Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2017, expediente CCC 059040/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59040/2015/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8901 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. CCC59040/2015/TO1 (N° interno 8901) del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a HJB: xxxxxx.

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y de la Ley 22.278, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. contará

con la asistencia del secretario “ad hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

I.- Requerimientos de Elevación a Juicio:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 378/381 se imputó a H J B el evento que se describió en los siguientes términos:

Con las constancias agregadas a la causa he de tener por cierto la comisión de los siguientes sucesos: Hechos A): Los acaecidos en el lapso de tiempo comprendido con posterioridad al receso invernal del año 2015 y principio del mes de octubre del mismo año, en el interior de la finca sita en la calle Defensa n° 177 (y A., de esta ciudad, oportunidad en que H J BI, de entonces 17 años de edad, en reiteradas ocasiones, abuso sexualmente de la menor Y.G.R.C., de 11 años de edad, manoseándole los senos.

Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito como abuso sexual –reiterado- en calidad de autor (arts. 45 y 119 primer párrafo Código Penal de la Nación).

II. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

El encausado, con la asistencia técnica del Señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S., y la intervención de la doctora N.B. prestó su conformidad con la existencia de los hechos y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encausado a fs.

455, quedó el proceso en condiciones de ser resuelto.

III. Elementos Probatorios Encuentro acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia. Ello surge, claramente, de los testimonios de la propia damnificada Y.G.R.C. en Cámara Gesell en los términos del art. 250 bis del C.P.P.N (fs.

44/9) y su correspondiente trascripción del audio (fs. 64/74) quien describió los sucesos de abuso sexual padecidos por parte del encausado H J B.

En tal sentido precisó que “…con el hermano de A., H.…yo sentía que quería hacerme lo mismo que E., jugaba conmigo de otra manera…”, “…muchas veces me tocaba acá…” (indica zona del pecho) “…me pagaba despacito y me empezaba a tocar las partes, de acá para arriba…” (tronco hacia arriba, señala senos)” -fs. 44/9- (ver minuto 3:20:24 p.m del DVD aportado por el Cuerpo Médico Forense donde se señala contundentemente sus pechos como la región corporal sobre la cual el encausado le efectuaba tocamientos)

Cabe señalar al respecto que dichas manifestaciones fueron plasmadas en el informe efectuado por la Licenciada Viggiano (fs. 44/9) quien apunta que el “texto discursivo de la menor posee una estructura lógica (manteniendo) una coherencia interna” aportando una “numerosa cantidad de detalles centrales que darían cuenta de la modalidad y características de ocurrencia de las conductas aludidas” concluyendo que su relato es compatible con la categoría “verosimilitud”.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

Por otra parte, el Doctor en Psiquiátrica Martín Wenceslao Segovia del Cuerpo Médico Forense, concluyó que no se advierte en la damnificada signos de personalidad fabuladora, en tanto si “presenta signos de stress post traumático compatibles con abuso sexual. Los hechos que habría padecido tienen entidad suficiente para afectar el normal desarrollo sexual no siendo posible expedirse respecto a su cantidad para desviar tal desarrollo en tanto tal afirmación depende de su evolución psicoevolutiva..” (fs. 113/25).

Completa el plexo probatorio el informe efectuado por la Brigada Móvil de Asistencia a Victimas de Violencia Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación (fs. 5/8), del cual se desprenden los sucesos narrados por la damnificada, los cuales guardan relación con los manifestados por la misma al momento de celebrarse la Cámara Gesell a su respecto.

Asimismo, se cuenta con las actuaciones elaboradas por la Guardia Jurídica del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad (fs.

26/37) respecto de la menor Y.G.R.C. y el resultado de residencia precaria de ésta, del cual surge los datos de nacimiento (fs. 32).

Finalmente, la responsabilidad de H J B se encuentra acreditada con lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 371/2 que pone de relieve la normalidad de sus facultades mentales y respecto a su minoridad, esta se comprueba con las constancias del Registro Nacional de las personas (fs. 126) de la que surge que para la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos que se le imputan contaba con 17 años de edad.

Analizado el cuadro probatorio, debe considerarse especialmente “Que en los supuestos de abusos de índole sexual la obtención de probanzas se encuentra reducida al ámbito de la intimidad en el que suelen producirse este tipo de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

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