Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente CCC 039644/2014/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39644/2014/TO1 TOC 1 c. 5230 (39644/2014)
NASTRI, J. s/sentencia Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5230 (39644/2014)
seguida contra J., argentino, titular del DNI
27203889, nacido el 2 de marzo de 1979, hijo de M. y Ana
María Gamondi, con domicilio en Nogoyá 3986 de esta ciudad, registrado en
la Policía Federal con el prontuario CI 11285154, y en el Registro Nacional de
Reincidencia con el expediente 03068663, por el delito de lesiones leves
en concurso real con amenazas coactivas, del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su carácter de juez
unipersonal, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana
Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.
M. Cuñarro y el Dr. J. en su carácter de
letrado defensor.
De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 1. Acusación:
-
La presente causa se elevó a juicio respecto de
J., por delito de lesiones leves en concurso real
con el de amenazas coactivas, en calidad de autor (arts. 45, 55, 89 y
149 bis, segundo párrafo del Código Penal), conforme
requerimiento de fs. 112/14.
-
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:
tiene por probado el hecho descripto en el
requerimiento de elevación a juicio y para ello valoró la
prueba que apoya tal conclusión. Entiende que el encargado
G. incurrió en falso testimonio. Que no encuentra
causas de justificación ni de inimputabilidad. Para graduar
la pena a imponer tiene en cuenta como atenuante que el
imputado no tiene antecedentes, como agravante que la
víctima es una mujer, que la agarró en forma indefensa, no
la socorrió, la empujó, tiene mayor fuerza que ella, es decir
se trató de una agresión desmedida a una mujer en un
contexto de ser útil y no perjudicar a la patronal. Por todo
ello solicitó que se condene al imputado, por ser autor
penalmente responsable del delito de amenazas coactivas en
concurso real con lesiones leves, a la pena de tres años de
Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39644/2014/TO1 prisión de ejecución condicional ya que conoce el criterio
del Tribunal, con costas
.
2. Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad, N. declaró:
que detallará las falacias que realizó la
damnificada contra su persona; que la denunciante puso
como horario del encuentro alrededor de las 12.30 y eso es
mentira porque ese es un supermercado chino por el que al
día de hoy sigue pasando dos veces al mes y como no cierra,
él lo que hace es primero hacer todos los clientes que sí
cierran y como ese supermercado que se llama “Gazpacho”
no cierra pasa luego de las 14. Que en consecuencia, por
ese supermercado, pasó luego de las 14 horas. Que paso
entre las 14.30 a 16, es un supermercado chino ubicado en
Teodoro García 2232 y 11 de septiembre. Que en la primera
declaración S. mintió porque dijo que se encontraron en
la puerta de ese supermercado que se encontraba en 11 de
septiembre y L., eso es a mas de 120 mts del lugar en
cuestión; que dijo que hay dos testigos y cuando se
encontraron estaban sólo ellos dos, no había nadie, ella
aduce que una testigo, E., que dijo que la vio
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que se llama “El Colonial”, que justamente queda en la
esquina del supermercado mencionado. Que luego cambió
el lugar del hecho y dijo que el supermercado es en Teodoro
García y Cabildo, esto es a 180 mts. del supermercado. En
síntesis miente, miente en el lugar físico y luego cuando dice
que queda en T. y Cabildo, porque queda a
casi dos cuadras de diferencia, con lo cual el lugar en el que
se cruzaron es el lugar que dice el compareciente. Que el
trabajo que realiza lo hace siempre en auto porque los
primeros diez días “levanta bolsa”, los supermercados
chinos preparan la facturación del mes anterior, se los
juntan en una bolsa y se la entregan, él va al estudio, la
contabilizan y luego del 10 o 12 de cada mes vuelve a pasar
y les entrega la bolsa con todos los impuestos, mas facturas
de IVA, recibo de sueldos, y les hace la cobranza. Que el día
del hecho pasaba a cobrar, en auto porque hace como 25
clientes por día, ese día aproximadamente hizo como 20.
Que iba con un vehículo marca Fiat Vivace blanco,
estacionó en doble fila porque esa calle es angosta y
enfrente esta la Embajada de Noruega. Que se bajó del auto,
en una mano tenía la bolsa y en la otra el papel de cobro
para ingresar al supermercado, que hace tres o cuatro pasos
y ve que viene hacia él la damnificada, saliendo del
supermercado, con un yogurt en la mano. Que él estaba
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F.
; que cuando sale y se la encuentra le dijo: hola
C., ¿como va?, ¿todo bien? Y ella hace como un sonido y
le dice: ¿te parece después de lo que le hiciste a la que vos
pensabas que era tu amiga? Que él le dijo que no sabía a lo
que se refería y que dejara de decir mentiras porque por
culpa de sus mentiras perjudicó a mucha gente en el trabajo
y a él también. Que ella le dijo: nos vemos en Tribunales y
se fue. Que él no hizo ningún gesto, no la insultó ni la
empujó como dice y no tuvo contacto físico con ella, fue así
como sucedió. Que luego entró al supermercado con la
bolsa, cobró y luego se subió al auto y siguió con su trabajo.
Que leyendo la causa vio que miente diciendo que él le dijo
si vos vas a declarar te voy a matar
o algo así. Él no
entiende porqué le dijo eso, en el trabajo ella trabajó con él
un tiempo, ella estaba en un juicio civil con otra compañera
del trabajo que se llama M. de los Á., a
quien ella asesoraba legalmente, quizás no como abogada
de ella en sí, pero la asesoraba. Que esa chica se fue del
trabajo, había un juicio civil en marcha, él era muy amigo
de A. y la denunciante dentro del trabajo la asesoraba
a la nombrada pero era como una infiltrada dentro del
trabajo, es decir que era como que ella estaba a favor del
trabajo y escuchaba todo lo que iba a hacer el estudio en
cuanto a las demandas que recibía Á. y que le iban a
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asesorarla. Que está seguro que le inventó esta causa por
bronca porque a él le dijo en el laburo que no diga nada, él
la seguía viendo a Á. y le pidió en ocasiones que salga
de testigo a favor de ella (Ángeles) en el juico laboral y en
contra del estudio. Que él se negó, no miente y va en contra
de sus principios y porque aparte era en contra de su
trabajo, si era verdad él lo diría pero decía que se iba por
acoso, la había asesorado en decir que perdió un embarazo
por el trabajo. Que él se negó porque no miente y este
encuentro transcurrió en el período del juicio civil. Que
luego de que pasó el tiempo, esto lo afectó mucho. Que él
estaba seguro que la damnificada decía en el trabajo que no
digan nada delante de él porque todo lo que pasa ahí se lo
iba a contar a Á. cuando era ella quien se juntaba con
gente del estudio para ver que iban a hacer con Ángeles.
Que luego de que pasó el tiempo y como a él le molestaba la
situación le dijo a P., el hijo de su jefe, que
C. asesoraba a M. de los Ángeles, P. se mostró
sorprendido. Luego P. echó a C. y creo que por eso
esta situación de bronca hacia él, porque no quiso declarar
en favor de Ángeles, otra explicación no le encuentra, tenían
solo una relación laboral normal, está seguro que viene de
ahí el problema. Que luego se arregló el tema civil, inventó
todo eso para embarrar toda la situación. Mintió con los
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nunca lo vio y a otra persona más. También dijo que pasó
días después y que le tocó timbre a un portero y lo pone
como testigo, es mentira. También mintió diciendo que salí
corriendo, también dijo que fue a la policía a la noche a
hacer la denuncia y la invitaron a mostrar si tenía lesiones y
dijo que no. Que después fue al H. F. a
hacerse un estudio y no le dieron certificado, en el
F. nunca ingresó y si le dieron medicación tendría
que haber pedido un certificado para agregar a la causa. A
preguntas de la Fiscalía para que diga si la demanda
laboral de la que habla es del 2013 y si el estudio jurídico
contable C. lo propuso como testigo en ese caso de
A., refirió que no, que nunca fue a declarar ni recibió
citación. Preguntado para que diga si sabe si A. en el
2013 ofreció como testigo contra el estudio a C.,
respondió que no lo sabe. Que cuando habló de sus clientes
se refiere a los supermercados chinos, que son clientes del
...
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