Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCR 091001175/2011/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001175/2011/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 21 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expte. N° FCR91001175/2011/TO1 (procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por infracción a la ley 23.737, se le sigue a L.A.E., DNI N° 37.149.997, argentino, soltero, alfabeto, empleado, nacido el 10 de julio de 1993 en Comodoro Rivadavia, hijo de S.M.E. y de S.E.Q., con domicilio en calle La Pampa Nº 381 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Sergio ORIBONES, actúa por el Ministerio Público Pupilar la Dra. M.F.V.R. y como F. General el Dr. T.W.N.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 718/719 el Defensor Público Oficial de L.A.E. solicitó la suspensión del proceso a prueba a favor de su asistido, ofreciendo el pago de la suma de pesos doscientos ($ 200) en concepto de la reparación prevista en el 3°

    párrafo del art. 76 bis del Código Penal.-

    Que a fs.720 se dio intervención al Ministerio Pupilar, y a fs.731 su representante adhirió al pedido de fs.718/719.-

    Que a fs. 766 obra el acta de la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal, donde tras ratificar el escrito de fs. 718/719 el procesado ofreció por sus posibilidades reparar el daño en la cantidad expuesta, y hacerse cargo asimismo del pago de la multa que se fije.-

    Que en ese acto el Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo del beneficio peticionado por las razones que expuso, recogidas en el acta y a las que brevitatis causae me remito.-

    Que a su turno, previo traslado de la oposición formulada por el F. General, la Defensa Pública Oficial insistió en su petición y lo mismo hizo la representante del Ministerio Pupilar en los términos que da cuenta el acta pertinente.-

  2. Que el dictamen fiscal se encuentra fundado en su análisis de las constancias de la causa y en lo que interpreta el derecho aplicable, resultando sus conclusiones motivadas y específicas en los términos del art. 69 Código Procesal Penal. Asimismo la exposición en que sustenta su pretensión se advierte como un acto realizado en el ámbito de sus facultades propias y razonable atento el ejercicio del diseño de la política criminal y persecución penal que ostenta el Ministerio Público Fiscal de la Nación conforme prescribe el art. 33 inc. e) de la ley 24.946.-

    Es que para ser válidos los dictámenes fiscales, deberán ser motivados, exigencia que comporta...

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