Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 15 de Septiembre de 2017, expediente FMP 032005810/2011/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. FMP 32005810/2011/TO1, seguida por infracción los artículos 172 y 292, 2do párr. C.P., a E.R.R.S., DNI N°30.506.281, argentino, nacido el 6 de septiembre de 1981, hijo de E.O.R. y S.T.S., actualmente detenido en la Unidad Penal n°15 de Batán, a disposición del Juzgado de Ejecución n°2 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, J.M.P. y la Defensora Pública Oficial, N.E.C., como defensora del imputado.

La presente sentencia será dictada por el Dr. M.A.P., como juez unipersonal, el Secretario interviniente es C.E.O..-

RESULTA:

Que a fs. 245/246 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P. y el imputado, quien fue asistido por la Defensora Oficial, Dra. N.C..

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, hizo saber al imputado y a su defensora, que -a su entender-, según las constancias obrantes en la causa, se le incrimina el haber adulterado el DNI N° 34.500.111, expedido por el Registro Nacional de las Personas, correspondiente al Sr. R.M.T. mediante la sustitución fotográfica del mismo; habiendo participado el Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27882000#188420964#20170914124039864 Poder Judicial de la Nación encartado en el aporte de la fotografía de su persona inserta en el documento. Ello con anterioridad del día 17 de marzo de 2011.

Entendió que dichas conductas encuentran adecuación típica en los artículos 42, 45 y 292 -segundo párrafo- del Código Penal (Adulteración de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de autor); coincidiendo así

enteramente con la calificación legal que hubiera efectuado el agente fiscal interviniente en la instrucción (fs. 161/164).

Que conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, valorando como agravante los antecedentes que registra el nombrado y teniendo en cuenta, por otra parte, las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal; el Sr. Fiscal General solicitó al Tribunal se condene a E.R.R., como partícipe necesario penalmente responsable del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, imponiéndosele una pena de TRES AÑOS de prisión DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso, (arts. 45, 292 2° párrafo y 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

En base a lo expuesto, el mismo 4 de septiembre del año en curso, se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal del encartado (art. 41 CP), quien, en ese mismo acto ratificó el acuerdo Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27882000#188420964#20170914124039864 Poder Judicial de la Nación alcanzado -por intermedio de su defensora- con la Fiscalía Federal ante este Tribunal (fs. 247).

Previo a valorar el acuerdo presentado, he de mencionar que privilegiaré los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa, priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que me ocupa; evitando...

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