Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AQUINO GONZALEZ, ROBERTO NICOLAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFSM 001256/2013/TO01/CFC002
Fecha18 Septiembre 2017
Número de registro188099282

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1256/2013/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1248/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2035/2044 vta. y 2045/2054 en la presente causa FSM 1256/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala IV, caratulada: “A.G., R.N.; G.G., D.A.; FERREIRA MEDIA, V.R.; P., P.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 1256/2013/TO1 de su Registro, con fecha 19 de diciembre de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 1º de febrero de 2017, resolvió, “I)

    CONDENANDO A R.N.A.G., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE 6 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MIL PESOS ($12.000) ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, constatado el 30 de noviembre de 2014 en la localidad de P., Pcia. de Buenos Aires (artículo 45 del Código Penal y Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26956936#188099282#20170918145519925 arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro.

    23.737).

    II) CONDENANDO A D.A.G.G., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE 6 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000) ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para constatado el 30 de noviembre de 2014 en la localidad de P., Pcia. de Buenos Aires (artículo 45 del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro. 23.737).

    III) CONDENANDO A V.R.F.M., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE 6 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), ACCESORIAS LEGALES, COSTAS Y DECLARANDOLO REINCIDENTE por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, constatado el 30 de noviembre de 2014 en la localidad de P., Pcia. de Buenos Aires (artículo 45 y 50 del Código Penal y arts. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c” de la Ley nro. 23.737).

    IV) CONDENANDO A P.R.P. de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE 6 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCO MIL PESOS ($5.000) ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser autor penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes, y tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, los que concurren realmente entre si y fueran constatados el primero de ellos el 30 de noviembre de 2014 en la Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26956936#188099282#20170918145519925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1256/2013/TO1/CFC2 localidad de P., en tanto el restante el 11 de diciembre del mismo año, en el partido de E.E., ambos de esta Provincia (artículo 45 y 55 del Código Penal y art. 5°, inciso “c” de la Ley nro.

    23.737).

    V) ORDENANDO el DECOMISO de la totalidad del material estupefaciente el que deberá ser DESTRUÍDO (arts. 23 del Código Penal y art. 30 de la ley 23.737).

    VI) ORDENANDO el DECOMISO de la totalidad de los aparatos de telefonía celular incautados en autos con sus respectivos chips, del automóvil modelo Honda civic, dominio STA-068, del vehículo marca Volskswagen, modelo C., dominio JGI 374, de los papeles y anotaciones incautados y de la Balanza “Kitchen Scale” secuestrada en el allanamiento de la calle F.L. nro. 720, a los que se les dará

    el de ley (arts. 23 del Código Penal, 522 del Código Procesal Penal de la Nación y 30 de la ley 23.737).

    VII) DIFIRIENDO LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los Dres. P.A.P. y N.E.R. hasta tanto se acredite el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

    VIII) FIJANDO la audiencia del 1° de febrero de 2017, a partir de las 13:30 hs a fin de proceder a la lectura de los fundamentos de este fallo (art. 400 párrafo tercero in fine del C.P.P.N.).” (Cfr. fs. 1976/1977 vta. y 2007/2020 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación el doctor N.E.R., defensor particular de D.A.G.G. (fs. 2030/2034), el doctor P.A.P., defensor particular de P.R.P. (fs. 2035/2044 vta.) y el Defensor Público Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26956936#188099282#20170918145519925 Oficial, doctor S.R.M., asistiendo a R.N.A.G. y a V.R.F.M. (fs. 2045/2054). Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 2060/2061 vta.

    Que a partir del desistimiento formulado por los recurrentes FERREIRA MEDINA (fs. 2066) y G.G. (2090 y vta.), ratificado el letrado defensor de ambos (fs. 2093), esta Sala IV tuvo por desistidos los recursos de casación interpuestos a fs. 2030/2034 por la defensa de D.A.G.G. y a fs. 2045/2054 por la defensa de V.R.F.M. (cfr. fs. 2097 y vta., reg. 740/17.4, rto:

    16/6/17).

    Que los defensores de P.R.P. y R.N.A.G. mantuvieron el recurso de casación respectivamente interpuesto (cfr. fs. 2071 y 2072).

    III.

    A. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de P.R.P.:

    De manera preliminar realizó un estudio referido a la admisibilidad de la impugnación pretendida y a las constancias de las actuaciones.

    En cuanto a los concretos motivos de agravio, en primer término, adhirió a todos los argumentos, motivaciones, agravios, derechos y soluciones propuestos por las restantes defensas.

    De manera puntual se agravió de la calificación asignada por el Tribunal a la conducta reprochada a su asistido respecto del hecho calificado como comercio de estupefacientes. Indicó que el a quo sobrecalificó su accionar sin pruebas que lo Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26956936#188099282#20170918145519925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1256/2013/TO1/CFC2 justifiquen. Explicó que no se ha registrado acto de comercio alguno ni se ha individualizado a algún comprador.

    Señaló que no se acreditó ni la periodicidad, ni la habitualidad, ni la frecuencia, ni el ejercicio de la actividad por cuenta propia que el tipo requiere.

    Asimismo planteó que no se verificó la existencia del ánimo de lucro necesario como elemento del tipo subjetivo.

    Indicó que la conducta eventualmente desplegada por su asistido nunca supero la fase de confabulación de la eventual intención de comercialización. Sostuvo que el reproche, en todo caso, debería desplazarse a la figura de confabulación prevista por el artículo 29 bis de la ley 23.737.

    Se agravió también de la subsunción típica del segundo hecho, referido a la droga encontrada en el domicilio de su defendido. Explicó que el Tribunal no logró demostrar que esa droga estuviese allí para su posterior comercialización. Solicitó que se recalifique el hecho, subsumiéndolo en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737).

    A su vez impugnó el monto de pena impuesto a su asistido. Explicó que la sanción no debería haber superado el mínimo previsto por la escala del delito endilgado ya que se ha constatado la existencia de pautas atenuantes y la falta de agravantes.

    No obstante lo expuesto, de manera primaria, solicitó que se case la sentencia puesta en crisis y que se absuelva a su asistido en mérito de la orfandad probatoria invocada, la falta de participación de su Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26956936#188099282#20170918145519925 asistido, y la inexistencia de dolo de tráfico respecto del mismo.

    Hizo reserva del caso federal.

    B. Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.N.A.G.:

    Fundamentó la admisibilidad de su impugnación y luego indicó que sus agravios se encausaban en orden al motivo previsto por el artículo 456, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente señaló que el Tribunal ha efectuado una errónea aplicación de la ley penal sustantiva al aplicar la agravante contenida en el art.

    11, inc. “c” de la ley 23.737.

    Explicó que según se desprende del mismo texto del citado artículo, no basta el número de sujetos, sino que es menester que tres o más personas lo hagan organizadas para cometer los delitos previstos por la ley. A partir de ello argumentó que en los presentes actuados no se ha podido acreditar ningún tipo de organización. Refirió que el vínculo entre algunos de los intervinientes no convierte su accionar en una forma de actuar organizada.

    Manifestó que la agravante en cuestión fue diseñada por los legisladores para casos de organizaciones encargadas de comercializar estupefacientes que efectivamente produzcan un daño con mayor...

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