Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 13 de Septiembre de 2017, expediente FSM 020895/2015/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 20895/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 13 días del mes de septiembre de 2017 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº
5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 20895/2015 (RI n° 3562) y su acumulada FSM 28281/2015 (RI n° 3577) respecto de M.E.A., argentino, titular del DNI n°
39.432.250, nacido el día 4 de junio de 1994 en la Ciudad de El Palomar, Provincia de de Buenos Aires, hijo de H.M.A. (f) y de Yoana Paola Urtizberea, con último domicilio en la calle A. n°
2047 de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- y D.A.S.C., argentino, titular del DNI n° 29.825.948, nacido el día 23 de enero de 1983 en la Ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, hijo de V.H.S. y de A.M.H., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-.
Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado el Sr. juez M.G.D.C. dijo:
Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27749774#188356743#20170914140049642 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 20895/2015/TO1 I Que a fs. fs. 630/37, el F. de grado requirió la elevación a juicio de la causa 20895/2015, en los siguientes términos: “... Reprocho a M.E.A.Y.D.A.S.C. haber tomado parte, junto cuanto menos otras tres personas no individualizadas, mediante la utilización de armas de fuego, en la sustracción, retención y ocultamiento de J.M., acaecida el 18 de abril de 2015, cuanto se encontraba conduciendo su vehículo marca Audi A3, dominio IFR-475, por la arteria Av. R. de Ituzaingó, en sentido norte-sur, cruzando por el viaducto y al llegar a la arteria O. dobló a la derecha, momento en que fue interceptado por un vehículo marca Nissan Tiida, gris, con dominio OLF-876, del cual descendieron dos sujetos armados, quienes se subieron a su rodado y comenzaron a transitar por unas tres cuadras donde detuvieron la marcha y lo obligaron a subirse al vehículo “Nissan”, colocándolo en la parte trasera junto a tres personas y otros dos en la parte delantera para continuar la marcha.
En ese momento, los captores lo obligaron a llamar a algún familiar para exigirle dinero para su liberación, comunicación que se realizó desde el abonado celular de la víctima 11-6233-0826 perteneciente a la firma Claro – el cual quedó en poder de los captores- hacia el abonado de su madre –
C.M. –n° 11-4526-6650 de la firma Movistar-
ulteriormente sustraído por los captores- oportunidad Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27749774#188356743#20170914140049642 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 20895/2015/TO1 en la cual le exigieron la suma de U$S 50.000 a cambio de su liberación.
Tras ello, los captores continuaron con las comunicaciones extorsivas para saber cuanto dinero había juntado su familia a través de C.B. – padre de la novia de J.M.- con quien pactaron la suma del pago del rescate en $19.000 y U$S 4.000, como así también, el lugar de su entrega, resultando el puente Barcala del Acceso Oeste de la localidad y Partido de Ituzaingó.
Finalmente, C.B. se dirigió
al lugar acordado, oportunidad en la cual se colocó, a la par de su vehículo, un rodado “Nissan Tiida” y el sujeto que iba sentado del lado del acompañante le pidió el dinero y todo lo que tenga, entregándole una bolsa verde con el dinero del pago del rescate y el teléfono celular de la madre de J.M. (cabe aclarar que la madre de la víctima se había descompensado por lo que B. se hizo cargo de la negociación).
Tras unos minutos, la víctima fue liberada en las inmediaciones del Acceso Oeste, precisamente a dos cuadras del puente G. mano a provincia.
Asimismo, les imputó a los nombrados haber sustraído a J.M. “…su vehículo Audi A3, dominio IFR-475, un buzo marca Adidas, un equipo celular marca Samsung Galaxy S3, un equipo celular marca Samsung Galaxy S4 –perteneciente su madre- y un reloj – propiedad de Bavilacqua-”.
Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27749774#188356743#20170914140049642 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 20895/2015/TO1 Por otro lado, en el marco de la causa FSM 28281/2015 a fs. 119/21 vta. se le reprochó a D.A.S.C. “... haber participado, junto con al menos, cuatro o más personas y mediante la utilización de armas de fuego, en el secuestro extorsivo que derivó en la sustracción y retención para obtener rescate, logrando su objetivo, de M.I.C., M.S.N. y la hija de ambos I.C. de 4 años de edad, … hecho que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2015 siendo aproximadamente las 20:40 hrs., oportunidad en la cual los mencionados, fueron interceptados en la calle Laprida, entre Brandsen y P., altura catastral 1147 de la localidad de Ituzaingó, cuando regresaban a su domicilio a bordo del rodado marca Honda, modelo P., dominio IRI-241, por un vehículo similar al Honda Civic o Ford Focus.
En ese momento, los captores mediante la utilización de arma de fuego obligaron a M.S. y a su hija (a las cuales apuntaron con un arma de puño) a subirse al rodado Honda Civic o Ford Focus, mientras que a M. le exigieron que se colocara en la parte de atrás del rodado de su propiedad, junto con uno de los captores, ubicándose otro de los delincuentes que bajó del Honda Civic y/Ford Focus en el asiendo del conductor.
Así fue que comenzaron a circular, siempre con ambos vehículos, por distintas calles de la localidad de Ituzaingó y M., como así también por la autopista Acceso Oeste y la localidad de Moreno.
Cabe resaltar, que mientras se encontraban circulando Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27749774#188356743#20170914140049642 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 20895/2015/TO1 por la localidad de Ituzaingó los delincuentes decidieron parar la marcha de ambos rodados en cercanías del boulevard F., oportunidad en la cual intercambiaron los vehículos, es decir los dos malvivientes que se encontraban a bordo del auto en el que circulaban las víctimas antes de ser secuestradas se subieron a otro rodado y los que se situaban en el rodado utilizado para interceptarlos pasaron al mando del Honda Pilot.
Seguidamente, se dirigieron hacia la localidad de Moreno, momento en el cual, los secuestradores obligaron a C. que se comunicara telefónicamente desde su celular de la empresa Movistar n° 15-3637-2356, con una amigo de nombre W.D. al abonado n° 15-6868-2606 y luego con su primo de nombre F.C. al teléfono n° 0351-
6650419, a quienes le hizo saber que se encontraba secuestrado junto a su mujer e hija, y a quienes los delincuentes le exigieron la suma de pesos doscientos mil ($200.000) a cambio de la liberación de los nombrados.
Luego de ello y de varias negociaciones, W.D. y F.C. pagaron la suma de pesos mil ($13.000) a los captores en las inmediaciones de la estación de servicio YPF ubicada en J.M.P. y colectora de la localidad de Ituzaingó, siendo posteriormente liberadas las tres víctimas en cercanías del mercado de pulgas de Barcala de la citada localidad.
Finalmente, le endilgó, además, “... haberse apoderado ilegítimamente, por medio de la fuerza, con Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27749774#188356743#20170914140049642 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 20895/2015/TO1 el uso de armas y, en poblado y en banda, de bienes muebles de las víctimas, a saber: vehículo marca Honda, modelo Pilot dominio IRI-241; dos teléfonos celulares de la marca B. modelo curve; una cartera que en su interior contenía una billetera con el DNI de la víctima N. y el de su hija –I.-, una tarjeta de débito del Banco ICBC Visa, una cédula de identificación de una camioneta C., credenciales de la obra social prepaga, aproximadamente $300, dos controles remoto del portón de su domicilio junto a dos juegos de llaves del mismo, un GPS Carmín modelo N. de 5 pulgadas, y un reloj marca C. color verde cemento de la línea baby-shock
.
En cuanto a la calificación legal, el representante del Ministerios Público Fiscal señaló que el hecho cuya víctima resultara J.M. constituye el delito de secuestro extorsivo, agravado por el empleo de armas de fuego, por el cobro de rescate y por el número de intervinientes en concurso ideal con el de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda, por el que Allegue y S.C. deberán responder en calidad de coautores (conforme. arts. 45, 54, 166, inc.
-
, primer párrafo, 167, inciso segundo y 170, primer párrafo, in fine, e inc. 6° del Código Penal).
En relación al hecho cuyas víctimas resultaron ser M.I.C...
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