Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2017, expediente FRO 086000314/2010/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000314/2010/TO1 (MVV)

Resolución N° 233/17.-

Santa Fe, 21 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “DE BIASSE, M.I. Y OTROS s/ TENENCIA SIMPLE” (expte. FRO 86000314/2010/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que RESULTA:

  1. Que en fecha 5 de septiembre del corriente año el Dr. J.E.E.A., defensor público oficial de J.L. De Biasse, G.M. De Biasse, M.N. De Biasse y A.J.G., interpone excepción de falta de acción, solicitando el sobreseimiento de sus defendidos en virtud de considerar que se ha producido la extinción de la acción penal por prescripción.

    Sostiene que en el presente ha transcurrido el plazo de prescripción habida cuenta que el delito por el que se ha requerido la elevación de la causa a juicio –presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo, ley 23.737)-

    prevé una pena máxima de 6 años de prisión, término que ha sido superado si se computa el tiempo transcurrido Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #19758520#189058741#20170921125149940 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000314/2010/TO1 (MVV)

    desde el último acto con capacidad interruptiva –decreto de citación a juicio de fecha 31 de mayo de 2011- hasta la actualidad.

    A fs. 276, la Dra. M.R. y H., defensora pública oficial de M.J. De Biasse, adhiere en todos sus términos al pedido realizado por Dr.

    Agnoli, solicitando el sobreseimiento de su asistida por idénticos motivos.

  2. Corrida vista al F. General, la Dra.

    N.E.P. dictamina que debe declararse la prescripción de la acción penal y disponerse el sobreseimiento, en virtud de haber transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito imputado y atento no haber mediado la comisión de otro delito (fs. 278).

    CONSIDERANDO:

  3. En primer lugar debemos destacar que el instituto de la prescripción -establecido por la ley de fondo-, constituye un límite al poder punitivo del Estado, al obligarlo a llevar adelante la persecución penal en un tiempo determinado, perdiendo su potestad represiva luego de ese lapso.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO...

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