Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Septiembre de 2017, expediente FTU 032185/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 32185/2013 IMPUTADO: CORONEL, JOSÉ RAMÓN Y OTRO s/ENVENENAMIENTO O ADULT. AGUAS, MEDIC. O ALIM., INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE:

FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE S.D.E.S. delE., 15 de septiembre de 2017.- OC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa del epígrafe, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 849 a 854 de autos, por el Ministerio Público Fiscal, en contra del auto de fecha 25/08/17, obrante a fs. 845 a 848 de autos, por el cual el Tribunal resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, conforme a los considerandos de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO:

El recurso que ha sido deducido por el Ministerio Público Fiscal, dentro del término de diez días de notificado, en el cual se citan concretamente, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicables.

Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA 1 #27291241#188559413#20170918110622362 En su presentación, el titular de la acción penal, expresa además, cuál es la aplicación que de aquellas disposiciones legales pretende, e indica los motivos por los que intenta someter a examen casatorio el auto en cuestión.

Que en consecuencia, corresponde a este Tribunal efectuar un examen acerca de los requisitos inherentes a la procedencia de la recurribilidad de la resolución atacada, quedando vedada toda posibilidad de pronunciarse sobre el mérito o fundabilidad del recurso, o sea, acerca de si el motivo formalmente planteado, existe o no desde un punto de vista sustancial (Los recursos en el proceso penal, L.E.P., p. 141).

Que partiendo de esa premisa y, luego de constatar que el recurso en cuestión ha sido planteado por quien se encuentra legitimado procesalmente para deducirlo (impugnabilidad subjetiva) y acatando todas y cada una de las circunstancias de tiempo y modo, prevista en el art. 463 de la ley adjetiva de rigor, a este Tribunal le cabe la tarea de analizar si en el caso sub exámine, se reúnen los extremos exigidos por la ley procesal para la admisibilidad formal del recurso deducido.

Orientado en ese carril interpretativo, corresponde...

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