Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2017, expediente CCC 033622/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33622/2015/TO1 nos Aires, 18 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 4921 (33.622/2015) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de robo en grado de tentativa, a J., de nacionalidad

argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.431.786, nacido

el 31 de mayo 1994 en san I., provincia de Buenos Aires, con domicilio

real en Arroyo 1130, barrio Santa Elena, M., provincia de Buenos Aires,

hijo de M. e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo

serie RH n° 306.653 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia

O2725649.

Intervienen en el proceso el F. General M.

y la Defensora Pública Coadyuvante Analía Cofrancesco.

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

    derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

    General, contando con el consentimiento expreso del imputado F. en

    lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia

    técnica de la Defensora Pública Coadyuvante Analía Cofrancesco, solicitó la

    tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,

    de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,

    del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado

    quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #27775412#188715985#20170918134546634 Encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

    procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

    el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

    corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

    1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

    sentencia en la presente causa.

    Y CONSIDERANDO:

    .

    I

    Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al

    epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del

    requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 78/80, en orden al delito de

    robo simple en grado de tentativa; de acuerdo con ello y las demás constancias

    de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional

    (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la

    Nación), tengo por cierto que:

    El 8 de junio de 2015, en horas de la tarde, J.

    despojó a O. M. de su teléfono celular Samsung S4 mini, en la

    esquina de C. y la Avenida R..

    Para lograr su cometido F. aprovechó que el taxi en el que se

    trasladaba M. había detenido su marcha sobre P. ante un

    semáforo, a la espera de la luz verde, para introducir su mano en el interior del

    automóvil a través de su ventanilla trasera que se encontraba baja y forcejear

    con la víctima, y así quitarle el teléfono de entre sus manos.

    Inmediatamente después de hacerse del celular, F. intentó

    darse a la fuga lo que fue frustrado por la intervención policial,

    formalizándose su detención y el secuestro del bien poco antes sustraido.

    II.

    Que tanto la materialidad de hecho como la pertinente

    responsabilidad del incuso se encuentran acreditadas con las probanzas que

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #27775412#188715985#20170918134546634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33622/2015/TO1 destaca la vindicta pública en la referenciada pieza de avance procesal las que,

    nuevamente, doy por reproducidas en el presente en aras de evitar repeticiones

    innecesarias.

    III.

    Que respecto de la posición procesal asumida por el encartado,

    solo basta mencionar que mediante el acuerdo de juicio abreviado glosado,

    éste reconoció –lisa y llanamente– el suceso que se le adjudica.

    IV.

    Que las probanzas relevadas en el apartado segundo, aunadas al

    reconocimiento espontáneo e incondicionado del incuso, hablan a las claras

    tanto de la existencia del suceso punible, como de las riendas que en el

    decurso causal le cupo al inculpado.

    En este aspecto quiero ser claro y preciso: no he de vertebrar la

    atribuibilidad que vengo proponiendo con el allanamiento del imputado; de

    manera invertida, la construcción de la imputación reposa en la evaluación

    comunitaria de dicho reconocimiento en comunión con la ponderación de todo

    el torrente probatorio que concurre en abono del cargo y que, como dijera, ha

    sido reseñado en el apartado...

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