Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2017, expediente CCC 033622/2015/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33622/2015/TO1 nos Aires, 18 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 4921 (33.622/2015) de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la
presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito
de robo en grado de tentativa, a J., de nacionalidad
argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.431.786, nacido
el 31 de mayo 1994 en san I., provincia de Buenos Aires, con domicilio
real en Arroyo 1130, barrio Santa Elena, M., provincia de Buenos Aires,
hijo de M. e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo
serie RH n° 306.653 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia
O2725649.
Intervienen en el proceso el F. General M.
y la Defensora Pública Coadyuvante Analía Cofrancesco.
RESULTA:
-
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de
derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal
General, contando con el consentimiento expreso del imputado F. en
lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia
técnica de la Defensora Pública Coadyuvante Analía Cofrancesco, solicitó la
tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado,
de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2,
-
Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado
quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.
Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #27775412#188715985#20170918134546634 Encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de
procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme
el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,
corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.
-
y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar
sentencia en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
.
I
Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al
epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del
requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 78/80, en orden al delito de
robo simple en grado de tentativa; de acuerdo con ello y las demás constancias
de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional
(arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la
Nación), tengo por cierto que:
El 8 de junio de 2015, en horas de la tarde, J.
despojó a O. M. de su teléfono celular Samsung S4 mini, en la
esquina de C. y la Avenida R..
Para lograr su cometido F. aprovechó que el taxi en el que se
trasladaba M. había detenido su marcha sobre P. ante un
semáforo, a la espera de la luz verde, para introducir su mano en el interior del
automóvil a través de su ventanilla trasera que se encontraba baja y forcejear
con la víctima, y así quitarle el teléfono de entre sus manos.
Inmediatamente después de hacerse del celular, F. intentó
darse a la fuga lo que fue frustrado por la intervención policial,
formalizándose su detención y el secuestro del bien poco antes sustraido.
II.
Que tanto la materialidad de hecho como la pertinente
responsabilidad del incuso se encuentran acreditadas con las probanzas que
Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #27775412#188715985#20170918134546634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33622/2015/TO1 destaca la vindicta pública en la referenciada pieza de avance procesal las que,
nuevamente, doy por reproducidas en el presente en aras de evitar repeticiones
innecesarias.
III.
Que respecto de la posición procesal asumida por el encartado,
solo basta mencionar que mediante el acuerdo de juicio abreviado glosado,
éste reconoció –lisa y llanamente– el suceso que se le adjudica.
IV.
Que las probanzas relevadas en el apartado segundo, aunadas al
reconocimiento espontáneo e incondicionado del incuso, hablan a las claras
tanto de la existencia del suceso punible, como de las riendas que en el
decurso causal le cupo al inculpado.
En este aspecto quiero ser claro y preciso: no he de vertebrar la
atribuibilidad que vengo proponiendo con el allanamiento del imputado; de
manera invertida, la construcción de la imputación reposa en la evaluación
comunitaria de dicho reconocimiento en comunión con la ponderación de todo
el torrente probatorio que concurre en abono del cargo y que, como dijera, ha
sido reseñado en el apartado...
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