Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 990000059/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000059/2012/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, los Dres. L.A.I., los Dres. L.G.L. y C.O.L., en sus calidades de vocales, ante la presencia del suscripto, Dr. Eduardo E.

Botello, a efectos de dictar sentencia en la presente causa n° 2106 (CPE n°

990000059/2012/TO1) caratulada “STANGA, F.N. y otros s/ inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal, seguida contra; 1) F.N.S., DNI n° 16.385.448, argentino, nacido el día 29/05/62 en Capital Federal, hijo de F. y de M.W., divorciado, empleado de la AFIP-DGA, con último domicilio real en la calle D.V. de la Plaza 1009 de esta Ciudad y constituido en la calle L.1., piso 2do., oficina “5” de esta Ciudad junto a su letrado defensor Dr. L.C.; 2) M.C.P., DNI n° 13.476.726, argentina, nacida el día 29/08/59, hija de S.J. y de N.Á.S., empleada de la AFIP-

DGA, con domicilio en la calle B. 13, A.K., Pcia. de Buenos Aires y constituido en la calle L.1., piso 2do., oficina “5” de esta Ciudad junto a su letrado Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 defensor Dr. L.C.; 3) R.J.Á., DNI n° 14.014.002, argentino, nacido el día 05/07/60, hijo de J.G. y de B.M., casado, empleado de la AFIP-DGA, con domicilio en la Calle Rangugni 3644 de Lanús, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrada defensora oficial Dra. M.M., en la sede de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación; 4) O.J.H.V., DNI n° 92.585.527, uruguayo, nacido el día 11/11/39, hijo de A.H. y de M.V., jubilado, con domicilio en Barrio Vivanco casa n° 2, Bolivar, Pcia. de Buenos Aires y constituido en la Sede de la Defensoría Oficial n° 1 del fuero junto a su letrada defensora oficial, Dra. A.E.B.; 5) N.A.F., DNI N° 18.739.476, argentino naturalizado, nacido en Maldonado, República Oriental del Uruguay el 02/06/68 , hijo de N. y Adelfa Rotela, empleado de correo, con domicilio en la calle Sarratea 2496, Quilmes Oeste, Pcia. de Buenos Aires y constituido en la calle Perú 764, piso 6to. de esta ciudad junto a su letrado defensor Dr. R.A.L.; 6)

S.W., DNI n° 4.414.235, argentino, nacido el día 10/06/43, hijo de H. y J.D., jubilado, con domicilio en la calle Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000059/2012/TO1 Chingolo 18, barrio Los Sauces, partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrada defensora oficial, Dra. M.C., de la Defensoría Oficial n° 1 ante estos Tribunales Orales; 7) H.G.W., DNI N° 23.086.016, argentino, nacido el 9/01/73, hijo de S. y T.M.S., de profesión Piloto Comercial, con domicilio en la calle G.4., barrio Los Sauces, partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrada defensora oficial, Dra. M.C., de la Defensoría Oficial n° 1 ante estos Tribunales Orales; 8) M.A.D., DNI n° 26.311.681, argentino, nacido el día 23/10/77 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de A.C. y S.M.P., con domicilio en la calle Los Fresnos 44, Barrio Los Alizos, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires y constituido junto a su letrada defensora oficial, Dra. M.C., de la Defensoría Oficial n° 1 ante estos Tribunales Orales. Interviene en el presente proceso en representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General Dr. M.G.A.V..

RESULTA QUE:

  1. Requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 Conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 2785/2842 se atribuye a O.J.H.V. y N.A.F. la constitución y posterior facilitación a terceros de la Firma H.T.S.; S.W.H.W. y M.A.D. –reales importadores de la mercadería- que utilizando la razón social aludida intentaron ingresar a plaza, mediante la presentación de documentación comercial apócrifa, por la cual se declaraba una mercadería distinta a la que fue constatada.

    Una vez que dicha maniobra tendiente a engañar al servicio aduanero fue detectada por la intervención del personal preventor se continuó

    con la maniobra, mediante la intervención del miembros del Grupo GEO –S., P. y Á.-, quienes utilizando un manda judicial y mediante la designación simulada como depositaria judicial de M.(.o M.I.F., habrían hecho entrega de la misma a sus verdaderos dueños, sustrayendo la mercadería secuestradas del debido control judicial y aduanero al que se encontraba sometida.

    Por tal suceso el representante del Ministerio P.F. solicitó la elevación a juicio de los imputados S.W., Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000059/2012/TO1 H.A.D., F.N.S., M.C.P. y R.J.Á., en calidad de coautores- y O.J.H.V. y N.A.F.V., en calidad de partícipes necesarios, calificando sus conductas como incursas dentro del delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc.

  2. y 865 inc. a) c) y f) del C.A.

  3. El Juicio Testimoniales Durante el debate se recepcionaron las declaraciones de los siguientes testigos:

    J.G.A., empleado de la Aduana de Ezeiza, quien en orden al acta de fs. 6 - que da cuenta del procedimiento llevado a cabo en las jaulas de valores del depósito de Edcadassa respecto de la mercadería importada por la firma H.T.S. mediante el despacho de importación n° 01073IC0443300 H-, reconoció

    como propia la firma allí inserta y expresó que dado el tiempo transcurrido no recordaba nada del hecho en cuestión.

    G.M., empleado de Aduana quien, tras exhibírsele el acta de fs. 6, reconoció como propia una de las firmas allí insertas y expresó

    que por el tiempo transcurrido, no recordaba el Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 suceso plasmado en dicho acta. Manifestó asimismo que EDCADASSA era su lugar de trabajo al momento de la comisión de los hechos y que era un depósito fiscal. Respecto del grupo GEO, refirió

    que dependía de la Secretaría de Seguridad del Interior, pero que no funcionaba en el aeropuerto y que, según surgía del acta exhibida, dicho grupo participó del procedimiento, el cual determinaba el Juzgado por medio del Departamento de Sumario de Prevención. Por último, manifestó

    que el acta mencionada no reflejaba una verificación en sentido estricto ya que era canal verde.

    J.A.C., quien se desempeña en aeropuertos argentina 2000, exhibida que le fuera el acta de fs. 6, reconoció como propia una de las firmas allí insertas y refirió

    que en el año 2001 trabajaba en un depósito fiscal como jefe de área, siendo sus funciones estar a cargo de la expedición y recepción de carga a pista. Hizo saber a la Presidencia que, debido el tiempo transcurrido, no recordaba el hecho objeto del acta que le fuera exhibida pero que la verificación de la carga la hace la Aduana y que en esa época había un grupo especial que hacía procedimientos pero no recordaba si realizaban verificaciones. Manifestó además que Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000059/2012/TO1 era normal que lo designaran depositario fiel de la mercadería secuestrada, pero que desconocía si esa mercadería en particular fue retirada. Que en las oportunidades en que interactuó con el grupo GEO, le solicitaron que pusiera mercadería a su disposición. Refirió que el retiro de la mercadería le incumbía a la Aduana y que, por esa razón, en EDCADASSA había un guarda de aduana en forma permanente. Nombró a G.B. como un J. de Sector que trabajaba con el dicente y que actualmente se desempeña en esa función.

    J.A.T., operario en el Aeropuerto de Ezeiza quien, al exhibírsele el acta de fs. 6, expresó que una de las firmas allí

    insertas le pertenece pero que no recordaba el suceso plasmado en el acta y que en a la fecha de la comisión de los hechos investigados trabajaba en la parte operativa de EDCADASSA.

    R.A.C., verificador del ramo máquinas de la Aduana reconoció, al exhibírsele el acta de fs. 6 que una de las firmas allí insertas le pertenece y refirió que en ese entonces era verificador del ramo máquinas en Ezeiza. Que, en esa época, lo convocaban a verificar por su especialidad y que según consta en el acta allí hay elementos que se relacionan con la misma. Que la verificación se efectúa en Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #11675168#188852935#20170920142612844 el lugar y allí termina su función. Que el GEO dependía de la Secretaría de Seguridad del Interior y que estaba integrado por algunos funcionarios aduaneros. Que el GEO supervisaba operaciones aduaneras y si detectaban una irregularidad convocaba a los especialistas como era el dicente.

    M.R., verificador del ramo máquinas de Aduana quien, teniendo a la vista el acta de fs. 242, reconoció como propia una de las firmas allí insertas a la vez que manifestaba que no recordaba el procedimiento utilizado en el hecho que da cuenta el acta mencionada. Asimismo...

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