Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 12 de Septiembre de 2017, expediente FSM 030032/2015/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 30032/2015/TO1 M., 12 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de S.M., Dr.
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de Korvez, en su carácter de presidente del debate, y como vocales los Dres. M.G.D.C. y A.R.P., con la presencia del señor S. “ad hoc” Dr. H.A.G., para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa FSM 30032/2015/TO1 (registro interno n° 3691), seguida a G.I.R., M.Á.D.P. y M.A.S., de las demás condiciones personales mencionadas en el veredicto.
Intervinieron en el rol de la defensa los letrados particulares, doctores L.Á.P. y R.E.J. por la asistencia del inculpado M.Á.D.P. y los señores defensores oficiales doctor F.E.V.P. en representación de G.I.R. y C.A.B. como asesor técnico de M.A.S.; siendo representado en la ocasión el Ministerio Público Fiscal por el doctor C.A.C..
RESULTA:
I.F. y origen de la causa según las constancias del sumario En primer lugar, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con el informe de fs. 1/vta. que plasma el llamado telefónico recibido en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Campana mediante el cual el entonces S.P. hizo saber sobre el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29152081#188221231#20170912144745498 accionar delictivo del cual había sido víctima J.M.R..
Practicadas las diligencias del caso (fs.
220/vta. 224/225; 233/234; 235/236; 241/242; 260/vta.; 276/277; 638/639, entre otras), se logró la aprehensión de G.I.R. y de M.Á.D.P. quienes fueron indagados por el Ministerio Público Fiscal a fs. 623/626 y 629/633, respectivamente; ocasión en las que se les imputó el “haber tomado parte junto a [M.Á.D.P. / G.I.R., J.C. alias “P.” y al menos otras dos personas aún no identificadas, en la sustracción, retención y ocultamiento de J.M.R., con el objeto de obtener un rescate por su liberación, propósito este último que no fue logrado”.
La prueba incorporada al legajo convenció al Juez Instructor que los accionares desplegados por los inculpados no comprendían un único hecho delictivo sino que obedecían a dos ilícitos distintos, siendo cada uno responsable de un solo tramo del accionar que tuvo como víctima a J.M.R..
Así, G.I.R. fue cautelada en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con violencia o intimidación contra las personas, mediante el empleo de armas de fuego, en concurso real con el de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada (arts. 170, inciso 6to., 41 bis, 166, último párrafo, 45 y 55 del Código Penal); mientras que a M.D.P. se le atribuyó el delito de privación ilegítima Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29152081#188221231#20170912144745498 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 30032/2015/TO1 de la libertad cometido con violencia en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con fines de lucro arts. 142, inciso 1° y 277, inciso 1° Ap. “c” e Inciso 3° Ap. "b" y 55 del Código Penal)
Esa postura fue fundadamente sostenida por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones San Martín que, a fs. 907/917, confirmó el auto referido supra compartiendo el criterio del a quo en cuanto a que el ilícito se desarrolló en dos tramos escindibles.
En el aparato celular sustraído a la víctima había impactado la línea telefónica n° 11-3674-1731, utilizada por M.A.S., siendo ésta indagada a fs. 926/928 por “haber adquirido y/o utilizado a sabiendas de su procedencia ilegítima, el equipo de telefonía celular marca Samsung, modelo GT-
S5310, IMEI 357370/05/097647/7 el día 17 de mayo del año 2015, aparato éste que había sido previamente sustraído a J.M.R.…”.
Finalmente el Ministerio Público Fiscal, en el entendimiento de que no se vería afectado el principio de congruencia, sostuvo la imputación formulada al momento de recibirle declaración indagatoria a R. y D.P., quedando los acusados requeridos a juicio en los términos que se consignarán en el punto II de las resultas.
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Del requerimiento de elevación a juicio.
Que a fs. 1229/1245, el señor F.F., doctor P.S., formuló requerimiento de elevación a juicio contra G.I.R., M.Á.D.F. de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29152081#188221231#20170912144745498 P. y M.A.S., en los siguientes términos:
Se les imputa a G.I.R. y M.Á.D.P. el haber tomado -junto al menos otras tres personas aún no identificadas-, en la sustracción, retención y ocultamiento de J.M.R., con el objeto de obtener un rescate para su liberación, propósito éste último que no fue logrado.
Que el hecho acaeció el día 17 de mayo de 2015, cerca de las 3:00 horas aproximadamente, cuando el nombrado R. se detuvo en la ruta 8, en dirección a P., a unos cincuenta metros del hotel Miami, de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio LHY515, color gris, para consultar a una mujer que aparentemente ofrecía servicios sexuales en la vía pública sobre la tarifa de aquellos, siendo que en ese momento fue abordado por un sujeto de sexo masculino, -armado-, y la mujer aludida, los que Comenzaron a golpearlo para que el hombre que lo amedrentaba pueda introducir medio cuerpo dentro del auto y lograr así abrir la puerta del acompañante.
Finalmente, habiendo logrado su cometido el sujeto de mención, permitió el ingreso al auto de un tercero, -también armado, quien se ubicó en el asiento del acompañante.
Una vez sometida la víctima fue colocada en el asiento de atrás, donde fue maniatada y amordazada con cinta de embalar, que según su relato la mujer que lo abordara primeramente extrajo de su cartera. A su vez, ingresaron al rodado los otros dos sujetos, la mujer Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29152081#188221231#20170912144745498 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 30032/2015/TO1 como conductora y el restante masculino, quien subió en el asiento de atrás junto a R..
Posteriormente, comenzaron a circular con el vehículo deteniéndose sólo para cambiar de conductor, siendo que en un momento uno de sus captores comenzó a preguntarle sobre su familia y si tenían dinero.
Se desprende del relato de la víctima, que ya pasadas dos horas de su interceptación, se quedaron encajados con el auto siendo asistidos por: otras personas, trasladándose nuevamente durante doscientos metros más hasta que detuvieron nuevamente la marcha sobre la misma arteria, tocando bocina y llamando a un tal "negro", quien, -según dichos de la víctima y lo que pudo escuchar de sus captores- era el que "...entendía del tema de los secuestros...".
Sin embargo, al no recibir respuesta se trasladaron unos doscientos metros más pudiendo la víctima oír que los captores refirieron "...ahí están los pibes...".
Es en ese momento que detienen la marcha encontrándose con dos sujetos más, descendiendo del vehículo y permaneciendo estacionados por alrededor de 45 minutos, momento en el cual, empleando el teléfono de la víctima (Nro. 11-3136-4982), llamaron a R.A.R., -hermano de la víctima-, al abonado 0230-434-
5955, a quien la imputada le refirió "...tenemos a J., queremos plata sino lo vamos a matar..."
cortando la comunicación involuntariamente el receptor del llamado extorsivo; intentando luego los captores comunicarse nuevamente sin obtener dicho resultado. La circunstancia de tiempo y lugar del llamado extorsivo Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29152081#188221231#20170912144745498 antes mencionado surge del propio relato de la víctima al referir, -respecto dentro de este tramo del itercriminis-, "...siendo este el lugar donde realizan el llamado los primeros tres, a su hermano...", coincidiendo, -por lo demás- la referencia temporal efectuada por Rojas con las constancias objetivas de las llamadas recibidas por la victima pasiva.
Luego de ello, estos dos nuevos sujetos subieron al rodado pudiendo escuchar asimismo Rojas que uno de ellos llamó al otro por el nombre de “M.”, observando a su vez que uno de estos sujetos usaba lentes para la vista.
Así, durante este tramo del suceso, quienes lo cautivaban le refirieron que habían comprado el auto y que en breve lo iban a liberar.
Habiendo emprendido nuevamente la marcha, y luego de recorrer unas tres cuadras por esa misma calle doblaron, -sin poder establecer en qué sentido-, para finalmente detenerse en una vivienda en la que tomaron contacto con otro sujeto de unos veinte años quien intentó explicarles a sus captores como extraer el estéreo del rodado, tarea que no pudieron concluir pues fueron intimados por una mujer, -de quien sólo pudo oír su voz-, para que se alejen del lugar.
Que luego de emprender la marcha raudamente, y transitar por aproximadamente tres cuadras se encontraron con un móvil policial, al que cruzaron en sentido inverso, doblando...
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