G.-

caminaba por la aludida intersección cuando se apersonó el imputado y, con un cuchillo tipo tramontina en sus manos, le manifestó: “si no volvía con él, no iba a estar con nadie. Que sino estaba con él no iba a ser feliz, que no iba a estar con nadie, que iba Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29306205#188851442#20170919142801882 a estar muerta”. Tras ello, la damnificada salió corriendo hacia su domicilio sito en Iriarte 2345, piso 1° y el imputado se dirigió hasta allí para, desde la calle, gritarle: “bajá porque te voy a matar, voy a prender fuego todo, vos te vas a ir de acá en un cajón con tu familia”.

Luego, al ver que se acercaba un móvil policial, se marchó. Hecho “III”: Asimismo, se le imputa el hecho ocurrido el 6 de agosto de 2016, siendo alrededor de las 06.00 horas, en la calle Río Cuarto, a pocos metros de la Avenida Vieytes de esta ciudad. En esa ocasión, el imputado se apoderó ilegítimamente del interior del vehículo marca Fiat, modelo P., dominio OEA-084, propiedad de C.H.I., que se hallaba estacionado en el lugar, de: una cédula azul de dicho automotor expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, una licencia de conducir nro. 92.474.769, categoría B1 expedida por la Municipalidad de M., ambas a nombre de L.C.F.F., una tarjeta de GNC expedida por Enargas, una cédula verde del rodado descripto a nombre de la nombrada, el frente de un estéreo, 25 cds. de música y documentación de la empresa de seguros. A tal fin, el imputado rompió el vidrio de la ventana de la puerta delantera del lado del acompañante, e ingresó al vehículo de donde sustrajo las distintas pertenencias y al extraer el frente del estéreo daño el marco. Finalmente, al hallarse revisando la guantera, fue aprehendido por el conductor del rodado, L.C.F.F., y su compañero de trabajo O.A.H.. Hecho IV: Además, se le atribuye haberle proferido amenazas coactivas, durante el periodo en que duró su relación con la Sra. M.A.G. (23/2/2013-mayo 2016). Durante ese tiempo, T. amenazó a su ex pareja diciéndole cosas tales como que si lo dejaba, iba a volver a su casa en un cajón, se “desquitaría”

con alguien de su familia o le pasaría algo a su hija mayor, de cinco años de edad”.

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 621:

  1. Se imponga a M.H.M. la pena de nueve meses de Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29306205#188851442#20170919142801882 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71805/2016/TO1 prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal.

  2. Se revoque la libertad condicional concedida el 1 de octubre de 2015. c) Se unifique la pena requerida precedentemente, con la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6...

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