Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Septiembre de 2017, expediente FGR 011661/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11661/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLA, CESAR ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el doctor O.A.C. como P. y los señores Vocales, doctor A.M.M. y doctor A.A.S., asistidos por el S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en los autos caratulados: “VALLA, Cesar Alberto s/infracción ley 23.737”, Expediente N° FGR 11661/2014/TO1, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, provincia de Río Negro; causa que fuera seguida contra C.A.V., D.N.

  1. 30.698.264, de nacionalidad argentina, nacido el día 5 de enero de 1984, con instrucción primaria completa, de ocupación camionero, hijo de R.A. y de M.E.Q., con domicilio actual en calle Perú

nro. 249 de la ciudad de Viedma, asistido por el señor Defensor Oficial, doctor F.O..

HECHO

Que en la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 208/210, se atribuyó al imputado Valla, en calidad de autor, el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “C” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

Que la calificación legal escogida obedeció a que el F. de Grado estimó demostrado, como consecuencia directa de distintas medidas de prueba practicadas durante la etapa del proceso respecto del acusado el hecho del modo que a continuación se transcribe: “…la tenencia de estupefacientes para su comercialización, concretamente, en una bolsa de nylon color negra treinta y siete (37)

pequeños envoltorios de sustancia pulverulenta que resultó

ser clorhidrato de cocaína, en otro envoltorio de nylon transparente sustancia vegetal que arrojó resultado positivo para cannabis sativa, y, dos (2) bochas de cocaína Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28469460#187667244#20170915123721472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11661/2014/TO1 incautadas del bolsillo derecho de la bermuda que vestía Valla; hallazgos que se produjeron en el procedimiento de allanamiento y requisa personal efectuada el día 210 de diciembre del año 2014, a las 16.35 hs., en su domicilio de calle Perú nro. 249 de esta ciudad capital, en cumplimiento de la Orden N° 991/2014 del Juzgado Federal de Viedma”.

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 280, se incorporó el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la F. General, Dra.

M.T.B. y el Defensor Oficial, Dr. F.O..

En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Siendo así la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega, y propició el cambio de calificación del ilícito achacado a Valla, optando por la figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley de psicotrópicos.

Señaló la F. General que “…si bien no desconoce la existencia de comunicaciones telefónicas que darían cuenta que C.A.V. a la época de los hechos comercializaría estupefacientes (fs. 128/141), tampoco pasa por alto que las imágenes contenidas en las video filmaciones que acompañaron a las tareas de campo no son idóneas ni ilustran contundentemente al encausado realizando inequívocas transacciones de estupefacientes.

Que a esa circunstancia cabe sumar la magnitud del secuestro -22 gramos de cocaína y 22 gramos de marihuana aprox. conf. fs. 80/85-, cuya cantidad poco significativa también coadyuva a poner en duda que dichas sustancias en concreto hayan sido tenidas por Valla con un propósito de comercialización…”.

Valorando aquellos parámetros y teniendo en cuanta los principios “pro homine” y “ultima ratio” o mínima intervención del derecho penal, propuso el cambio de Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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