Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente CCC 044391/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44391/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2017 en la causa N° 44391/2017 (interno 5218) -iniciada el 27 de julio del 2017 por ante la Comisaría 54° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –Sumario 181719/17 tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 8, Secretaría n° 125- del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal n°

19, presidido por el suscripto, en los términos del art. 353 septies, último párrafo, C.P.P.N., en presencia del Secretario de Cámara, Dr.

M.C.E.G.M., remitida a juicio por el delito de robo con armas seguida contra C.D.L. argentino, DNI n°

32.385.716, nacido el 11 de agosto de 1986, en Capital Federal, hijo de N.M.L. y de D.C., soltero, con estudios primarios completos, empleado de panadería y cuidacoches, con domicilio real en la calle P. 3245, C., PBA, registro policial RH 299.888, actualmente detenido en el CPF de la CABA (LPU 333.038/p).

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D. y en la defensa del imputado, el Sr.

Defensor a cargo de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia –grupo de actuación n° 27-, Dr. M.M..

RESULTA:

Que la Sra. Fiscal de Instrucción, a fs. 112/113 requirió la elevación a juicio de la presente causa y atribuyó a C.D.L., el episodio que a continuación se transcribe:

Constituye objeto de esta causa el hecho ocurrido el 27/07/2017 a las 4.50 hs. aproximadamente, en Ibarrola y J.L.S. de esta ciudad, en que la damnificada C.S. fue sorprendida por el imputado, quien exhibiendo una cuchilla con mango color blanco le exigió sus pertenencias y le sustrajo la suma de $100; dándose a la Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30238603#188003954#20170918154625958 fuga por la última calle hacia Av. R.. Fue entonces que un ocasional transeúnte advirtió al Oficial J.A.U.P. (quien se hallaba en Ramón Falcón y J.L.S.) de la ocurrencia del delito y le señaló a su autor; por lo que el preventor fue en su persecución, hasta que en Av. R. y J.L.S. el imputado fue detenido por la O.M.Á.G.A., quien se desplazaba en un móvil policial junto al O.L.D.R.. En tal ocasión se secuestró en poder del detenido un cuchillo marca M. de acero inoxidable con hoja de 30 cm y mango de plástico blanco; resultando reconocido en el lugar por la damnificada, aunque no logró ser recuperado el dinero sustraído

.

Al ser invitado a prestar declaración indagatoria C.D.L. y previo ser puesto en conocimiento de las disposiciones del art. 296 del C.P.P.N., manifestó: “no amenacé a nadie, no amenacé a la chica. Estaba cuidando coches a la vuelta del Shopping de Liniers, se la lleve a mi madre la plata. Volví porque hay un cine, aparecen los peruanos, tengo carnet de discapacidad para trabajar, hay peruanos y bolivianos que venden droga en Rivadavia y J.L.S., yo trabajo ahí. Donde esta la feria. Viene un peruano con el cuchillo ese y me empieza a pegar del lado donde no tiene filo. Me voy para mi casa, vuelvo a cuidar de vuelta coches, eran las 8-9 de la noche. Me agarran 12:30 hs de la noche. Salen de vuelta con el machete y a la chica que me agarran no me encuentran nada. Me pegan y después yo me voy a mi casa a buscar ropa, vivo a diez minutos. Me fui en remise de ahí. Estaba esperando que me diera la plata la gente que estaba en el cine. Vuelvo y había dos mujeres, dos travestis y el peruano. Me agarran, me tiran al piso y me ponen el cuchillo en la espalda y se lo descartan conmigo. Lo tiran en la calle.

Yo no tenía el cuchillo. La chica que dice que yo la quiero robar, es la que vende droga con los peruanos. Yo me acerco a la chica, pensando que era una chica que trabajaba con los peruanos. A los policías que me detuvieron no los conozco”. Se le exhibe el cuchillo y dice “es ese mismo cuchillo”.

Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30238603#188003954#20170918154625958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44391/2017/TO1 Al momento de alegar, la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., expuso: “Imputo a C.D.L. el hecho ocurrido el día 27 de julio de 2017, aproximadamente a las 4:50 hs., en la intersección de las calles I. y J.L.S. de esta ciudad, cuando éste exhibiendo un cuchillo, de mango color blanco, sustrajo a C.S. la suma de cien pesos ($100) dándose a la fuga por la Avenida Rivadavia.

Contamos con la declaración de la damnificada S., quien relató

que cuando se encontraba esperando una amiga en la esquina de I. y J.L.S., advirtió que Lema -que venía caminando por J.L.S., por la vereda de enfrente- se acercó a ella y le exigió la entrega de dinero, mientras le exhibía lo que ella describió

como un hacha, no sabía bien que, pero dijo que era grande de mango blanco, por eso le entregó la suma de cien pesos, luego Lema salio corriendo, mientras ella dio la vuelta manzana, cuando llega a la calle R.F. ve a L. detenido y el arma descripta en el piso.

Mención especial que quiero hacer sobre la damnificada: si bien ella pudo ser imprecisa, considero que fue de temas no trascendentales.

Esto lo atribuyo al nerviosismo del momento, recordemos que solicitó

declarar sin tener a la vista al imputado. También contamos con la declaración de la S.Á.G.A., que circulaba con el móvil, en compañía del C.R., por la Avenida Rivadavia y al doblar hacia la calle J.L.S., observó que un oficial quería detener a una persona y que ambos corrían en dirección al móvil policial. Intentó detenerlo, se bajó del auto, trató de interceptar a Lema, quien la esquivó, siendo detenido por el oficial R.. Se le secuestra en ese momento el cuchillo que llevaba sujeto con sus manos -dijo- y que llevaba debajo de su campera y no se secuestra el dinero. Se acercó luego la damnificada y expresó lo que había ocurrido. También declaró el oficial L.R. que dijo que se encontraba circulando con la oficial A. por la Avenida Rivadavia y al llegar a la calle J.L.S. vio a dos personas corriendo, siendo uno de ellos policía, redujo al primero que tenía un cuchillo en Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30238603#188003954#20170918154625958 sus manos y produjo al secuestro, de la misma forma que el oficial A., relató que luego se constituyó la damnificada. También esta la declaración del oficial U.P. quien relató que se encontraba alrededor de las 05:00 hs de la mañana, de parada en Ramón Falcón y J.L.S., que es alertado por una chica que Lema había querido sacar sus pertenencias con un cuchillo. En ese momento, observó que Lema pasaba caminando por frente a él, quiso detenerlo, Lema sale corriendo empezando así la persecución.

Posteriormente, ve la llegada de un patrullero que procede a su detención R., al secuestro del cuchillo, luego se acercó la Sra Salias que dijo que le había sustraído la suma de cien pesos. También relató

que esa suma no fue encontrada. También tenemos el informe pericial del cuchillo, las fotografías, el informe practicado por el medico legista -poco después del hecho- donde se detallo que Lema se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio y sin signos de toxicidad aguda. También se incorporaron los informes psicológicos y psiquiatricos del Cuerpo Médico Forense. Por todo lo dicho considero que la conducta llevada a cabo por C.D.L. debe ser calificada como robo con armas en carácter de autor -arts. 45 y 166 inciso 2, primer párrafo del C.P.- Ya hemos mencionado que utilizó

para apoderarse del dinero un cuchillo de tipo carnicero de mango blanco, de las características mencionadas. Digo que está consumado porque aunque sea por pocos minutos escapó de la esfera de custodia de la víctima y en ese lapso tuvo la libre disponibilidad del dinero de la víctima, el cual no fue encontrado. Para graduar la pena a imponer voy a tener en cuenta como agravantes la declaración de reincidencia que le corresponde a Lema y como atenuante considero su bajo nivel de instrucción y su problemática, que el mismo expresó, con el consumo de drogas. No advierto del debate causas de justificación o causas que eximan de responsabilidad a Lema. Solicito: 1) Se condene a C.D.L. a la pena de 5 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso, 45 y 166 inciso 2°, primer párrafo del C.P.). 2) Se mantenga la declaración de Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30238603#188003954#20170918154625958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44391/2017/TO1 reincidencia formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 23, en la causa n° 4225 de fecha 21 de mayo de 2015, de conformidad con el art. 50 del C.P.

Seguidamente, el Sr. Defensor de flagrancia, Dr.

M.M., dijo: “Esta Defensa discrepa en un todo. No se encuentra mínimamente probado el hecho que se le imputo a Lema, y mucho menos que efectivamente este hecho haya acontecido. La prueba producida en el debate no demuestra la certeza requerida por el precedente "Carrera" de la CSJN, es decir, certeza absoluta de que las cosas ocurrieron de esa manera. Existen un montón de grises. No puedo dejar de mencionar que la víctima compareció luego de dos llamados. El Tribunal agotó todos los esfuerzos y en dos oportunidades no concurrió. Cuando vino la víctima al juicio, a mi criterio existen un sin número y bastantes dudas que impiden otorgar la credibilidad que le otorga el Ministerio Público Fiscal. Digo esto porque la Fiscal reconoció estas contradicciones o algunas cuestiones que refirió como intrascendentes, yo entiendo que...

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