Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente CCC 026240/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26240/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo las 10:30 horas, se constituye en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº26.240/17 “Pittamiglio Lucas y otros s/robo en poblado y en banda”. Acto seguido, el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.R. hace saber que se encuentran presentes la Auxiliar Fiscal General, Dra. M.Q.; la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C.; sus asistidos, L.P. y P.D.D.C.; y el Sr. Defensor particular, Dr. V.A.H. junto a su ahijado procesal, I.E.C.. Que el Sr. presidente puso en conocimiento de todos los presentes que se había recibido en la Secretaría del Tribunal el legajo B perteneciente al dominio JZC-792 y que ya habían tomado noticia de ello las partes. Sobre la base de ello, se remitió a la información brindada por el Registro de la Propiedad Automotor; en consecuencia, estábamos en condiciones de continuar con la audiencia, y teniendo en cuenta que ya se había escuchado las condiciones personales de los justiciables y la fundamentación efectuada por las defensas, corrió traslado a la Sra. A.F..

En ese sentido, la Dra. M.Q. sostuvo que en atención a las características del hecho ilícito que surge del requerimiento de elevación a juicio, Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30200070#188938676#20170920120157801 de la calificación legal y las condiciones personales de los imputados, permitían inferir que en caso de recaer una condena la misma sería en suspenso. Que aquello que había motivado la suspensión de la audiencia anterior era la petición del legajo B antes mencionado y que de allí surgía que el 28 de agosto de 2017, el vehículo se encontraba anotado a nombre de R.N.M. y que según surgía de fs. 93, se había dispuesto su devolución al titular registral en las mismas condiciones que lo detentaba, motivo por el cual no había ningún impedimento para la concesión del beneficio, puesto que el bien ya no puede ser abandonado a favor del estado, de acuerdo al artículo 76 bis, inciso 6°, del Código Penal.

Teniendo en cuenta que se había dado cumplimiento a las pautas objetivas requeridas por la norma...

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