Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente CCC 039644/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39644/2014/TO1 TOC 1 c. 5230 (39644/2014)

NASTRI, J. s/sentencia Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5230 (39644/2014)

seguida contra J., argentino, titular del DNI

27203889, nacido el 2 de marzo de 1979, hijo de M. y Ana

María Gamondi, con domicilio en Nogoyá 3986 de esta ciudad, registrado en

la Policía Federal con el prontuario CI 11285154, y en el Registro Nacional de

Reincidencia con el expediente 03068663, por el delito de lesiones leves

en concurso real con amenazas coactivas, del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su carácter de juez

unipersonal, con la presencia de la Secretaria Dra. Erica Susana

Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra.

M. Cuñarro y el Dr. J. en su carácter de

letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 1. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    J., por delito de lesiones leves en concurso real

    con el de amenazas coactivas, en calidad de autor (arts. 45, 55, 89 y

    149 bis, segundo párrafo del Código Penal), conforme

    requerimiento de fs. 112/14.

  2. En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. C. manifestó que:

    tiene por probado el hecho descripto en el

    requerimiento de elevación a juicio y para ello valoró la

    prueba que apoya tal conclusión. Entiende que el encargado

    G. incurrió en falso testimonio. Que no encuentra

    causas de justificación ni de inimputabilidad. Para graduar

    la pena a imponer tiene en cuenta como atenuante que el

    imputado no tiene antecedentes, como agravante que la

    víctima es una mujer, que la agarró en forma indefensa, no

    la socorrió, la empujó, tiene mayor fuerza que ella, es decir

    se trató de una agresión desmedida a una mujer en un

    contexto de ser útil y no perjudicar a la patronal. Por todo

    ello solicitó que se condene al imputado, por ser autor

    penalmente responsable del delito de amenazas coactivas en

    concurso real con lesiones leves, a la pena de tres años de

    Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39644/2014/TO1 prisión de ejecución condicional ya que conoce el criterio

    del Tribunal, con costas

    .

    2. Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria al imputado.

    En dicha oportunidad, N. declaró:

    que detallará las falacias que realizó la

    damnificada contra su persona; que la denunciante puso

    como horario del encuentro alrededor de las 12.30 y eso es

    mentira porque ese es un supermercado chino por el que al

    día de hoy sigue pasando dos veces al mes y como no cierra,

    él lo que hace es primero hacer todos los clientes que sí

    cierran y como ese supermercado que se llama “Gazpacho”

    no cierra pasa luego de las 14. Que en consecuencia, por

    ese supermercado, pasó luego de las 14 horas. Que paso

    entre las 14.30 a 16, es un supermercado chino ubicado en

    Teodoro García 2232 y 11 de septiembre. Que en la primera

    declaración S. mintió porque dijo que se encontraron en

    la puerta de ese supermercado que se encontraba en 11 de

    septiembre y L., eso es a mas de 120 mts del lugar en

    cuestión; que dijo que hay dos testigos y cuando se

    encontraron estaban sólo ellos dos, no había nadie, ella

    aduce que una testigo, E., que dijo que la vio

    Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 ahí y luego se desdijo porque estaba en la esquina, en un bar

    que se llama “El Colonial”, que justamente queda en la

    esquina del supermercado mencionado. Que luego cambió

    el lugar del hecho y dijo que el supermercado es en Teodoro

    García y Cabildo, esto es a 180 mts. del supermercado. En

    síntesis miente, miente en el lugar físico y luego cuando dice

    que queda en T. y Cabildo, porque queda a

    casi dos cuadras de diferencia, con lo cual el lugar en el que

    se cruzaron es el lugar que dice el compareciente. Que el

    trabajo que realiza lo hace siempre en auto porque los

    primeros diez días “levanta bolsa”, los supermercados

    chinos preparan la facturación del mes anterior, se los

    juntan en una bolsa y se la entregan, él va al estudio, la

    contabilizan y luego del 10 o 12 de cada mes vuelve a pasar

    y les entrega la bolsa con todos los impuestos, mas facturas

    de IVA, recibo de sueldos, y les hace la cobranza. Que el día

    del hecho pasaba a cobrar, en auto porque hace como 25

    clientes por día, ese día aproximadamente hizo como 20.

    Que iba con un vehículo marca Fiat Vivace blanco,

    estacionó en doble fila porque esa calle es angosta y

    enfrente esta la Embajada de Noruega. Que se bajó del auto,

    en una mano tenía la bolsa y en la otra el papel de cobro

    para ingresar al supermercado, que hace tres o cuatro pasos

    y ve que viene hacia él la damnificada, saliendo del

    supermercado, con un yogurt en la mano. Que él estaba

    Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39644/2014/TO1 vestido con un pantalón negro y un buzo azul que dice

    F.

    ; que cuando sale y se la encuentra le dijo: hola

    C., ¿como va?, ¿todo bien? Y ella hace como un sonido y

    le dice: ¿te parece después de lo que le hiciste a la que vos

    pensabas que era tu amiga? Que él le dijo que no sabía a lo

    que se refería y que dejara de decir mentiras porque por

    culpa de sus mentiras perjudicó a mucha gente en el trabajo

    y a él también. Que ella le dijo: nos vemos en Tribunales y

    se fue. Que él no hizo ningún gesto, no la insultó ni la

    empujó como dice y no tuvo contacto físico con ella, fue así

    como sucedió. Que luego entró al supermercado con la

    bolsa, cobró y luego se subió al auto y siguió con su trabajo.

    Que leyendo la causa vio que miente diciendo que él le dijo

    si vos vas a declarar te voy a matar

    o algo así. Él no

    entiende porqué le dijo eso, en el trabajo ella trabajó con él

    un tiempo, ella estaba en un juicio civil con otra compañera

    del trabajo que se llama M. de los Á., a

    quien ella asesoraba legalmente, quizás no como abogada

    de ella en sí, pero la asesoraba. Que esa chica se fue del

    trabajo, había un juicio civil en marcha, él era muy amigo

    de A. y la denunciante dentro del trabajo la asesoraba

    a la nombrada pero era como una infiltrada dentro del

    trabajo, es decir que era como que ella estaba a favor del

    trabajo y escuchaba todo lo que iba a hacer el estudio en

    cuanto a las demandas que recibía Á. y que le iban a

    Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 mandar, ella escuchaba y luego hablaba con ésta para

    asesorarla. Que está seguro que le inventó esta causa por

    bronca porque a él le dijo en el laburo que no diga nada, él

    la seguía viendo a Á. y le pidió en ocasiones que salga

    de testigo a favor de ella (Ángeles) en el juico laboral y en

    contra del estudio. Que él se negó, no miente y va en contra

    de sus principios y porque aparte era en contra de su

    trabajo, si era verdad él lo diría pero decía que se iba por

    acoso, la había asesorado en decir que perdió un embarazo

    por el trabajo. Que él se negó porque no miente y este

    encuentro transcurrió en el período del juicio civil. Que

    luego de que pasó el tiempo, esto lo afectó mucho. Que él

    estaba seguro que la damnificada decía en el trabajo que no

    digan nada delante de él porque todo lo que pasa ahí se lo

    iba a contar a Á. cuando era ella quien se juntaba con

    gente del estudio para ver que iban a hacer con Ángeles.

    Que luego de que pasó el tiempo y como a él le molestaba la

    situación le dijo a P., el hijo de su jefe, que

    C. asesoraba a M. de los Ángeles, P. se mostró

    sorprendido. Luego P. echó a C. y creo que por eso

    esta situación de bronca hacia él, porque no quiso declarar

    en favor de Ángeles, otra explicación no le encuentra, tenían

    solo una relación laboral normal, está seguro que viene de

    ahí el problema. Que luego se arregló el tema civil, inventó

    todo eso para embarrar toda la situación. Mintió con los

    Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27624866#188982979#20170920151318699 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39644/2014/TO1 testigos, no había nadie, dijo que estaba el hermano cuando

    nunca lo vio y a otra persona más. También dijo que pasó

    días después y que le tocó timbre a un portero y lo pone

    como testigo, es mentira. También mintió diciendo que salí

    corriendo, también dijo que fue a la policía a la noche a

    hacer la denuncia y la invitaron a mostrar si tenía lesiones y

    dijo que no. Que después fue al H. F. a

    hacerse un estudio y no le dieron certificado, en el

    F. nunca ingresó y si le dieron medicación tendría

    que haber pedido un certificado para agregar a la causa. A

    preguntas de la Fiscalía para que diga si la demanda

    laboral de la que habla es del 2013 y si el estudio jurídico

    contable C. lo propuso como testigo en ese caso de

    A., refirió que no, que nunca fue a declarar ni recibió

    citación. Preguntado para que diga si sabe si A. en el

    2013 ofreció como testigo contra el estudio a C.,

    respondió que no lo sabe. Que cuando habló de sus clientes

    se refiere a los supermercados chinos, que son clientes del

    ...

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