Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 027729/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1745 A los 19 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, en la que actuara como Juez Unipersonal el Sr. Juez de Cámara doctor A.W.P. conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° FMZ 27729/2016/TO1, caratulados “C.M.B.A. s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra B.A.C.M., D.N.

  1. 22.059.685, argentino, nacido en Mendoza el 10 de julio de 1971, hija de L. y de L., soltera, desocupada con domicilio en Bº Sarmiento M-D, C-31, G.C., M., actualmente con el beneficio de prisión domiciliaria en la vivienda mencionada, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho endilgado y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el Juez docotor A.W.P. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con la imputada, cuya acta obra a fs. 329, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 328, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 330.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29379078#188489321#20170919091606584 Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 207/211 y vta..

    La pieza acusatoria atribuía a B.A.C.M. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante del art.

    11 inc. e) del mismo cuerpo legal por la cercanía del domicilio a un establecimeinto deportivo, en calidad de autora (art. 45, C.P.).

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasamos a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que:

    La presente causa se incia con la Nota Nº 2358/16, de fecha 05/08/16 del departamento de Lucha contra el Narcotráfico la que da cuenta de la denuncia anónima recibida a través del servicio de Fonodrogas en la que se denunció que: “ …En el Barrio Sarmiento M-D C-31 del Departamento de G.C. se estaría realizando venta de estupefaciente…”, dando origen al sumario prevención Nº 724/2016.

    A partir de dicha denuncia, luego de constatar la existencia del domicilio denunciado, se llevaron a cabo discretas tareas de vigilancia los días 05, 08, 09 y 10 de agosto en la que se observó en reiteradas oportunidades a una persona de sexo femenino realizar maniobras de ventas de sustancias estupefacientes. A raiz de ello se solicitó orden de allanamiento para el día 11 de agosto, medida que no logró efectivizarse ya que no se observó alguna maniobra sospechosa que permitiera llevarla a cabo.

    Posteriormente se instaló un nuevo dispositivo de vigilancia los días 30 y 31 de agoto y 01 de setiembre en los que se pudo observar nuevamente maniobras típicas de la venta de sustancias prohibidas por lo que se solicitó nueva orden de allanamiento para el día 02 de setiembre.

    Es así, el 02/09 se instaló el dispositivo de vigilancia sin poder efectivizar la medida, ya que no se pudo observar, maniobras de las anteriormente descriptas.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29379078#188489321#20170919091606584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 A continuacioón, se llevó a cabo una nueva orden de allanamiento para el día 14 de setiembre.

    Librada la orden respectiva, se instaló un dispositivo de vigilancia previa sobre el domicilio para observar el arribo de posibles compradores.

    Siendo las 16:35 hs. se produjo el arribo de un automóvil con dos personas de sexo masculino. Los mismos estacionan frente al domicilio descendiendo al acompañante, que se dirige a la puerta de la vivienda, golpea la misma y es atendido por la persona sospechada que se pudo observar en las vigilancias previas con la que realiza dos pases de manos, retirándose posteriormente.

    Con esto se procedió a detener el presunto comprador, siendo identificado como O.R., al que se le logró secuestrar del interior del bolsillo derecho delantero del panatalón, un envoltorio de nylon amarillo con sustancia blanquecina, con un peso de 1 gramo (Conforme Sum. Nº 818/16).

    Posteriormente, se llevó a cabo el allanamiento sobre el domicilio denucniado, dando origen al Sumrio Nº 724/16 logrando identificar a quien fue vista en las vigilancias previas realizando actos típicos de venta de suatncias estupefacientes y concretamente momentos antes, realizar venta de sustancia en perjuicio del Sr. R., como B.A.C..

    Comenzando con la medida, se inció con el living comedor, en el que se secuestró: - arriba de una bandeja metálica que se encontraba en una mesa de vidrio: catorde (14) cigarrillos de armado artesanal con sustancia vegetal verde amarronada, con un peso de 10 gramos; restos de sustancia vegetal verde amarronada en forma de picadura, con un peso de 50 gramos; dos (2) librillos empezados para armar cigarrillos artesanales. Luego continuando por la cocina se secuestró: de un mueble de madera, sobre un plato de plástico: cinco (5) nudos de nylon transparente con sustancia blanquecina en polvo con un peso de 56 gramos.; un colador de plástico naranja con restos de sustania blanquecina; en el mismo mueble, dentro de una caja de metal: Dinero de ditinta denominación, a saber diez (10) billetes de pesos veinte ($20), trece (13) billetes de pesos diez ($10) y tres (3) billetes de pesos dos.

    C. al mueble de madera, una bolsa con otra bolsa dentro que contenía: un (1) ladrillo compactado envuelto en cinta de empaque con Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29379078#188489321#20170919091606584 sustancia vegetal verde amarronada con un peso de 819 gramos; dos (2)

    trozos compactados envueltos en cinta de empaque conteniendo sustancia vegetal verde amarronada con un peso total ambos de 451 gramos; veinte (20) librillos para armar cigarrillos: Dentro de una cartera:

    un documento tipo tarjeta perteneciente a la sospechosa, siete (7) billetes de pesos quinientos (500), ochenta y cuatro (84) billetes de pesos cien ($100), treinta y dos (32) billetes de pesos cincuenta $50...

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