Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente CCC 007747/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7747/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

  1. Por recibida, regístrese en los libros de Secretaría.

  2. Acéptese la competencia atribuida por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 y dispónese la acumulación jurídica de la presente causa con las causas n° 13.966/13 (registro interno 4387), 54.435/15 (registro interno 4477), 3803/10 (registro interno 4522) y 38.111/15 (registro interno 4574).

  3. Hágase saber a las partes la radicación de la presente causa en este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 y que, en función de lo establecido en la ley 27.308, el presente caso será

    resuelto por la Dra. M.C.M. (cfr. arts. 8 y 28 ley 27.308 y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Congreso de la Nación).

    Intervendrá en esta etapa el Sr. Fiscal General Dr. A.Y., quien se encuentra subrogando ante la Fiscalía de Cámara n° 24.

    Estése a la citación de los imputados dispuesta en la causa conexa n° 13.966/13 (registro interno 4387) para el próximo 28 de septiembre, oportunidad en la cual se los notificará en forma personal de lo aquí dispuesto.

  4. Requiérase al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 38 –vía DEO- la remisión de la documentación reservada en la presente causa.

  5. Con relación a la renuncia formulada por los Dres.

  6. y O.T. al cargo de defensor de N.D.P. a fs. 970/71, sin perjuicio de no haber sido elevada esta causa a su respecto, estese a lo dispuesto a fs. 425 de la causa n° 13966/13 (registro interno 4387 M), conexa con la presente.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29644651#188723707#20170920121351140

  7. De otra parte, resulta oportuno evaluar la situación del querellante D.O.E., apoderado del consorcio de propietarios de la calle M. 1234 de esta ciudad, presuntamente damnificado en autos.

    En efecto, el presente proceso arriba a esta etapa a instancia del requerimiento de elevación a juicio que exclusivamente formuló el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1931/39, por entender que la conducta de los aquí imputados encuadra en los delitos de administración fraudulenta, retención indebida y estafa, por el que deberá responder en carácter de coautores (arts. 45, 55, 172 y 173 inc. 2°

    del Código Penal).

    Por su parte, D.O.E. fue tenido como parte querellante a fs. 836, en su carácter de apoderado del consorcio de propietarios de la calle M. 1234 de esta ciudad, presuntamente damnificado en autos.

    Con posterioridad a la adquisición de aquella condición y compulsada que fuera la presente causa, al momento de contestar la vista que prescribe el art. 346 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR